VISTO:
El Expte 379/93, sobre prohibición de estacionamiento durante las 24 horas en predios ocupados por establecimientos educativos, y
CONSIDERANDO: El Dictamen de
Que también debe exceptuarse de esta medida prohibitiva, todos aquellos autorizados por
Que ningún establecimiento cuenta con carteles indicadores de prohibición de estacionamiento.-
Que los cordones no se encuentran pintados para tal fin.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 853/93
ART.1º) Prohíbase el estacionamiento en horarios de dictado de clases, en todos los frentes de escuelas primarias, secundarias y/o terciarias de esta ciudad, en una extensión total de 30mt., sobre el frente de ingreso y/o egreso del alumnado, tomando como eje la puerta del establecimiento.
ART.2º) Queden exceptuados aquellos vehículos destinados a:
a) Transportes escolares habilitados para tal fin, quienes estacionarán en el sector que lo designe
b) Transportes de pasajeros con paradas ya establecidas en dichos sectores.
c) Los vehículos de emergencias y todos aquellos autorizados por
ART.3º) Frente a los edificios escolares procédase al pintado de cordones de color amarillo, y colóquese carteles indicadores con el horario de la medida prohibitiva.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 24 de Junio de 1993.
Presidente: Magdalena Sarache
Secretaria: Nestor Espinoza