VISTO:
La necesidad de formación de un Ente Autárquico Municipal de Deportes y Actividades Físicas, Sociales y Culturales, el predio adquirido por
CONSIDERANDO:
Que
Que
Que
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 962/94
ENTE AUTARQUICO MUNICIPAL DE DEPORTES Y ACTIVIDADES FISICAS, SOCIALES Y CULTURALES.
CAPITULO I
CREACION, NATURALEZA Y DOMICILIO
ART.1º) Créase el Ente Autárquico Municipal de Deportes y Activi dades Culturales, Sociales y Físicas, con la naturaleza de persona Jurídica de Derecho Público, con autarquía para los fines de su creación, con capacidad de Derecho Público y Privado conforme a las Normas que establecen las leyes generales de
El Ente ajustará su cometido a las Directivas del Señor Intendente Municipal, para todos los efectos de su funcionamiento, sin perjuicio del Derecho de iniciativa que corresponde al Ente.
ART.2º) El domicilio será el de
CAPITULO II
FINES Y COMPETENCIA
ART.3º) Tiene por finalidad el fomento, desarrollo, impulso, apoyo, organización, funcionamiento y ejecución de actividades y espectáculos culturales, sociales y deportivos, y, a tales propósitos utilizará las Instalaciones, muebles y útiles “del Club Sportivo Villa Diego, propiedad Municipal y sus actividades se circunscribirán exclusivamente a las que sean factibles de realización dentro del predio del mencionado Club”.
ART.4º) Para el cumplimiento de sus fines tiene las siguientes atribuciones y deberes:
1) Administrar sus bienes;
2) Celebrar contratos, y convenios y contratar y licitar los servicios complementarios que sean necesarios o conducentes para el cumplimiento de sus fines en el orden cultural, social y deportivo y a tal efecto podrá aceptar legados, donaciones con o sin cargo y usufructos, celebrar contratos de publicidad, constituir y cancelar servidumbres y en general realizar todos aquellos actos inherentes a los fines y objetivos de su creación, etc.;
3) Dar en préstamo de uso precario a entidades que persigan fines de carácter filantrópicos, de beneficencia, servicios y altruísticos, sin fines de lucro, sin que interfiera con las actividades propias, sus instalaciones;
4) Otorgar poderes y revocarlos, actuar en juicio como parte, tercero o querellante, prorrogar jurisdicciones, transar, desistir por causa fundada al Derecho de apelar;
5) Extender cheques, letras de cambio, vales, pagarés, recibos y celebrar operaciones financieras;
6) Confeccionar anualmente memoria y balance de cada ejercicio fenecido, el que deberá ser convalidado por el Concejo Deliberante;
7) Contratar personal de administración, de mantenimiento del patrimonio, docentes, entrenadores, médicos, enfermeros, personal de seguridad, y en general aquellos que sean necesarios y conducentes en razón de su finalidad con arreglo a las leyes de fondo y forma correspondientes;
8) Celebrar convenios con entidades nacionales, provinciales, municipales o privados, que tengan finalidad similar;
9) Organizar torneos deportivos, o auspiciarlos; organizar, auspiciar y fomentar actos culturales, conferencias, cursos, exposiciones en todas las manifestaciones acordes con sus fines
10) Dictar los reglamentos necesarios para el funcionamiento, entre ellos contrataciones, inversiones, erogaciones, concesión de premios y estímulos al personal, disciplina, etc.;
11) Aplicar sanciones y medidas disciplinarias por infracción a las leyes y reglamentos y a las normas de éticas y Buenas Costumbres;
12) Informar periódicamente al Departamento Ejecutivo y al Concejo Deliberante sobre su gestión, proyectos a emprender, colaborar y en general, realizar todos aquellos actos que hagan a la fluida relación entre el Ente y el Gobierno Municipal;
13) Disponer cursos permanentes u ocasionales sobre actividades culturales, en toda clase, educacionales, científicos, tecnológicos, artes plásticas, música, conciertos y temas de educación, enseñanza y divulgación de urbanismo y de Derecho Municipal;
14) En general, realizar los actos que sean compatibles a su objeto y finalidades.
CAPITULO III
ORGANIZACION
ART.5º)
1- Dos representantes del Departamento Ejecutivo de
2- Un representante del Concejo Deliberante;
3- Un representante de
4- Un representante de
5- Un representante de los Clubes Deportivos de la ciudad.
6- Un representante del Centro de Jubilados.
7- Un representante de los Bomberos Voluntarios.
8- Un representante del Sindicato de Trabajadores Municipales.
9- Un representante del Club de Leones.
10- Un representante del Rotary Club.
11- Un representante de
12- Un representante de L.I.F.A.
13- Un representante de los Miembros de
14- Un representante de
15- Un representante de las Cooperadoras Escolares.
La presente enumeración no excluye a cualquier grupo comunitario creado o a crearse que tenga intención de integrar
ART.6º) Para integrar
ART.7º) No pueden ser miembros de Comisión Directiva: 1- Los concursados civiles o comerciales y los inhibidos; 2- Los condenados por Delitos dolosos o contra
ART.8º) La presidencia del Ente estará a cargo de la persona que designe el Sr. Intendente Municipal, que será el encargado de diagramar la política a desarrollarse a través del Ente, no pudiendo recaer tal designación en la persona de funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.9º) Los cargos a desempeñar dentro de
ART.10º) Los miembros provenientes de las fuerzas comunitarias durarán en el cargo 2 años, pudiendo ser reelectos por otros períodos en forma ilimitada. Aquellos que tengan carácter de funcionarios, cesarán en el cargo cuando terminen sus funciones.
ART.11º) Los cargos a cubrir dentro del Ente, independientemente de los que por resoluciones de la misma Comisión Directiva se vayan creando para un mejor desempeño de sus funciones, son: 1- Vicepresidente.
1- Secretario.
1- Tesorero.
Los demás miembros serán vocales. El cargo de Vicepresidente será cubierto por algún miembro de Comisión Directiva que provenga de las fuerzas comunitarias de la ciudad.
ART.12º)
ART.13º) En cada sesión de Comisión Directiva, se labrará el acta respectiva por el Secretario, que deberá llevar un libro a los efectos debidamente foliado y rubricado por los asistentes a las reuniones. Serán válidas las sesiones que cuenten con por lo menos el 50% de los miembros. Las determinaciones, que requieran votaciones, se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes.
ART.14º) La representación del Ente estará a cargo del Presiden te, y en ausencia, licencia o enfermedad de éste, el Vicepresidente. En caso de vacancia de la presidencia por ausencia, licencia o enfermedad, de presidente y vice, el secretario tomará a su cargo la representación temporaria, que llegará hasta la próxima reunión de Comisión Directiva, no pudiendo ser superior a 30 días, en la que se procederá a designar a los que suplan los cargos vacantes. En el caso del Presidente, el Departamento Ejecutivo designará a quien ocupe el cargo respectivo -o en su defecto al que remplace en sus funciones interinamente al Secretario del área-. En el caso del Vicepresidente, se elegirá dentro de los miembros de Comisión Directiva, invitándose a la entidad que no tuviera representación a que llene la vacancia.
ART.15º) Todos los actos del Presidente o Vice deberán tener la firma del secretario. Si estuviera vacante el presidente designará quien refrendará los actos, hasta que se remplace al miembro de secretaría.
ART.16º) El presidente y en ausencia de éste, el Vice tendrá las siguientes facultades y atribuciones: a) Convocar a sesiones de Comisión Directiva y las del art.4º, inc.4 y 5; b) Decidir con su voto en caso de empate en las cuestiones que deban someterse a votación; c) Firmar la correspondencia; d) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos; e) Velar por la buena marcha del Ente; f) Planificar la política anual; g) Aplicar sanciones disciplinarias a los empleados.
ART.17º) Las demás cuestiones a tratarse serán enunciadas por Secretaría, en la forma que determine
ART.18º) Se crea una comisión revisora de cuentas, de tres miembros de los que uno será Concejal, otro el Secretario de Hacienda, -o un representante de esa Secretaría del Dto. Ejec. Municipal.- y otro designado entre los miembros de Comisión Directiva provenientes de las Fuerzas Comunitarias, cargo del que cesará inmediatamente que asuma su nueva función.
SUBCAPITULO I
FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO, TESORERO Y VOCALES
ART.19º) El secretario, y en su defecto quien lo remplace por designación del Presidente y Vice, tendrá las siguientes atribuciones y derechos: a) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de
ART.20º) Son atribuciones y Derechos del tesorero, y en ausencia de éste, quien lo remplace por designación de Presidente o Vicepresidente: a) Llevar libro de contabilidad, b) Presentar un balance trimestral y preparar anualmente el Balance General, cuadro de Gastos y Recursos que deberá presentar
ART.21º) Atribuciones y Derechos de los vocales: a) participar en las decisiones de aquellas cuestiones que puedan ser debatidas y resueltas por toda
SUBCAPITULO II
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE
ART.22º)
ART.23º) Colaborarán en la formación de las políticas a empren der, siendo órgano consultivo permanente a esos fines; y los proyectos a efectuarse por intermedio del Ente, elevando propuestas que serán resuelta por el Presidente.
ART.24º) Velar por el fiel cumplimiento de la presente ordenanza, cumpliendo y haciendo cumplir las órdenes que imparte el presidente de acuerdo a las facultades que por el presente estatuto tenga.
SUBCAPITULO III
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE
ART.25º) Son deberes y atribuciones de
b) Asistir con voz, pero sin voto a las sesiones de Comisión Directiva;
c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de encaje;
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos;
e) Elevar al Concejo Deliberante, junto con un dictamen,
f) En su caso, revisar las operaciones de liquidación del Ente;
ART.26º) En caso de reducción del número de miembros, por cual quier causa, se deberá llenar su lugar en la 1º sesión posterior de Comisión Directiva, debiéndose invitar previamente al Concejo Deliberante o Departamento Ejecutivo o eligiéndose dentro de los miembros de Comisión Directiva, según de quien emane la vacante.
CAPITULO IV
INTEGRACION DEL PATRIMONIO Y FONDOS
ART.27º) El patrimonio y fondos del Instituto estarán formados:
1- Con los recursos propios provenientes de donaciones, contribuciones, campañas o colectas públicas, adhesiones, derechos, tasas, etc;
2- Con los fondos asignados por partida presupuestaria según presupuesto anual de gastos y recursos aprobados por el Honorable Concejo Deliberante, los que deberán coincidir con los gastos fijos que demande el funcionamiento de
3- Con subvenciones nacionales y/o provinciales que pudieren recibir;
Todos lo fondos que ingresen por cualquier concepto deberán ser depositados en una cuenta especial a abrirse en un Banco oficial y deberán ser administrados conforme al presupuesto anual aprobado por el Concejo Deliberante.
ART.28º) La totalidad de los bienes del Ente que integran o inte grarán el patrimonio y fondos del mismo y todos aquellos que pertenezcan por cualquier título en cumplimiento de sus fines, en caso de supresión, disolución o desaparición del Ente -por cualquier causa- se considerarán pertenecientes al Patrimonio Municipal y pasarán íntegramente y sin excepción a
CAPITULO V
RELACION CON
ART.29º)
ART.30º)
ART.31º) Quedará también sujeta a contralor por el Concejo Deli berante
ART.32º) Elevar al Concejo Deliberante el presupuesto anual de Gastos y Recursos el que será aprobado o reformado por el mismo, cuya determinación será obligatoria.
ART.33º) Es facultad del Concejo Deliberante Municipal
ART.34º) En caso de que los miembros de las fuerzas comunitarias enumerados en el artículo 5º de esta Ordenanza no designaren miembros para la primera Comisión Directiva, o en los reemplazos de vacancias no las llenarán, dentro de los treinta días de producida la misma, es facultad del Departamento Ejecutivo llenar la misma designando para tal función a personas de reconocida trayectoria en la ciudad.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ART.35º) A los fines de la formación de la primera Comisión Directiva se designarán los integrantes representantes del Gobierno Municipal, quienes cursarán las invitaciones para que en un plazo no mayor a 90 días se integren los representantes de las fuerzas comunitarias, en la 2º reunión de Comisión Directiva.
ART.36º) Comuníquese, Regístrese y Archívese.-
Dado en Sala de Concejo Deliberante, 24 de Marzo de 1994.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza