VISTO:
El proyecto de Ordenanza formación de consorcios de vecinos para pavimentación de la calle Pasaje 3, y
CONSIDERANDO:
El dictamen de la comisión de Gobierno y Educación de este Concejo Deliberante, el cual aprueba el expediente en cuestión.
Que se presume que
La contestación remitida por el Departamento Ejecutivo en cuanto a factibilidad técnica de la obra; metros que abarca; plazo aproximado de ejecución; factibilidad económica y costo aproximado de la obra.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº834/93
Art.1º) Declárese el carácter de obras públicas a los solos efectos del pago obligatorio por parte de todos los propietarios afectados, a la obra de pavimentos que se realizará en el sector comprendido por las calles:
Pasaje 3 entre Iriondo y Filippini.
Pasaje 3 entre Iriondo y P.Oppici.
Art.2º) El consorcio tendrá por objeto la realización de la obra en conjunto con el régimen jurídico vigente. A tal fin el Consorcio tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actividades que no sean prohibidas por las leyes o por esta Ordenanza y relacionados con su objeto.
Su plazo de duración es indeterminado , estando limitado por el cumplimiento de su objeto social, concretado en la entrega de la obra a
Art.3º) Las obras se ajustarán a los planos y pliegos de especificaciones técnicas particulares , realizadas y aprobadas por
Art.4º) El costo total de las obras será determinado por
Art.5º) El costo total de la obra será prorrateado entre todos los propietarios afectados por la zona de influencia por partes iguales. En caso de lotes cuya superficie supere los
El pago de lo importes correspondientes será efectuado en diez (10) cuotas mensuales como mínimo , quedando a criterio de
El valor del monto total de las cuotas será sujeto a reajuste en más o en menos en función del balance final de obra que se realice a la terminación de los trabajos.
Art.6º) Las cuotas serán actualizadas mensualmente de la misma forma en que se pacten las variaciones de costos con
Art.7º) Se fija el plazo de ejecución de los trabajos en días corridos a especificar según la magnitud de la obra.
Art.8º) Establecida la cuota mensual provisoria y sujeta a reajuste el Consorcio efectuará la notificación al contribuyente en las siguientes formas:
a) La liquidación será entregada a los propietarios afectados de cada una de las parcelas por la ejecución de la obra, con constancia de su notificación o imposibilidad de efectuarla.
b) Mediante la colocación de carteles en lugares visibles dentro de la zona indicando la fecha en que comenzará a regir la obligación de pago.
Art.9º) Si los propietarios afectados no hubieran recibido la liquidación a que se refiere el inc.a) del artículo anterior será obligatorio para ellos concurrir a las sedes del Consorcio para verificarlas. El cumplimiento de esta gestión no los exime de las obligaciones pendientes y a tales efectos son válidos los avisos de carácter a que se refiere el inciso b) del artículo anterior.
Art.10º) Las recaudaciones de las cuotas la efectuará el Banco que proponga el Consorcio y sea aceptado por
Art.11º) Las cuotas deberán ser pagadas en término y será recargadas con un interés mensual equivalente al bancario que rija al momento de la mora (para descuentos de certificados de obra pública) multiplicando por el coeficiente 1,3.
La mora de tres (3) cuotas consecutivas hará exigible en forma automática, el pago integro del saldo deudor.
Art.12º) En caso de mora en los pagos por parte del propietario, vencidos los términos legales que se acuerdan en el artículo anterior, el Consorcio apelará el cobro por vía ejecutiva, practicándose al respecto una liquidación especial, visada por el Intendente Municipal. Sin perjuicio de tener que pagar todos los reajustes que se produjeran desde la fecha de la liquidación especial hasta la terminación de la obra.
A los efectos de la firma de la liquidación especial, por razones de agilidad en la liquidación, el Intendente Municipal delega dicha facultad en el Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Art.13º) Mensualmente
Para la totalidad de sus gastos generales, el Consorcio estará autorizado a extraer de la cuenta especial, hasta el máximo del 5,0% del monto total de las obras.
Art.14º) Estarán igualmente obligados al pago de las obras, los inmuebles de propiedad Nacional, Provincial y Municipal, y toda clase de entidades o instituciones de cualquier índole o naturaleza.
Las propiedades de Ferrocarriles tributarán con las conexiones correspondientes a edificios de estación, talleres u otros que cuenten con servicios sanitarios.
Art.15º) A los propietarios afectados que abonarán el importe total al contado, les será congelado dicho valor, sin perjuicios de los reajustes correspondientes en más o en menos a efectuar al realizarse el balance final.
Art.16º) A efectos de la constitución del Consorcio, los propietarios afectados se reunirán en una Asamblea a la que estarán citados todos los propietarios del sector indicado en el artículo primero.
Serán Consorcistas las personas físicas o jurídicas legalmente reconocidas, directamente beneficiadas por la obra, que sean propietarios de inmuebles ubicados en la zona determinada como de influencia de la misma.
El Acta constitutiva del Consorcio será protocolizada por Escribano Público designado por
En
Art.17º)
Uno de los miembros titulares deberá ser representante de
Art.18º)
a) Organización de los servicios.
b) Desarrollo del Presupuesto y Ordenamiento del Gasto.
c) Nombramiento del personal.
d) Dictar su reglamento interno.
e) Convocar Asambleas.
f) Preparar el balance y rendición de cuentas.
g) Suscribir convenios o contratos para la ejecución de las obras. En los contratos a celebrarse deberá incluirse una cláusula que expresa que las obligaciones emergentes del presente Contrato serán afrontados exclusivamente por los consorcistas.
h) Contratar los servicios técnicos y personal obrero.
i) Operar con entidades financieras. Para ello, tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil. Podrá especialmente operar con toda clase de entidades financieras oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración y otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar,proseguir o contestar denuncias o querellas penales, realizar todo otro acto o hecho jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a
Respecto de los puntos g) suscribir convenios o contratos para la ejecución de las obras, en los contratos a celebrarse deberá incluirse una cláusula que exprese que “las obligaciones emergentes del presente contrato serán afrontadas exclusivamente por los consorcistas” y h) contratar los servicios técnicos y personal obrero, no se requerirá el requisito de la licitación pública. La adjudicación de las obras se realizará por concurso de precios, debiéndose solicitar propuestas a tres (3) empresas como mínimo. Las empresas oferentes deberán estar inscriptas en el Registro de Proveedores y Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la adjudicación deberá ser aprobada por
Como caso de excepción y por causas justificadas podrá admitirse la adjudicación y contratación directa, siempre que este procedimiento fuera autorizado por
En todos los casos, el precio de las obras a contratar no podrá exceder el precio medio obtenido para el mismo tipo de obras, en las dos últimas licitaciones públicas. En el caso de que no se hubieran realizado licitaciones públicas recientes, se tomará como elemento de comparación el presupuesto oficial que realizará
Si las obras se realizarán por administración,
Con respecto a la compra de materiales, se realizará por concurso de precios.
Art.19º) Los miembros de
Art.20º)
En este último caso la convocatoria se hará por el Presidente para reunirse dentro del octavo día de recibido el pedido. En su defecto, podrá convocarlo cualquiera de los integrantes de
Art.21º) El Presidente de
Art.22º) El Vice-Presidente reemplazará al Presidente con todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. A falta del Presidente y Vice-Presidente, y al solo efecto de sesionar,
Art.23º) Son deberes y atribuciones del Secretario: citar a los miembros de
Art.24º) Son deberes y atribuciones del tesorero: firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en la presente Ordenanza: guardar los valores del Consorcio; llevar el registro de los consorcistas; percibir los valores que por cualquier título ingresen al Consorcio; efectuar los pagos autorizados por
En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el tesorero será reemplazado por un vocal con los mismos deberes y atribuciones.
Art.25º) El auditor será designado por
Cualquier anormalidad o transgresión que detectara deberá ponerla en conocimiento de
Art.26º) Cuando se trate de vacancia del Presidente, Secretario o Tesorero el reemplazo será provisorio y deberá elegirse titular dentro de los noventa (90) días de producida.
Si se trata de vocalías el reemplazo será definitivo, y se cubrirá con el primero de la lista de suplentes y así sucesivamente.
En todos los casos la elección será para completar el período de mandato de esa Comisión.
Art.27º) Los fondos del Consorcio serán depositados en una cuenta especial bancaria, a su nombre y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, en el Banco que sea aceptado por
Art.28º) Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias deberán realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de cierre del ejercicio, para considerar todo lo relacionado con la memoria, inventario, balance y elección de autoridades si correspondiere, sin perjuicio de los demás asuntos que hayan sido incluidos en el Orden del día.
Art.29º) Las Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas con quince (15) días de anticipación por lo menos a la fecha de su realización.
La convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinar, fecha, hora, lugar de realización y carácter de
Con idéntica anticipación y forma deberá comunicarse la fecha de Asamblea a
Los consorcistas podrán ser citados a
También se efectuarán publicación en los diarios locales por parte de
Art.30º) Las Asambleas se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los consorcistas.
Art.31º) Las Resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción de las relativas a la reforma de los Estatutos y/o disolución del Consorcio, para los cuales se exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación. Los que se abstengan de votar serán considerados a los efectos del cómputo, como ausentes.
Art.32º) Los miembros integrantes de
Art.33º) Las Resoluciones de
Cualquier consorcista podrá solicitar a su costa, copia del Acta.
Art.34º) Una vez constituida
Art.35º) Los recursos del Consorcio se formarán con los siguientes aportes:
a) De los consorcistas.
b) De los beneficiarios no consorcistas.
c) De subsidios, donaciones en efectivo, equipos y materiales que reciba de instituciones públicas o privadas, o de particulares.
d) De los recursos extraordinarios que arbitre
Art.36º) La fiscalización del Consorcio estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta de tres (3) síndicos titulares.
a) Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, podrán dividirse las tareas de común acuerdo, constando en Actas y con la obligación de información recíproca.
b) Las reuniones tendrán quórum con dos (2) de sus miembros; habiendo quórum, el inasistente puede ser presentado por alguno de los asistentes.
c) De producirse disidencias figuraran en el Libro de Actas a los efectos de deslindar responsabilidades.
d)
Las otras reuniones serán convocadas informalmente, pero cualquier síndico puede solicitar dejando constancia en el Acta, que por el período que aún falta para concluir su mandato, quien convoque lo haga por cualquier medio fehaciente.
e) Los documentos que requieran la firma de los síndicos mencionarán los nombres de todos los integrantes de
f) En caso de renuncia de
Art.37º) El Consorcio no perseguirá fines de lucro. Los remanentes que pudieran quedar al finalizar la obra serán prorrateados por igual entre todos los propietarios afectados que hubieran efectuado los aportes mensuales correspondientes.
Art.38º) El Presidente de
Art.39º) Previo a la sanción de la presente Ordenanza será necesario al conformidad a la ejecución de las obras y formación del Consorcio como mínimo de las dos terceras partes del número de propietarios afectados a la zona de influencia.
Se computará el número de propietarios exigidos en base a la solicitud presentada y firmada por las dos terceras partes de los vecinos frentistas afectados por la obra.
Art.40º) Cumplido con lo establecido por el art. 39 podrá ser sancionada la presente Ordenanza.
Art.41º) Una vez sancionada la presente Ordenanza se habilitará por parte de
Deberán figurar indefectiblemente en el Registro de Oposición: a) El costo estimativo de la obra por ítem en base a pliego de condiciones; b) La cantidad de metros a realizar; c) Ubicación de la obra.
De verificarse que una tercera parte de los propietarios frentistas se oponen a la realización de la obra, la misma no se efectuará; para dicho cálculo no se computará las oposiciones formuladas por los propietarios de terrenos baldíos.
Art.42º) De producirse desfasajes entre lo recaudado a los propietarios afectados y lo realmente invertido en la obra,
Art.43º) Deróguese
Art.44º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 29 de Abril de 1993.
Presidente: Magdalena Sarache
Pro Secretaria: Victoria Beloni