VISTO: El constante reclamo de los vecinos por la falta de servicio de Transporte de Pasajeros en algunos barrios.
El compactado de distintas arterias de nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO: Que es necesario la reestructuración general del transporte de pasajeros que transitan por el ejido urbano de Villa Gdor. Gálvez.
Que los convenios suscriptos oportunamente entre las Empresas de Transporte Urbano de Pasajeros de la ciudad de Rosario y
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 884/93
ART.1º) Modifícase la cláusula segunda del convenio celebrado entre
Línea A: Frigorífico Swift, Juan D. Perón, Perú, Ntra. Sra.
Línea B: Frigorífico Swift, Juan D. Perón, Perú, Ntra. Sra.
ART.2º) Facúltase al Departamento Ejecutivo para realizar la tramitación correspondiente sobre las modificaciones expuestas ante los organismos actuantes en el convenio marco.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, 26 de Agosto de 1993.
Presidente: Magdalena Sarache
Secretaria: Nestor Espinoza