Ord. 0895/93 Reemplazo Del Art.3.4.1 De La Ordenanza 71/74 “Uso Y División De Suelo”.

VISTO:

El  reglamento  de uso y división de  suelo  aprobado  por Ordenanza Nº 71/74 y sus modificatorias provocadas por las ordenanzas Nº110/74 – 420/82 – 063/84241/86 .-

Los  loteos  que  se están llevando a cabo  en  la  ciudad regidos por la Ordenanza 7l/74 y lo especificado fundamentalmente por el Art.3.4.1 – SERVICIOS A PROVEER.-, y

 

CONSIDERANDO:

La  necesidad imperiosa  de  delimitar perfectamente   los  servicios  a proveer dado que la Ordenanza en vigencia  no contempla los parámetros bajo los cuales deberán realizarse.-

Que es necesario actualizar las normativas bajo las cuales deberán  regirse  los  loteos, en pos  de  un  crecimiento armonioso acorde a las necesidades de una Ciudad en  pleno desarrollo y expansión y no  forzando los  enunciados  del actual  reglamento fundado en el interés especulativo  que nos  arrastra  a un crecimiento desordenado  en  lugar  de crecer en la búsqueda del beneficio productivo.-

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 895/93

 

 

ART.1º) Reemplácese  el  Art. 3.4.1 de la Ordenanza 71/74  USO  Y  DIVISION  DE SUELO por los enunciados de los Arts.  subsiguientes.-

 ART.3.4.1)  El propietario de todo loteo realizado en  la jurisdicción  de Villa Gdor. Gálvez y  bajo el régimen  de la  Ord.  71/74 deberá realizar las  siguientes  obras  de mejora:

 3.4.1.1) DESAGUES PLUVIALES Instalar alcantarillas en los cruces de calles y zanjeo en toda la extensión del  loteo. Estas  mejoras   responderán a  las  especificaciones  que proveerá la Oficina Técnica Municipal en lo que respecta a tipos   y medidas de caños y sentido de  escurrimiento  de las  aguas , y dependerá de la PLANIFICACION Y  NIVELACION RELACIONADOS  CON  PUNTOS EXISTENTES a  presentar  por  el propietario del loteo.-

 3.4.1.2)  LUZ ELECTRICA El tendido de cables destinado  a proveer  la  luz eléctrica se realizará sobre la  base  de postes de  cemento no pudiendo instalarse postes de  madera, y en un todo de acuerdo a los planos ,aprobados por la Cooperativa Integral Limitada y visados por el Concejo  de Ingenieros de la Prov. de Santa Fe.-

 3.4.1.3)  ALUMBRADO PUBLICO Deberá proveerse a  la  nueva urbanización  de un alumbrado eficiente y que  responda  a las siguientes especificaciones técnicas: Farolas de  tipo Mediza o similares, colgantes y centrales, (respecto de la calzada),  con  lámparas  mezcladoras de 250  WATTS  .  La distancia entre los equipos lumínicos será de 25 mtr. como máximo.-

 3.4.1.4)  AGUA POTABLE Toda urbanización deberá ser  provista del servicio de agua potable, el que deberá estar en un  todo  de acuerdo a las  especificaciones  técnicas  de D.I.P.O.S., quien visará y aprobará los planos  correspondientes.-

 3.4.1.5)  ACCESO Y CALLES INTERNAS DE LA URBANIZACION  La zona  a urbanizar  deberá contar con la totalidad  de  sus calles internas y externas con un tratamiento de estabilizado  ,como así también de un   acceso hasta   la  arteria pavimentada más cercana .-

 El  estabilizado  de las arterias internas  y  el  acceso responderá a las especificaciones técnicas siguientes :

 A)  Terreno nivelado, abovedado y compactado en un  ancho aproximado de siete metros.

 B)  Cubierta realizada con una mezcla de escoria de  alto horno, arena y cal con un espesor no menor a los 15 Cm.

 C) Una cubierta superior de riego asfáltico.-

 La  urbanización contará en todos los casos con al  menos un  acceso  pavimentado  con un tratamiento  de  suelo  de iguales  características  a las mencionadas en  los  items anteriores, complementado con una carpeta asfáltica de 0,05 m y cordón cuneta de Hormigón Armado.-

 3.4.1.6)  FORESTACION  Deberá implementarse   un plan  de forestación  con una distancia máxima entre árboles  de  6 metros  .Las  especificaciones técnicas y nombres  de  las especies  a colocar serán solicitadas al  área  correspondiente de la Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez.-

 3.4.1.7)  OBLIGACION El propietario del  loteo  realizará  el  mantenimiento del COMPACTADO Y LA FORESTACION  por  el término de dos años a partir de la aprobación de la  Urbanización.-

 

ART.2º) Reemplácese  el Art.3.4.2 de la Ordenanza de uso  y  División de Suelo por el siguiente:

 ART.3.4.2) A los efectos de la aprobación definitiva  del loteo  deberá  ser elevado al CONCEJO DELIBERANTE  con  la aprobación  de todas las obras de mejora enunciadas en  el artículo anterior por la Oficina Técnica Municipal correspondiente.-

 

ART.3º) Esta  ordenanza anula y/o reemplaza  toda otra  ordenanza  que se oponga a la presente.-

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Concejo Deliberante, Septiembre 22, 1993.

 

 

Presidente: Magdalena Sarache

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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