Ord. 0960/94 Oblig. Frent. J. D. Perón, Vereda Par, A Mantener Transitabilidad La Misma.

VISTO:

 

Que  se  tiene  previsto la remodelación de  la  Av.  Juan D. Perón.

Que  se  debe tener en cuenta las  construcciones  de  sus respectivas veredas, y

 

 

CONSIDERANDO:


Que  se  encuentra en vigencia la Ordenanza  039/84  y  su decreto reglamentario 2382/87 que se establece las obligaciones  de que los vecinos deben mantener sus  veredas  en condiciones de transitabilidad para los peatones.

Que los terrenos de Av. Juan D. Perón desde su inicio hasta Av.  San Martín (lado par) son en su mayoría propiedad  de Ferrocarriles Argentinos.

Que en estos momentos muchos tramos de la citada vereda no se encuentran construidos, dando un mal aspecto a la vista de  los  peatones  y automovilistas  con  su  consiguiente incomodidad para quienes la tienen que transitar.

Que  debemos dar al Departamento Ejecutivo  Municipal  los elementos necesarios para que gestione ante quien  corresponda la concreción de las veredas o en su defecto  realizarlas con cargo a los vecinos frentistas.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 960/94

 

 

ART.1º) Facúltase  al Departamento Ejecutivo Municipal  para  que gestione  ante  los propietarios frentistas  de  Av.  Juan D.Perón desde su inicio (Arroyo Saladillo) hasta su intersección  con Av. San Martín, vereda par, para que  cumplan con  lo  legislado  en la Ordenanza 039/84   y  su  Decreto Reglamentario 2382/87 en lo referente a la construcción de veredas.

 

ART.2º) En  caso  de no concretarse afirmativamente  de  que  los vecinos  realicen sus veredas, el  Departamento  Ejecutivo Municipal deberá aplicar lo normado en el Decreto 2382/87.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Concejo Deliberante, Abril 21, 1994.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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