VISTO:
El reglamento de uso y división de suelo aprobado por Ordenanza Nº 71/74 y sus modificatorias provocadas por las ordenanzas Nº110/74 – 420/82 – 063/84 – 241/86 .-
Los loteos que se están llevando a cabo en la ciudad regidos por
CONSIDERANDO:
La necesidad imperiosa de delimitar perfectamente los servicios a proveer dado que
Que es necesario actualizar las normativas bajo las cuales deberán regirse los loteos, en pos de un crecimiento armonioso acorde a las necesidades de una Ciudad en pleno desarrollo y expansión y no forzando los enunciados del actual reglamento fundado en el interés especulativo que nos arrastra a un crecimiento desordenado en lugar de crecer en la búsqueda del beneficio productivo.-
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 895/93
ART.1º) Reemplácese el Art. 3.4.1 de
ART.3.4.1) El propietario de todo loteo realizado en la jurisdicción de Villa Gdor. Gálvez y bajo el régimen de
3.4.1.1) DESAGUES PLUVIALES Instalar alcantarillas en los cruces de calles y zanjeo en toda la extensión del loteo. Estas mejoras responderán a las especificaciones que proveerá
3.4.1.2) LUZ ELECTRICA El tendido de cables destinado a proveer la luz eléctrica se realizará sobre la base de postes de cemento no pudiendo instalarse postes de madera, y en un todo de acuerdo a los planos ,aprobados por
3.4.1.3) ALUMBRADO PUBLICO Deberá proveerse a la nueva urbanización de un alumbrado eficiente y que responda a las siguientes especificaciones técnicas: Farolas de tipo Mediza o similares, colgantes y centrales, (respecto de la calzada), con lámparas mezcladoras de 250 WATTS . La distancia entre los equipos lumínicos será de 25 mtr. como máximo.-
3.4.1.4) AGUA POTABLE Toda urbanización deberá ser provista del servicio de agua potable, el que deberá estar en un todo de acuerdo a las especificaciones técnicas de D.I.P.O.S., quien visará y aprobará los planos correspondientes.-
3.4.1.5) ACCESO Y CALLES INTERNAS DE
El estabilizado de las arterias internas y el acceso responderá a las especificaciones técnicas siguientes :
A) Terreno nivelado, abovedado y compactado en un ancho aproximado de siete metros.
B) Cubierta realizada con una mezcla de escoria de alto horno, arena y cal con un espesor no menor a los
C) Una cubierta superior de riego asfáltico.-
La urbanización contará en todos los casos con al menos un acceso pavimentado con un tratamiento de suelo de iguales características a las mencionadas en los items anteriores, complementado con una carpeta asfáltica de
3.4.1.6) FORESTACION Deberá implementarse un plan de forestación con una distancia máxima entre árboles de
3.4.1.7) OBLIGACION El propietario del loteo realizará el mantenimiento del COMPACTADO Y
ART.2º) Reemplácese el Art.3.4.2 de
ART.3.4.2) A los efectos de la aprobación definitiva del loteo deberá ser elevado al CONCEJO DELIBERANTE con la aprobación de todas las obras de mejora enunciadas en el artículo anterior por
ART.3º) Esta ordenanza anula y/o reemplaza toda otra ordenanza que se oponga a la presente.-
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, Septiembre 22, 1993.
Presidente: Magdalena Sarache
Secretaria: Nestor Espinoza