Ord. 0832/93 Declaración De Carácter De Obra Púb. La Pav. A Ejecut. En Las Calles L. De La Torre.

VISTO:

El proyecto de Ordenanza formación de consorcios  de vecinos para pavimentación de la calle  L. de la Torre, y

 

CONSIDERANDO:

El  dictamen  de la comisión de Gobierno y  Educación  de este  Concejo Deliberante, el cual aprueba el  expediente en cuestión.

Que  se  presume que la Municipalidad  ha  verificado  la conformidad  de las dos terceras parte de los vecinos  de dicha zona.

La contestación remitida por el Departamento Ejecutivo en cuanto  a  factibilidad técnica de la  obra;  metros  que abarca;  plazo  aproximado  de  ejecución;   factibilidad económica y costo aproximado de la obra.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº832/93

 

 

Art.1º)  Declárese  el  carácter de obras públicas  a  los  solos efectos del pago obligatorio por parte de todos los  propietarios afectados, a la obra de pavimentos que se realizará en el  sector comprendido por las calles:

     L.de la Torre desde Ruta 9 (calle San Mertín) a Pje. Soresi.

     L.de la Torre desde Pje. Soresi a Tucumán.

     L.de la Torre desde Tucumán a Jujuy.

     L.de la Torre desde Jujuy hasta Chile.

     L.de la Torre desde Chile hasta Saavedra.

     L.de la Torre desde Saavedra hacia el este las quintas.

 

Art.2º) El consorcio tendrá por objeto la realización de la  obra en conjunto con el régimen jurídico vigente. A tal fin el Consorcio  tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos,  contraer  obligaciones y ejercer actividades que no sean  prohibidas por las leyes o por esta Ordenanza y relacionados con su objeto.

Su  plazo de duración es indeterminado , estando limitado por  el cumplimiento de su objeto social, concretado en la entrega de  la obra a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

 

Art.3º) Las  obras se  ajustarán a los planos y pliegos de  especificaciones  técnicas particulares , realizadas y aprobadas  por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

 

Art.4º)  El  costo  total de las obras será  determinado  por  la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a fines de la repetición a los propietarios afectados, incluyéndose un fondo  compensador, como mínimo, del 5% del monto de la obra.

 

Art.5º)  El costo total de la obra será prorrateado  entre  todos los  propietarios afectados por la zona de influencia por  partes iguales.  En caso de lotes cuya superficie supere los 1.000 m²  y hasta 2.000 m², los propietarios afectados abonarán  mensualmente el  importe  de dos (2) cuotas, para los lotes  entre  2.000m²  y 4.000m² se abonará el importe de tres (3) cuotas, para los  lotes entre 4.000m² y 6.000m² el de cuarto (4) cuotas, para lotes entre 6.000m²  y  8.000m²  el de cinco (5) cuotas, y  entre  8.000m²  y 10.000m²  el  de seis (6) cuotas mensuales. Todos  estos  montos, excedentes de una cuota, pasaran a formar parte del fondo compensador.

El  pago de lo importes correspondientes será efectuado  en  diez (10)  cuotas  mensuales como mínimo , quedando a criterio  de  la Comisión Directiva el número máximo de cuotas.

El valor del monto total de las cuotas será sujeto a reajuste  en más o en menos en función del balance final de obra que se realice a la terminación de los trabajos.

 

Art.6º)  Las cuotas serán actualizadas mensualmente de  la  misma forma  en que se pacten las variaciones de costos con la  Empresa ejecutora  de  los trabajos. En todos los casos,  el  sistema  de variaciones de costo será el que establezca o apruebe la  Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

 

Art.7º)  Se  fija el plazo de ejecución de los trabajos  en  días corridos a especificar según la magnitud de la obra.

 

Art.8º)  Establecida la cuota mensual provisoria y sujeta a  reajuste el Consorcio efectuará la notificación al contribuyente  en las siguientes formas:

 a) La liquidación será entregada a los propietarios afectados de cada  una de las parcelas por la ejecución de la obra, con  constancia de su notificación o imposibilidad de efectuarla.

b) Mediante la colocación de carteles en lugares visibles  dentro de la zona indicando la fecha en que comenzará a regir la obligación de pago.

 

Art.9º)  Si  los propietarios afectados no hubieran  recibido  la liquidación a que se refiere el inc.a) del artículo anterior será obligatorio  para ellos concurrir a las sedes del Consorcio  para verificarlas. El cumplimiento de esta gestión no los exime de las obligaciones pendientes y a tales efectos son válidos los  avisos de carácter a que se refiere el inciso b) del artículo anterior.

 

Art.10º)  Las recaudaciones de las cuotas la efectuará  el  Banco que proponga el Consorcio y sea aceptado por la Municipalidad  de Villa  Gobernador  Gálvez, debiendo  los  propietarios  afectados realizar  los pagos, en una cuenta especial que se abrirá  a  sus efectos del 1º al 15 de cada mes.

 

Art.11º) Las cuotas deberán ser pagadas en término y será  recargadas con un interés mensual equivalente al bancario que rija  al momento  de  la  mora (para descuentos de  certificados  de  obra pública) multiplicando por el coeficiente 1,3.

La  mora de tres (3) cuotas consecutivas hará exigible  en  forma automática, el pago integro del saldo deudor.

 

Art.12º) En caso de mora en los pagos por parte del  propietario, vencidos  los  términos legales que se acuerdan  en  el  artículo anterior, el Consorcio apelará el cobro por vía ejecutiva,  practicándose  al  respecto una liquidación especial, visada  por  el Intendente Municipal. Sin perjuicio de tener que pagar todos  los reajustes  que  se produjeran desde la fecha  de  la  liquidación especial hasta la terminación de la obra.

A los efectos de la firma de la liquidación especial, por razones de  agilidad  en la liquidación, el Intendente  Municipal  delega dicha facultad en el Secretario de Obras y Servicios Públicos.

 

Art.13º)  Mensualmente la Municipalidad de Villa Gobernador  Gálvez,  que estará a cargo de la inspección de los trabajos,  efectuará la medición y certificación de los trabajos ejecutados, con proyección  al balance final que se realizará al término  de  los trabajos,  por lo que todos los certificados  serán  provisorios, sujetos  al  reajuste final. Los certificados  aprobados  por  la Municipalidad  de  Villa Gobernador Gálvez  serán  entregados  al Banco,  el cual transferirá de la cuenta especial del  Consorcio, el importe correspondiente, a la cuenta que, a sus efectos deberá abrir la Empresa Contratista.

Para  la totalidad de sus gastos generales, el  Consorcio  estará autorizado  a extraer de la cuenta especial, hasta el máximo  del 5,0% del monto total de las obras.

 

Art.14º)  Estarán igualmente obligados al pago de las obras,  los inmuebles  de propiedad Nacional, Provincial y Municipal, y  toda clase de entidades o instituciones de cualquier índole o  naturaleza.

Las  propiedades de Ferrocarriles tributarán con  las  conexiones correspondientes  a edificios de estación, talleres u  otros  que cuenten con servicios sanitarios.

 

Art.15º)  A  los propietarios afectados que abonarán  el  importe total al contado, les será congelado dicho valor, sin  perjuicios de los reajustes correspondientes en más o en menos a efectuar al realizarse el balance final.

 

Art.16º) A efectos de la constitución del Consorcio, los  propietarios  afectados  se reunirán en una Asamblea a la  que  estarán citados todos los propietarios del sector indicado en el artículo primero.

Serán  Consorcistas las personas físicas o  jurídicas  legalmente reconocidas,  directamente  beneficiadas por la  obra,  que  sean propietarios de inmuebles ubicados en la zona determinada como de influencia de la misma.

El Acta constitutiva del Consorcio será protocolizada por  Escribano  Público designado por la Municipalidad de Villa  Gobernador Gálvez.

En la Asamblea Constitutiva y en todos los ordinarios y  extraordinarios, cada consorcista tendrá un voto, indiferentemente de la extensión o valor del inmueble de su propiedad.

 

Art.17º)  La Dirección y Administración del Consorcio  estarán  a cargo  de  una Comisión Directiva, designada por  la  Asamblea  e integrada por siete (7) miembros titulares y cuatro (4)  miembros suplentes, cuyos cargos serán los de: Presidente,  Vice-Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales.

Uno  de  los miembros titulares deberá ser  representante  de  la Municipalidad  de Villa Gobernador Gálvez y estará a cargo de  la Auditoria  del Consorcio. La Comisión Directiva sesionará con  la presencia  de  la mayoría absoluta de sus  miembros  titulares  y resuelva  por  mayoría  de los presentes, en caso  de  empate  el Presidente desempatará votando nuevamente. El representante de la Municipalidad tendrá la obligación de asistir  a las sesiones  de la Comisión Directiva.

 

Art.18º)  La Comisión Directiva tendrá los siguientes  deberes  y atribuciones:

 a) Organización de los servicios.

 b) Desarrollo del Presupuesto y Ordenamiento del Gasto.

 c) Nombramiento del personal.

 d) Dictar su reglamento interno.

 e) Convocar Asambleas.

 f) Preparar el balance y rendición de cuentas.

 g)  Suscribir  convenios o contratos para la  ejecución  de  las obras. En los contratos a celebrarse deberá incluirse una cláusula  que  expresa  que las obligaciones  emergentes  del  presente Contrato serán afrontados exclusivamente por los consorcistas.

 h) Contratar los servicios técnicos y personal obrero.

 i)  Operar con entidades financieras. Para ello,  tiene  amplias facultades  de  administración  y disposición,  incluso  las  que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil.  Podrá  especialmente operar con toda clase  de  entidades financieras oficiales y privadas; dar y revocar poderes  especiales y generales, judiciales, de administración y otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar,proseguir o contestar denuncias  o querellas  penales, realizar todo otro acto o hecho jurídico  que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad.  La representación  legal del Consorcio corresponde al  Presidente  o Vice-Presidente, en su caso.

 Respecto  de los puntos g) suscribir convenios o contratos  para la  ejecución de las obras, en los contratos a celebrarse  deberá incluirse una cláusula que exprese que “las obligaciones emergentes del presente contrato serán afrontadas exclusivamente por los consorcistas”  y h) contratar los servicios técnicos  y  personal obrero, no se requerirá el requisito de la licitación pública. La adjudicación  de las obras se realizará por concurso de  precios, debiéndose solicitar propuestas a tres (3) empresas como  mínimo. Las empresas oferentes deberán estar inscriptas en el Registro de Proveedores  y  Municipalidad  de Villa Gobernador  Gálvez  y  la adjudicación  deberá ser aprobada por la Municipalidad  de  Villa Gobernador Gálvez.

Como caso de excepción y por causas justificadas podrá  admitirse la adjudicación y contratación directa, siempre que este procedimiento fuera autorizado por la Municipalidad de Villa  Gobernador Gálvez.

En  todos los casos, el precio de las obras a contratar no  podrá exceder el precio medio obtenido para el mismo tipo de obras,  en las  dos últimas licitaciones públicas. En el caso de que  no  se hubieran  realizado  licitaciones públicas recientes,  se  tomará como elemento de comparación el presupuesto oficial que realizará la Municipalidad.

Si las obras se realizarán por administración, la Comisión Directiva deberá mantener al día el pago del personal que emplea en la obra y deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la legislación y autoridades del trabajo y a las que en adelante  se impusieran.

Con respecto a la compra de materiales, se realizará por concurso de precios.

 

Art.19º)  Los  miembros de la Comisión  Directiva  no  percibirán retribución alguna por el desempeño del cargo.

 

Art.20º)  La Comisión Directiva se reunirá por lo menos  una  vez por mes y cuando lo requiera alguno de sus miembros.

En  este  último caso la convocatoria se hará por  el  Presidente para reunirse dentro del octavo día de recibido el pedido. En  su defecto,  podrá  convocarlo cualquiera de los integrantes  de  la Comisión Directiva.

 

Art.21º)  El Presidente de la Comisión Directiva tendrá  los  siguientes deberes y atribuciones: Vigilar el fiel cumplimiento  de esta Ordenanza; de los reglamentos y resoluciones de la  Comisión Directiva y de las Asambleas, disponer la citación y presidir las reuniones de la Comisión Directiva y Asambleas; resolver  interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta a la  Comisión  Directiva en la primera reunión que se celebre; firmar  con el  tesorero los documentos previamente autorizados por la  Comisión  Directiva que importen obligaciones de pago o contrato  que obligue al Consorcio, firmar con el Secretario, Tesorero y  Auditor las Memorias y Balances.

 

Art.22º)  El Vice-Presidente reemplazará al Presidente con  todos sus  deberes  y atribuciones en caso de  ausencia  transitoria  o vacancia  del cargo. A falta del Presidente y Vice-Presidente,  y al solo efecto de sesionar, la Comisión Directiva o la  Asamblea, según  el caso, designarán como Presidente ad-hoc a uno de los  4 vocales.  En caso de renuncia o fallecimiento,  será  reemplazado por un vocal.

 

Art.23º)  Son deberes y atribuciones del Secretario: citar a  los miembros  de la Comisión Directiva a sesión y a los  asociados  a Asamblea, cuando corresponda según la presente Ordenanza, refrendar  los documentos del Consorcio autorizados por el  Presidente, redactar  las Actas y Memorias, cuidar los archivos,  llevar  los libros  de Actas y de asistencias a Asambleas y reuniones  de  la Comisión  Directiva. En caso de ausencia transitoria  o  vacancia del  cargo, el Secretario será reemplazado por un vocal  con  los mismos deberes y atribuciones.

 

Art.24º)  Son  deberes y atribuciones del  tesorero:  firmar  los documentos  a  cuyo  respecto se prescribe tal  requisito  en  la presente Ordenanza: guardar los valores del Consorcio; llevar  el registro de los consorcistas; percibir los valores que por  cualquier título ingresen al Consorcio; efectuar los pagos  autorizados por la Comisión Directiva y presentar a ésta estados  mensuales de tesorería.

En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el tesorero será reemplazado por un vocal con los mismos deberes y atribuciones.

 

Art.25º) El auditor será designado por la Municipalidad de  Villa Gobernador  Gálvez  y  verificará en fiel  cumplimiento  de  esta Ordenanza, como así también los estados mensuales de tesorería, y el balance final de la terminación de la obra.

Cualquier anormalidad o transgresión que detectara deberá ponerla en conocimiento de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez de la  Comisión Fiscalizadora a fin de que se apliquen  las  medidas correspondiente.

 

Art.26º) Cuando se trate de vacancia del Presidente, Secretario o Tesorero  el reemplazo será provisorio y deberá elegirse  titular dentro de los noventa (90) días de producida.

Si se trata de vocalías el reemplazo será definitivo, y se cubrirá con el primero de la lista de suplentes y así sucesivamente.

En todos los casos la elección será para completar el período  de mandato de esa Comisión.

 

Art.27º) Los fondos del Consorcio serán depositados en una cuenta especial  bancaria, a su nombre y a la orden conjunta del  Presidente y Tesorero, en el Banco que sea aceptado por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a solicitud del Consorcio.

 

Art.28º) Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.

Las Asambleas Ordinarias deberán realizarse dentro de los treinta (30)  días  siguientes a la fecha de cierre del  ejercicio,  para considerar todo lo relacionado con la memoria, inventario, balance y elección de autoridades si correspondiere, sin perjuicio  de los demás asuntos que hayan sido incluidos en el Orden del día.

La  Asamblea Extraordinaria tiene lugar toda vez que lo  disponga la  Comisión  Directiva o cuando así lo solicite el  20%  de  los consorcistas,  en cuyo caso aquella procederá a  la  convocatoria dentro de los diez (10) días de presentada la solicitud.

La  Asamblea  deberá llevarse a cabo dentro de los  treinta  (30) días  siguientes  de resultar la convocatoria, rigiendo  para  su llamado  las siguientes exigencias establecidas en los  artículos 31º y 34º. El Orden del día de las Asambleas Extraordinarias debe estar  relacionado  con  el objeto del Consorcio  además  de  ser preciso  y determinado y que no corresponda a lo que debe  tratar la  Asamblea  Ordinaria, salvo que faltaren más de  noventa  (90) días para su convocatoria.

La  Asamblea extraordinaria podrá considerar también la  elección de autoridades, si correspondiere.

 

Art.29º)  Las  Asambleas tanto  ordinarias  como  extraordinarias serán  convocadas  con quince (15) días de  anticipación  por  lo menos a la fecha de su realización.

La convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinar, fecha, hora, lugar de realización y carácter de la Asamblea.

Con idéntica anticipación y forma deberá comunicarse la fecha  de Asamblea a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

Los consorcistas podrán ser citados a la Asamblea por escrito  en sus domicilios o por edictos que se exhibirán en el domicilio del consorcio y en la Municipalidad.

También  se  efectuarán publicación en los  diarios  locales  por parte de la Municipalidad.

 

Art.30º)  Las Asambleas se realizarán válidamente sea cual  fuere el  número  de asistentes, una hora después de la  fijada  en  la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno  de los consorcistas.

 

Art.31º)  Las  Resoluciones  de las Asambleas  se  adoptarán  por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción  de  las relativas a la reforma de  los  Estatutos  y/o disolución del Consorcio, para los cuales se exigirá una  mayoría de  dos  tercios de los asociados presentes en el momento  de  la votación. Los que se abstengan de votar serán considerados a  los efectos del cómputo, como ausentes.

 

Art.32º)  Los  miembros  integrantes de  la  Comisión  Directiva, tienen  voz en las Asambleas pero no pueden votar sobre la  Memoria,  el Balance y demás asuntos relacionados con su  gestión  ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad.

 

Art.33º)  Las  Resoluciones de la Asamblea y la síntesis  de  las deliberaciones que le preceden serán transcriptos en el Libro  de Actas correspondiente, debiendo éstas ser firmadas por el  Presidente,  el  Secretario y dos (2) consorcistas designados  por  la Asamblea dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la realización de la Asamblea, debiendo remitir a la  Municipalidad  una  copia de la misma y de los documentos aprobados  en  su caso.

Cualquier consorcista podrá solicitar a su costa, copia del Acta.

 

Art.34º)  Una vez constituida la Asamblea debe  considerar  todos los puntos incluidos en el Orden del Día, sin perjuicio de  pasar a cuarto intermedio, una o más veces dentro de un plazo total  de treinta (30) días, especificando en su caso, día, hora y lugar de reanudación, se confeccionará Acta de cada reunión.

 

Art.35º) Los recursos del Consorcio se formarán con los  siguientes aportes:

 a) De los consorcistas.

 b) De los beneficiarios no consorcistas.

 c)  De subsidios, donaciones en efectivo, equipos  y  materiales que reciba de instituciones públicas o privadas, o de  particulares.

 d)  De  los  recursos extraordinarios que  arbitre  la  Comisión Directiva,  a  los  efectos de allegar fondos  o  capitalizar  la entidad.

 

Art.36º)  La  fiscalización del Consorcio estará a cargo  de  una Comisión Fiscalizadora compuesta de tres (3) síndicos titulares.

La  Asamblea debe elegir igual número de suplentes.  La  Comisión Fiscalizadora  tendrá como reglamento el que se menciona  en  los incisos siguientes:

 a)  Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, podrán  dividirse  las tareas de común acuerdo, constando en Actas y  con  la obligación de información recíproca.

 b)  Las  reuniones tendrán quórum con dos (2) de  sus  miembros; habiendo  quórum, el inasistente puede ser presentado por  alguno de los asistentes.

 c)  De producirse disidencias figuraran en el Libro de  Actas  a los efectos de deslindar responsabilidades.

 d) La Comisión Fiscalizadora se reunirá con carácter obligatorio una vez por mes y en cada reunión fijará la fecha de las siguientes.

Las  otras reuniones serán convocadas informalmente,  pero  cualquier síndico puede solicitar dejando constancia en el Acta,  que por  el  período que aún falta para concluir  su  mandato,  quien convoque lo haga por cualquier medio fehaciente.

 e) Los documentos que requieran la firma de los síndicos mencionarán los nombres de todos los integrantes de la Comisión  Fiscalizadora, pero éste podrá delegar en uno de ellos la firma de los documentos. La delegación será por tiempo determinado y  constará en Acta.

 f)  En  caso de renuncia de la Comisión Directiva,  la  Comisión Fiscalizadora  la reemplazará con todas sus atribuciones y en  el término de treinta (30) días llamará a Asamblea Extraordinaria  a fin de nombramiento de la nueva Comisión Directiva.

 

Art.37º) El Consorcio no perseguirá fines de lucro. Los  remanentes  que pudieran quedar al finalizar la obra serán  prorrateados por  igual  entre todos los propietarios afectados  que  hubieran efectuado los aportes mensuales correspondientes.

 

Art.38º) El Presidente de la Comisión Directiva o la o las personas que dicho cuerpo designe, quedarán facultados para  gestionar la  autorización de funcionamiento y la personería  jurídica  del consorcio.

 

Art.39º) Previo a la sanción de la presente Ordenanza será  necesario al conformidad a la ejecución de las obras y formación  del Consorcio  como mínimo de las dos terceras partes del  número  de propietarios afectados a la zona de influencia.

Se  computará  el número de propietarios exigidos en  base  a  la solicitud  presentada y firmada por las dos terceras   partes  de los vecinos frentistas afectados por la obra. 

La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez será la encargada  de determinar  si  se cumplen los porcentajes  establecidos  en  los párrafos anteriores.

 

Art.40º)  Cumplido  con lo establecido por el art. 39  podrá  ser sancionada la presente Ordenanza.

 

Art.41º)  Una vez sancionada la presente Ordenanza se  habilitará por  parte  de  la Municipalidad de Villa  Gobernador  Gálvez  un Registro de Oposición, notificándose a los propietarios afectados mediante  edictos que se publicarán en diarios locales  para  que concurran por el termino de 10 (diez) días corridos al local  que se designe dentro de la zona de influencia a efectos de firmar en el  mencionado Registro de Oposición bajo apercibimiento  de  dar por ratificada su conformidad en el caso de no comparecer  dentro del  plazo  fijado en el Edicto. El texto del Edicto  deberá  ser publicado  también en el Boletín Oficial; sin prejuicio  de  ello deberá  la Municipalidad notificar a cada uno de  lo  integrantes del  consorcio que se encuentra habilitado el Registro de  Oposición y los términos del mismo.

Deberán figurar indefectiblemente en el Registro de Oposición: a) El  costo  estimativo  de la obra por ítem en base  a  pliego  de condiciones; b) La cantidad de metros a realizar; c) Ubicación de la obra.

De verificarse que una tercera parte de los propietarios frentistas  se oponen a la realización de la obra, la misma no se  efectuará; para dicho cálculo no se computará las oposiciones  formuladas por los propietarios de terrenos baldíos.

 

Art.42º)  De producirse desfasajes entre lo recaudado a los  propietarios  afectados  y  lo realmente invertido en  la  obra,  la Comisión Directiva estará facultada a solicitar cuotas extraordinarias y/o prolongar el plazo de la obra, para facilitar el  pago de  esas eventuales diferencias a lo consorcistas y/o  beneficiarios.

 

Art.43º) Deróguese la Ordenanza Nº 789/92 .

 

Art.44º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 29 de Abril de 1993.

 

 

Presidente: Magdalena Sarache

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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