VISTO:

El proyecto de Ordenanza formación de consorcios de vecinos para pavimentación de  la calle Pasaje 3, y

 

CONSIDERANDO:

El  dictamen de la comisión de Gobierno y Educación de este Concejo Deliberante, el cual  aprueba el expediente en cuestión.

Que se presume que la Municipalidad ha verificado la conformidad de las dos terceras parte de los vecinos de dicha zona.

La  contestación  remitida por el Departamento Ejecutivo en cuanto a factibilidad técnica  de  la obra; metros que abarca; plazo aproximado de ejecución; factibilidad económica y costo aproximado de la obra.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº834/93

 

 

Art.1º) Declárese el carácter de obras públicas a los solos efectos del pago obligatorio por parte de todos los propietarios afectados, a la obra de pavimentos que se realizará en el sector comprendido por las calles:

     Pasaje 3 entre Iriondo y Filippini.

     Pasaje 3 entre Iriondo y P.Oppici.

 

Art.2º) El consorcio tendrá por objeto la realización de la obra en conjunto con el régimen jurídico vigente. A tal fin el Consorcio tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actividades que no sean prohibidas por las leyes o por esta Ordenanza y relacionados con su objeto.

Su plazo de duración es indeterminado , estando limitado por el cumplimiento de su objeto social, concretado en la entrega de la obra a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

 

Art.3º) Las  obras se  ajustarán a los planos y pliegos de especificaciones técnicas particulares ,  realizadas y aprobadas por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

 

Art.4º) El costo total de las obras será determinado por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a fines de la repetición a los propietarios afectados, incluyéndose un fondo compensador, como mínimo, del 5% del monto de la obra.

 

Art.5º)  El costo total de la obra será prorrateado entre todos los propietarios afectados por la zona  de  influencia por partes iguales. En caso de lotes cuya superficie supere los 1.000 m² y hasta 2.000 m², los propietarios afectados abonarán mensualmente el importe de dos (2) cuotas, para los lotes entre 2.000m² y 4.000m²  se abonará el importe de tres (3) cuotas, para los lotes entre 4.000m² y 6.000m² el de cuarto (4) cuotas, para lotes entre 6.000m² y 8.000m² el de cinco (5) cuotas, y entre 8.000m² y 10.000m² el de seis (6) cuotas mensuales. Todos estos montos, excedentes de una cuota, pasaran a formar parte del fondo compensador.

El  pago de lo importes correspondientes será efectuado en diez (10) cuotas mensuales como mínimo , quedando  a criterio de la Comisión Directiva el número máximo de cuotas.

El valor del monto total de las cuotas será sujeto a reajuste en más o en menos en función del balance final de obra que se realice a la terminación de los trabajos.

 

Art.6º) Las cuotas serán actualizadas mensualmente de la misma forma en que se pacten las variaciones de costos con  la Empresa ejecutora de los trabajos. En todos los casos, el sistema de variaciones de costo será  el  que establezca o apruebe la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

 

Art.7º)  Se fija el plazo de ejecución de los trabajos en días corridos a especificar según la magnitud  de  la obra.

 

Art.8º)  Establecida la cuota mensual provisoria y sujeta a reajuste el Consorcio efectuará la notificación  al contribuyente en las siguientes formas:

 a) La liquidación será entregada a los propietarios afectados de cada una de las parcelas por la ejecución  de la obra, con constancia de su notificación o imposibilidad de efectuarla.

b) Mediante la colocación de carteles en lugares visibles dentro de la zona indicando la fecha en que comenzará a regir la obligación de pago.

 

Art.9º) Si los propietarios afectados no hubieran recibido la liquidación a que se refiere el inc.a) del  artículo anterior será obligatorio para ellos concurrir a las sedes del Consorcio para verificarlas. El cumplimiento de esta gestión no los exime de las obligaciones pendientes y a tales efectos son válidos los avisos de  carácter a que se refiere el inciso b) del artículo anterior.

 

Art.10º) Las recaudaciones de las cuotas la efectuará el Banco que proponga el Consorcio y sea aceptado por  la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, debiendo los propietarios afectados realizar los pagos, en una cuenta especial que se abrirá a sus efectos del 1º al 15 de cada mes.

 

Art.11º) Las cuotas deberán ser pagadas en término y será recargadas con un interés mensual equivalente al bancario  que  rija al momento de la mora (para descuentos de certificados de obra pública) multiplicando  por  el coeficiente 1,3.

La mora de tres (3) cuotas consecutivas hará exigible en forma automática, el pago integro del saldo deudor.

 

Art.12º) En caso de mora en los pagos por parte del propietario, vencidos los términos legales que se  acuerdan en el artículo anterior, el Consorcio apelará el cobro por vía ejecutiva, practicándose al respecto una  liquidación  especial, visada por el Intendente Municipal. Sin perjuicio de tener que pagar todos los reajustes  que se produjeran desde la fecha de la liquidación especial hasta la terminación de la obra.

A los efectos de la firma de la liquidación especial, por razones de agilidad en la liquidación, el  Intendente Municipal delega dicha facultad en el Secretario de Obras y Servicios Públicos.

 

Art.13º)  Mensualmente la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, que estará a cargo de la inspección de  los trabajos, efectuará la medición y certificación de los trabajos ejecutados, con proyección al balance final que se  realizará al término de los trabajos, por lo que todos los certificados serán provisorios, sujetos al  reajuste  final.  Los certificados aprobados por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez serán  entregados  al Banco, el cual transferirá de la cuenta especial del Consorcio, el importe correspondiente, a la cuenta que,  a sus efectos deberá abrir la Empresa Contratista.

Para la totalidad de sus gastos generales, el Consorcio estará autorizado a extraer de la cuenta especial, hasta el máximo del 5,0% del monto total de las obras.

 

Art.14º)  Estarán igualmente obligados al pago de las obras, los inmuebles de propiedad Nacional, Provincial  y Municipal, y toda clase de entidades o instituciones de cualquier índole o naturaleza.

Las propiedades de Ferrocarriles tributarán con las conexiones correspondientes a edificios de estación, talleres u otros que cuenten con servicios sanitarios.

 

Art.15º) A los propietarios afectados que abonarán el importe total al contado, les será congelado dicho valor, sin perjuicios de los reajustes correspondientes en más o en menos a efectuar al realizarse el balance final.

 

Art.16º)  A efectos de la constitución del Consorcio, los propietarios afectados se reunirán en una Asamblea  a la que estarán citados todos los propietarios del sector indicado en el artículo primero.

Serán  Consorcistas las personas físicas o jurídicas legalmente reconocidas, directamente beneficiadas  por  la obra, que sean propietarios de inmuebles ubicados en la zona determinada como de influencia de la misma.

El  Acta constitutiva del Consorcio será protocolizada por Escribano Público designado por la Municipalidad  de Villa Gobernador Gálvez.

En la Asamblea Constitutiva y en todos los ordinarios y extraordinarios, cada consorcista tendrá un voto, indiferentemente de la extensión o valor del inmueble de su propiedad.

 

Art.17º)  La Dirección y Administración del Consorcio estarán a cargo de una Comisión Directiva, designada  por la  Asamblea e integrada por siete (7) miembros titulares y cuatro (4) miembros suplentes, cuyos  cargos  serán los de: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales.

Uno de los miembros titulares deberá ser representante de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y  estará a cargo de la Auditoria del Consorcio. La Comisión Directiva sesionará con la presencia de la mayoría  absoluta de sus miembros titulares y resuelva por mayoría de los presentes, en caso de empate el Presidente  desempatará votando nuevamente. El representante de la Municipalidad tendrá la obligación de asistir  a las sesiones de  la Comisión Directiva.

 

Art.18º) La Comisión Directiva tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

 a) Organización de los servicios.

 b) Desarrollo del Presupuesto y Ordenamiento del Gasto.

 c) Nombramiento del personal.

 d) Dictar su reglamento interno.

 e) Convocar Asambleas.

 f) Preparar el balance y rendición de cuentas.

 g)  Suscribir convenios o contratos para la ejecución de las obras. En los contratos a celebrarse  deberá  incluirse una cláusula que expresa que las obligaciones emergentes del presente Contrato serán afrontados  exclusivamente por los consorcistas.

 h) Contratar los servicios técnicos y personal obrero.

 i) Operar con entidades financieras. Para ello, tiene amplias facultades de administración y disposición,  incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil. Podrá especialmente operar con toda clase de entidades financieras oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración y otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar,proseguir o contestar denuncias o querellas penales, realizar todo otro acto o hecho jurídico que haga adquirir derechos o contraer  obligaciones a la Sociedad. La representación legal del Consorcio corresponde al Presidente o Vice-Presidente, en su caso.

 Respecto  de los puntos g) suscribir convenios o contratos para la ejecución de las obras, en los contratos  a celebrarse deberá incluirse una cláusula que exprese que “las obligaciones emergentes del presente contrato serán afrontadas exclusivamente por los consorcistas” y h) contratar los servicios técnicos y personal obrero, no se  requerirá el requisito de la licitación pública. La adjudicación de las obras se realizará por concurso  de precios, debiéndose solicitar propuestas a tres (3) empresas como mínimo. Las empresas oferentes deberán  estar inscriptas  en el Registro de Proveedores y Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la  adjudicación  deberá ser aprobada por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

Como caso de excepción y por causas justificadas podrá admitirse la adjudicación y contratación directa,  siempre que este procedimiento fuera autorizado por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

En todos los casos, el precio de las obras a contratar no podrá exceder el precio medio obtenido para el  mismo tipo de obras, en las dos últimas licitaciones públicas. En el caso de que no se hubieran realizado  licitaciones públicas recientes, se tomará como elemento de comparación el presupuesto oficial que realizará la  Municipalidad.

Si las obras se realizarán por administración, la Comisión Directiva deberá mantener al día el pago del  personal que emplea en la obra y deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la legislación y  autoridades del trabajo y a las que en adelante se impusieran.

Con respecto a la compra de materiales, se realizará por concurso de precios.

 

Art.19º) Los miembros de la Comisión Directiva no percibirán retribución alguna por el desempeño del cargo.

 

Art.20º) La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez por mes y cuando lo requiera alguno de sus miembros.

En  este último caso la convocatoria se hará por el Presidente para reunirse dentro del octavo día de  recibido el pedido. En su defecto, podrá convocarlo cualquiera de los integrantes de la Comisión Directiva.

 

Art.21º)  El Presidente de la Comisión Directiva tendrá los siguientes deberes y atribuciones: Vigilar el  fiel cumplimiento de esta Ordenanza; de los reglamentos y resoluciones de la Comisión Directiva y de las  Asambleas, disponer la citación y presidir las reuniones de la Comisión Directiva y Asambleas; resolver interinamente  los asuntos de carácter urgente, dando cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión que se celebre;  firmar con  el tesorero los documentos previamente autorizados por la Comisión Directiva que importen obligaciones  de pago o contrato que obligue al Consorcio, firmar con el Secretario, Tesorero y Auditor las Memorias y Balances.

 

Art.22º) El Vice-Presidente reemplazará al Presidente con todos sus deberes y atribuciones en caso de  ausencia transitoria  o vacancia del cargo. A falta del Presidente y Vice-Presidente, y al solo efecto de  sesionar,  la Comisión  Directiva o la Asamblea, según el caso, designarán como Presidente ad-hoc a uno de los 4 vocales.  En caso de renuncia o fallecimiento, será reemplazado por un vocal.

 

Art.23º) Son deberes y atribuciones del Secretario: citar a los miembros de la Comisión Directiva a sesión y  a los asociados a Asamblea, cuando corresponda según la presente Ordenanza, refrendar los documentos del  Consorcio autorizados por el Presidente, redactar las Actas y Memorias, cuidar los archivos, llevar los libros de Actas y de asistencias a Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Secretario será reemplazado por un vocal con los mismos deberes y atribuciones.

 

Art.24º) Son deberes y atribuciones del tesorero: firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en la presente Ordenanza: guardar los valores del Consorcio; llevar el registro de los consorcistas;  percibir  los valores que por cualquier título ingresen al Consorcio; efectuar los pagos autorizados por la  Comisión Directiva y presentar a ésta estados mensuales de tesorería.

En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el tesorero será reemplazado por un vocal con los  mismos deberes y atribuciones.

 

Art.25º) El auditor será designado por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y verificará en fiel cumplimiento de esta Ordenanza, como así también los estados mensuales de tesorería, y el balance final de la  terminación de la obra.

Cualquier anormalidad o transgresión que detectara deberá ponerla en conocimiento de la Municipalidad de  Villa Gobernador Gálvez de la Comisión Fiscalizadora a fin de que se apliquen las medidas correspondiente.

 

Art.26º) Cuando se trate de vacancia del Presidente, Secretario o Tesorero el reemplazo será provisorio y deberá elegirse titular dentro de los noventa (90) días de producida.

Si  se trata de vocalías el reemplazo será definitivo, y se cubrirá con el primero de la lista de  suplentes  y así sucesivamente.

En todos los casos la elección será para completar el período de mandato de esa Comisión.

 

Art.27º)  Los fondos del Consorcio serán depositados en una cuenta especial bancaria, a su nombre y a la  orden conjunta del Presidente y Tesorero, en el Banco que sea aceptado por la Municipalidad de Villa Gobernador  Gálvez a solicitud del Consorcio.

 

Art.28º) Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.

Las Asambleas Ordinarias deberán realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de cierre del ejercicio, para considerar todo lo relacionado con la memoria, inventario, balance y elección de autoridades si correspondiere, sin perjuicio de los demás asuntos que hayan sido incluidos en el Orden del día.

La Asamblea Extraordinaria tiene lugar toda vez que lo disponga la Comisión Directiva o cuando así lo  solicite el  20% de los consorcistas, en cuyo caso aquella procederá a la convocatoria dentro de los diez (10)  días  de presentada la solicitud.

La Asamblea deberá llevarse a cabo dentro de los treinta (30) días siguientes de resultar la convocatoria,  rigiendo  para su llamado las siguientes exigencias establecidas en los artículos 31º y 34º. El Orden del día  de las Asambleas Extraordinarias debe estar relacionado con el objeto del Consorcio además de ser preciso y determinado y que no corresponda a lo que debe tratar la Asamblea Ordinaria, salvo que faltaren más de noventa  (90) días para su convocatoria.

La Asamblea extraordinaria podrá considerar también la elección de autoridades, si correspondiere.

 

Art.29º) Las Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas con quince (15) días de anticipación por lo menos a la fecha de su realización.

La convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinar, fecha, hora, lugar de realización y carácter de la Asamblea.

Con idéntica anticipación y forma deberá comunicarse la fecha de Asamblea a la Municipalidad de Villa  Gobernador Gálvez.

Los consorcistas podrán ser citados a la Asamblea por escrito en sus domicilios o por edictos que se  exhibirán en el domicilio del consorcio y en la Municipalidad.

También se efectuarán publicación en los diarios locales por parte de la Municipalidad.

 

Art.30º) Las Asambleas se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los consorcistas.

 

Art.31º) Las Resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación,  con excepción de las relativas a la reforma de los Estatutos y/o disolución del Consorcio, para  los cuales  se exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación. Los  que se abstengan de votar serán considerados a los efectos del cómputo, como ausentes.

 

Art.32º)  Los miembros integrantes de la Comisión Directiva, tienen voz en las Asambleas pero no  pueden  votar sobre la Memoria, el Balance y demás asuntos relacionados con su gestión ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad.

 

Art.33º) Las Resoluciones de la Asamblea y la síntesis de las deliberaciones que le preceden serán transcriptos en  el Libro de Actas correspondiente, debiendo éstas ser firmadas por el Presidente, el Secretario y  dos  (2) consorcistas designados por la Asamblea dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la realización de  la Asamblea, debiendo remitir a la Municipalidad una copia de la misma y de los documentos aprobados en  su caso.

Cualquier consorcista podrá solicitar a su costa, copia del Acta.

 

Art.34º)  Una vez constituida la Asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el Orden del  Día,  sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio, una o más veces dentro de un plazo total de treinta (30) días,  especificando en su caso, día, hora y lugar de reanudación, se confeccionará Acta de cada reunión.

 

Art.35º) Los recursos del Consorcio se formarán con los siguientes aportes:

 a) De los consorcistas.

 b) De los beneficiarios no consorcistas.

 c) De subsidios, donaciones en efectivo, equipos y materiales que reciba de instituciones públicas o privadas, o de particulares.

 d) De los recursos extraordinarios que arbitre la Comisión Directiva, a los efectos de allegar fondos o  capitalizar la entidad.

 

Art.36º) La fiscalización del Consorcio estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta de tres (3) síndicos titulares.

La  Asamblea debe elegir igual número de suplentes. La Comisión Fiscalizadora tendrá como reglamento el que  se menciona en los incisos siguientes:

 a)  Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, podrán dividirse las tareas de común acuerdo, constando  en Actas y con la obligación de información recíproca.

 b) Las reuniones tendrán quórum con dos (2) de sus miembros; habiendo quórum, el inasistente puede ser presentado por alguno de los asistentes.

 c) De producirse disidencias figuraran en el Libro de Actas a los efectos de deslindar responsabilidades.

 d)  La Comisión Fiscalizadora se reunirá con carácter obligatorio una vez por mes y en cada reunión fijará  la fecha de las siguientes.

Las  otras reuniones serán convocadas informalmente, pero cualquier síndico puede solicitar dejando  constancia en el Acta, que por el período que aún falta para concluir su mandato, quien convoque lo haga por cualquier medio fehaciente.

 e)  Los documentos que requieran la firma de los síndicos mencionarán los nombres de todos los integrantes  de la  Comisión Fiscalizadora, pero éste podrá delegar en uno de ellos la firma de los documentos.  La  delegación será por tiempo determinado y constará en Acta.

 f) En caso de renuncia de la Comisión Directiva, la Comisión Fiscalizadora la reemplazará con todas sus  atribuciones  y  en el término de treinta (30) días llamará a Asamblea Extraordinaria a fin de nombramiento  de  la nueva Comisión Directiva.

 

Art.37º) El Consorcio no perseguirá fines de lucro. Los remanentes que pudieran quedar al finalizar la obra serán prorrateados por igual entre todos los propietarios afectados que hubieran efectuado los aportes  mensuales correspondientes.

 

Art.38º) El Presidente de la Comisión Directiva o la o las personas que dicho cuerpo designe, quedarán facultados para gestionar la autorización de funcionamiento y la personería jurídica del consorcio.

 

Art.39º) Previo a la sanción de la presente Ordenanza será necesario al conformidad a la ejecución de las obras y formación del Consorcio como mínimo de las dos terceras partes del número de propietarios afectados a la zona de influencia.

Se computará el número de propietarios exigidos en base a la solicitud presentada y firmada por las dos  terceras  partes de los vecinos frentistas afectados por la obra. 

La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez será la encargada de determinar si se cumplen los porcentajes establecidos en los párrafos anteriores.

 

Art.40º) Cumplido con lo establecido por el art. 39 podrá ser sancionada la presente Ordenanza.

 

Art.41º) Una vez sancionada la presente Ordenanza se habilitará por parte de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un Registro de Oposición, notificándose a los propietarios afectados mediante edictos que se  publicarán  en diarios locales para que concurran por el termino de 10 (diez) días corridos al local que se  designe dentro de la zona de influencia a efectos de firmar en el mencionado Registro de Oposición bajo  apercibimiento de dar por ratificada su conformidad en el caso de no comparecer dentro del plazo fijado en el Edicto. El texto del  Edicto deberá ser publicado también en el Boletín Oficial; sin prejuicio de ello deberá  la  Municipalidad notificar a cada uno de lo integrantes del consorcio que se encuentra habilitado el Registro de Oposición y los términos del mismo.

Deberán  figurar indefectiblemente en el Registro de Oposición: a) El costo estimativo de la obra por  ítem  en base a pliego de condiciones; b) La cantidad de metros a realizar; c) Ubicación de la obra.

De  verificarse que una tercera parte de los propietarios frentistas se oponen a la realización de la obra,  la misma  no se efectuará; para dicho cálculo no se computará las oposiciones formuladas por los  propietarios  de terrenos baldíos.

 

Art.42º)  De producirse desfasajes entre lo recaudado a los propietarios afectados y lo realmente invertido  en la obra, la Comisión Directiva estará facultada a solicitar cuotas extraordinarias y/o prolongar el plazo de la obra, para facilitar el pago de esas eventuales diferencias a lo consorcistas y/o beneficiarios.

 

Art.43º) Deróguese la Ordenanza Nº 789/92.

 

Art.44º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 29 de Abril de 1993.

 

Presidente: Magdalena Sarache

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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