Ord. 0962/94 Creación Ente Autárq. Munic. De Dep. Y Activ. Físicas, Sociales Y Culturales.

VISTO:

 

La necesidad de formación de un Ente Autárquico  Municipal de Deportes y Actividades Físicas, Sociales y  Culturales, el predio adquirido por la Municipalidad de Villa Gobernador  Gálvez del ex club “Sportivo Villa Diego”, y  la  ley Nº 2.756, Orgánica de Municipalidades, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Orgánica de Municipalidades prevee la  creación y  funcionamiento,  de un Ente, cuya  naturaleza  jurídica será  de Ente Autárquico, que tenga a su cargo  la  dirección, la administración y ejecución de todas las actividades  y  espectáculos  deportivos y  de  educación  física, social  y cultural en el Municipio, que por el  inciso  63 del artículo 39 es facultad del Concejo Deliberante.

Que la Municipalidad no cuenta con un Ente, Junta o  cualquier  otro  organismo,  de  ninguna  característica,  que cumpla las funciones de dirección de espectáculos y  actividades  de  educación física, social y  cultural,  siendo éste absolutamente necesario para una organización, ejecución,  planificación y coordinación adecuada de  las  cada vez  más  numerosas actividades que se desarrollan  en  el probable ámbito de aplicación de un ente de estas características.

Que  la  Municipalidad ya cuenta en su patrimonio  con  el espacio  físico adecuado para comenzar a  desarrollar  los servicios  que  tendrá  a su cargo el Ente  -que  son  las instalaciones adquiridas por la Municipalidad que pertenecieran  al Club Sportivo Villa Diego- que serán  las  que, originariamente  en una primera etapa, recepcionarán todas las funciones que prestará el Ente, salvo aquellas que por sus naturaleza no puedan desarrollarse en éste.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 


ORDENANZA Nº 962/94

 

 

ENTE AUTARQUICO MUNICIPAL DE DEPORTES Y ACTIVIDADES FISICAS, SOCIALES Y CULTURALES.

 

CAPITULO I

 

CREACION, NATURALEZA Y DOMICILIO

 

ART.1º) Créase el Ente Autárquico Municipal de Deportes y  Activi dades Culturales, Sociales y Físicas, con la naturaleza de  persona  Jurídica de Derecho Público, con  autarquía  para los fines de su creación, con capacidad de Derecho Público y  Privado conforme a las Normas que establecen las  leyes generales de la Provincia y las especiales propias para el funcionamiento  de un organismo de esta naturaleza  y  así mismo las Ordenanzas generales y especiales de ésta  Municipalidad, para actuar privada y públicamente.

El  Ente ajustará su cometido a las Directivas  del  Señor  Intendente Municipal, para todos los efectos de su funcionamiento, sin perjuicio del Derecho de iniciativa que  corresponde al Ente.

      

    ART.2º) El  domicilio será el de la Sede del Campo  Municipal  de  Deportes, ubicado en las Instalaciones que posee la  Municipalidad en calles Libertad y 12 de Octubre de la  ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

 

 

CAPITULO II

 

FINES Y COMPETENCIA

 

ART.3º) Tiene  por  finalidad el  fomento,  desarrollo,  impulso,  apoyo, organización, funcionamiento y ejecución de actividades y espectáculos culturales, sociales y deportivos, y, a tales propósitos utilizará las Instalaciones, muebles  y útiles “del Club Sportivo Villa Diego, propiedad Municipal y sus actividades se circunscribirán exclusivamente a  las que  sean factibles de realización dentro del  predio  del mencionado Club”.

 

ART.4º) Para  el cumplimiento de sus fines tiene  las  siguientes   atribuciones y deberes:

1) Administrar sus bienes;

2)  Celebrar contratos, y convenios y contratar y  licitar los servicios complementarios que sean necesarios o conducentes  para  el  cumplimiento de sus fines  en  el  orden cultural, social y deportivo y a tal efecto podrá  aceptar legados, donaciones con o sin cargo y usufructos, celebrar contratos  de publicidad, constituir y cancelar  servidumbres y en general realizar todos aquellos actos inherentes a los fines y objetivos de su creación,  etc.;

3) Dar en préstamo de uso precario a entidades que  persigan  fines  de carácter  filantrópicos,  de  beneficencia, servicios  y  altruísticos, sin fines de  lucro,  sin  que interfiera con las actividades propias, sus instalaciones;

 

4)  Otorgar  poderes y revocarlos, actuar en  juicio  como parte,  tercero o querellante,  prorrogar  jurisdicciones, transar, desistir por causa fundada al Derecho de apelar;

5)  Extender  cheques, letras de cambio,  vales,  pagarés, recibos y celebrar operaciones financieras;

6)  Confeccionar  anualmente  memoria y  balance  de  cada ejercicio  fenecido, el que deberá ser convalidado por  el Concejo Deliberante;

7) Contratar personal de administración, de  mantenimiento del patrimonio, docentes, entrenadores, médicos,  enfermeros, personal de seguridad, y en general aquellos que sean necesarios  y  conducentes en razón de  su  finalidad  con arreglo a las leyes de fondo y forma correspondientes;

8) Celebrar convenios con entidades nacionales, provinciales,   municipales o privados, que tengan finalidad  similar;

9)  Organizar torneos deportivos, o auspiciarlos;  organizar, auspiciar y fomentar actos culturales,  conferencias, cursos, exposiciones en todas las manifestaciones  acordes con sus fines

10)  Dictar los reglamentos necesarios para  el  funcionamiento, entre ellos contrataciones, inversiones, erogaciones, concesión de premios y estímulos al personal,  disciplina, etc.;

11) Aplicar sanciones y medidas disciplinarias por infracción a las leyes y reglamentos y a las normas de éticas  y Buenas Costumbres;

12) Informar periódicamente al Departamento Ejecutivo y al Concejo Deliberante sobre su gestión, proyectos a  emprender, colaborar y en general, realizar todos aquellos actos que hagan a la fluida relación entre el Ente y el Gobierno Municipal;

13) Disponer cursos permanentes u ocasionales sobre  actividades culturales, en toda clase, educacionales,  científicos, tecnológicos, artes plásticas, música, conciertos y temas de educación, enseñanza y divulgación de urbanismo y de Derecho Municipal;

14) En general, realizar los actos que sean compatibles  a su objeto y finalidades.

 

 

CAPITULO III

 

ORGANIZACION

 

ART.5º) La  Dirección  del Ente  estará a cargo de  una  Comisión  Directiva que se integrará de la siguiente manera:

1-  Dos representantes del Departamento Ejecutivo  de   la Municipalidad  de Villa Gobernador Gálvez, de  los  cuales uno de ellos será el Secretario o Subsecretario de Gobierno, Educación y Cultura;

2- Un representante del Concejo Deliberante;

3-  Un  representante de la Asociación de la  Comisión  de Comercio e Industria.

4- Un representante de la Unión de Vecinales.

5- Un representante de los Clubes Deportivos de la ciudad.

6- Un representante del Centro de Jubilados.

7- Un representante de los Bomberos Voluntarios.

8- Un representante del Sindicato de Trabajadores  Municipales.

9- Un representante del Club de Leones.

10- Un representante del Rotary Club.

11- Un representante de la Junta de Defensa Civil.

12- Un representante de L.I.F.A.

13- Un representante de los Miembros de la Comisión Directiva del Ex-Club Sportivo Villa Diego.

14-  Un  representante de la Iglesia  Católica  Apostólica Romana de la ciudad de Villa Gdor. Gálvez.

15- Un representante de las Cooperadoras Escolares.

La  presente  enumeración  no excluye  a  cualquier  grupo comunitario  creado  o a crearse que  tenga  intención  de integrar la Comisión Directiva con un representante,  bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

 

ART.6º) Para integrar la Comisión Directiva se impone como  único  requisito de admisibilidad ser argentino, nativo o naturalizado con dos años de ejercicio de la ciudadanía, mayores de edad y que cuenten con la representación de la  entidad que  le  ha designado, de conformidad a los  estatutos  de cada una de éstas.

 

ART.7º) No  pueden  ser miembros de Comisión  Directiva:  1-  Los  concursados civiles o comerciales y los inhibidos; 2-  Los condenados por Delitos dolosos o contra la Administración; 3- Los proveedores habituales o contratistas del Ente y la Municipalidad.

 

ART.8º) La presidencia del Ente estará a cargo de la persona  que  designe el Sr. Intendente Municipal, que será el  encargado de  diagramar  la política a desarrollarse  a  través  del Ente, no pudiendo recaer tal designación en la persona  de funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal.

 

ART.9º) Los  cargos a desempeñar dentro de la Comisión  Directiva  son ad-honorem, careciendo de sueldo, emolumento o  dádiva alguna  en  las actividades propias de la función.  Si  se designare  como miembro de la Comisión Directiva  a  algún empleado de la institución, pasará a revistar  automáticamente a situación de licencia, sin goce de sueldo.

 

ART.10º)  Los miembros provenientes de las  fuerzas  comunitarias  durarán  en  el cargo 2 años, pudiendo ser  reelectos  por otros  períodos  en forma ilimitada. Aquellos  que  tengan carácter  de  funcionarios,  cesarán en  el  cargo  cuando terminen sus funciones.

ART.11º) Los cargos a cubrir dentro del Ente,  independientemente  de los que por resoluciones de la misma Comisión Directiva se vayan creando para un mejor desempeño de sus funciones, son: 1- Vicepresidente.

                    1- Secretario.

                    1- Tesorero.

 

Los  demás miembros serán vocales. El cargo de  Vicepresidente será cubierto por algún miembro de Comisión Directiva que provenga de las fuerzas comunitarias de la ciudad.

 

ART.12º)  La  Comisión Directiva se reunirá, en  sesiones  ordina rias,  por lo menos una vez al mes, y en forma  extraordinaria  cuando  soliciten por lo menos 3 de  los  miembros, será  presidida  por el presidente de la misma,  donde  se tratará el Orden del Día correspondiente, que será  realizado  por Secretaría. Sin perjuicio de éste, se  realizará un  informe  de las actividades desplegadas  en  las  tres áreas de acción -Deportes, Social y Cultura- y un  informe de Tesorería sobre la marcha patrimonial del Ente.

 

ART.13º) En cada sesión de Comisión Directiva, se labrará el acta  respectiva por el Secretario, que deberá llevar un libro a los efectos debidamente foliado y rubricado por los  asistentes  a  las reuniones. Serán válidas las  sesiones  que cuenten  con  por  lo menos el 50% de  los  miembros.  Las determinaciones, que  requieran votaciones, se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes.

 

ART.14º)  La representación del Ente estará a cargo del  Presiden te,  y  en  ausencia, licencia o enfermedad  de  éste,  el Vicepresidente. En caso de vacancia de la presidencia  por  ausencia, licencia o enfermedad, de presidente y vice,  el secretario tomará a su cargo la representación temporaria, que llegará hasta la próxima reunión de Comisión  Directiva,  no  pudiendo  ser superior a 30 días, en  la  que  se procederá a designar a los que suplan los cargos vacantes. En  el  caso  del Presidente,  el  Departamento  Ejecutivo designará  a  quien  ocupe el cargo respectivo  -o  en  su defecto al que remplace en sus funciones interinamente  al Secretario  del área-. En el caso del  Vicepresidente,  se elegirá  dentro  de los miembros  de  Comisión  Directiva, invitándose  a la entidad que no tuviera representación  a que llene la vacancia.

 

ART.15º)  Todos los actos del Presidente o Vice deberán tener  la  firma  del secretario. Si estuviera vacante el  presidente designará quien refrendará los actos, hasta que se remplace al miembro de secretaría.

 

ART.16º) El presidente y en ausencia de éste, el Vice tendrá  las  siguientes facultades y atribuciones: a) Convocar a sesiones de Comisión Directiva y las del art.4º, inc.4 y 5;  b) Decidir  con su voto en caso de empate en  las  cuestiones que deban someterse a votación; c) Firmar la correspondencia;  d) Autorizar con el tesorero las cuentas de  gastos; e)  Velar por la buena marcha del Ente; f)  Planificar  la política anual; g) Aplicar sanciones disciplinarias a  los empleados.

 

ART.17º)  Las  demás cuestiones a tratarse serán enunciadas  por    Secretaría, en la forma que determine la Comisión Directiva tendrá voz y voto. En caso de empate, quien preside  la reunión votará para desempatar.

 

ART.18º)  Se crea una comisión revisora de cuentas, de tres  miembros de los que uno será Concejal, otro el Secretario   de Hacienda,  -o un representante de esa Secretaría del  Dto. Ejec. Municipal.- y otro  designado entre los miembros  de Comisión  Directiva provenientes de las Fuerzas  Comunitarias,  cargo  del que cesará inmediatamente que  asuma  su nueva función.

 

 

SUBCAPITULO I

 

FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO, TESORERO Y VOCALES

 

ART.19º)  El  secretario, y en su defecto quien lo  remplace  por  designación  del Presidente y Vice, tendrá las  siguientes atribuciones  y derechos: a) Firmar con el  Presidente  la correspondencia  y todo otro documento de la  Institución; b) convocar a sesiones de Comisión Directiva de  conformidad  al art. 11; c) llevar un libro de  actas  conteniendo todo lo que se realice en las reuniones de Comisión Directiva, y hacerlo rubricar por los presentes.

 

ART.20º) Son atribuciones y Derechos del tesorero, y en  ausencia  de éste, quien lo remplace por designación de Presidente o Vicepresidente:  a) Llevar libro de contabilidad, b)  Presentar  un  balance trimestral y  preparar  anualmente  el Balance  General, cuadro de Gastos y Recursos  que  deberá presentar la Comisión Directiva al Concejo Deliberante, c) Firmar junto al Presidente los recibos y demás  documentos de tesorería, efectuando los pagos dispuestos por Comisión Directiva, d) Efectuar en los Bancos que designe la  Comisión Directiva (Oficial o Particular) a nombre del Ente  y a  orden Conjunta del Presidente y Tesorero los  depósitos de  dinero  ingresados a la Caja del  Ente,  como  también conjuntamente  firmados con él los giros, cheques u  otros documentos  para  la extracción de fondos,  e)  rendir  el estado  de  cuenta económico de la entidad a  la  Comisión Directiva o  a  la Comisión Revisora de Cuentas.

 

ART.21º) Atribuciones y Derechos de los vocales: a) participar en  las  decisiones  de  aquellas cuestiones  que  puedan  ser debatidas  y resueltas por toda la Comisión Directiva,  b) ocupar  los  puestos de Secretario o  Tesorero,  en  forma interina o definitiva a decisión del Presidente -o el Vice en su defecto- por vacancia temporal o permanente.

 

 

SUBCAPITULO II

 

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION DIRECTIVA

 

ART.22º) La Comisión Directiva tendrá a su cargo la ejecución  de  tareas  y  actos propios de la naturaleza  del  Ente,  que serán  dispuestas por el presidente, sometiéndose a  votación, de la manera establecida por el artículo 13º,  aquellas cuestiones que no tuvieran un curso de acción  determinado.

 

ART.23º)  Colaborarán en la formación de las políticas  a  empren der,  siendo órgano consultivo permanente a esos fines;  y los  proyectos a efectuarse por intermedio del Ente,  elevando propuestas que serán resuelta por el Presidente.

 

ART.24º) Velar por el fiel cumplimiento de la presente ordenanza,  cumpliendo  y haciendo cumplir las órdenes que imparte  el presidente de acuerdo a las facultades que por el presente estatuto tenga.

SUBCAPITULO III

 

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

 

ART.25º)  Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora   de  Cuentas: a) Examinar los libros y Documentos del Ente, por lo menos una vez cada seis meses;

b) Asistir con voz, pero sin voto a las sesiones de  Comisión Directiva;

c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de encaje;

d)  Verificar  el cumplimiento de las leyes,  estatutos  y reglamentos;

e)  Elevar al Concejo Deliberante, junto con un  dictamen, la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos para consideración y aprobación del mismo;

f) En su caso, revisar las operaciones de liquidación  del Ente;

 

ART.26º)   En caso de reducción del número de miembros, por  cual quier  causa,  se deberá llenar su lugar en la    sesión posterior  de Comisión Directiva, debiéndose invitar  previamente al Concejo Deliberante o Departamento Ejecutivo o eligiéndose dentro de los miembros de Comisión  Directiva, según de quien emane la vacante.

 

 

CAPITULO IV

 

INTEGRACION DEL PATRIMONIO Y FONDOS

 

ART.27º) El patrimonio y fondos del Instituto estarán formados:

1-  Con los recursos propios provenientes  de  donaciones,  contribuciones, campañas o colectas públicas,  adhesiones, derechos, tasas, etc;

2-  Con  los fondos asignados por  partida  presupuestaria según presupuesto anual de gastos y recursos aprobados por el Honorable Concejo Deliberante, los que deberán  coincidir con los gastos fijos que demande el funcionamiento  de la Institución;

 

3- Con subvenciones nacionales y/o provinciales que pudieren recibir;

Todos lo fondos que ingresen por cualquier concepto  deberán ser depositados en una cuenta especial a abrirse en un Banco  oficial  y deberán ser  administrados  conforme  al presupuesto anual aprobado por el Concejo Deliberante.

 

ART.28º) La totalidad de los bienes del Ente que integran o  inte grarán  el patrimonio y fondos del mismo y todos  aquellos que  pertenezcan por cualquier título en  cumplimiento  de sus fines, en caso de supresión, disolución o desaparición del  Ente -por cualquier causa- se  considerarán  pertenecientes  al Patrimonio Municipal y pasarán íntegramente  y sin  excepción  a  la Municipalidad  de  Villa  Gobernador Gálvez.

 

 

CAPITULO V

 

RELACION CON LA MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ

 

 

ART.29º)  La Comisión Directiva estará vinculada con  el  Departa mento  Ejecutivo Municipal a través de  la  representación que de éste ejercerá el Secretario de Gobierno,  Educación y  Cultura, o de quien esté a cargo de la presidencia  del Ente.

 

ART.30º) La Comisión Directiva debe respetar la política  general  que  para  el  área de competencia del  Ente  disponga  el Departamento Ejecutivo Municipal. Los actos de disposición de bienes quedarán sometidos a la autorización del  D.E.M. y  al  Concejo  Deliberante Municipal conforme  a  la  Ley Orgánica  de Municipalidades en relación a las  facultades de cada uno de ellos; todas aquellas cuestiones que impliquen  la  ejecución de política general  del  área  estará sujeta  al contralor del D.E.M., el que tendrá derecho  de veto  sobre dichas disposiciones, cuya determinación  será inapelable.

 

ART.31º)  Quedará también sujeta a contralor por el Concejo  Deli berante la Memoria, Inventario, y Balance General y Cálculo de Gastos y Recursos, el que podrá aprobar o desechar.

 

ART.32º)  Elevar al Concejo Deliberante el presupuesto  anual  de  Gastos y Recursos el que será aprobado o reformado por  el mismo, cuya determinación será obligatoria.

 

ART.33º) Es facultad del Concejo Deliberante Municipal la  Modifi cación de cualquier disposición del presente. Asimismo  es facultad del Concejo Deliberante la supresión,  reemplazo, disolución y/o liquidación del Ente.

 

ART.34º) En caso de que los miembros de las fuerzas  comunitarias  enumerados en el artículo 5º de esta Ordenanza no designaren miembros para la primera Comisión Directiva, o en  los reemplazos  de  vacancias no las llenarán, dentro  de  los treinta días de producida la misma, es facultad del Departamento  Ejecutivo  llenar la misma  designando  para  tal función a personas de reconocida trayectoria en la ciudad.

 

CAPITULO VI

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ART.35º)  A  los  fines de la formación de  la  primera  Comisión  Directiva se designarán los integrantes representantes del Gobierno Municipal, quienes cursarán las invitaciones para que en un plazo no mayor a 90 días se integren los  representantes de las fuerzas comunitarias, en la 2º reunión de Comisión Directiva.

 

ART.36º) Comuníquese, Regístrese y Archívese.-

 

Dado en Sala de Concejo Deliberante, 24 de Marzo de 1994.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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