Ord. 0966/94 Facil. Pago Oblig. Trib. Venc. Y Exig. P/ Contrib. Morosos, Modif. Ord. 581/89. (Derogada)

 

VISTO:

El Cód. Tributario Municipal;

La ordenanza nro. 581/89;

El proyecto de Ordenanza remitido por el Depto. Ejecutivo; y

CONSIDERANDO:

Que  la ordenanza 581/89 establece un plan de  facilidades de pago para los contribuyentes de la totalidad de  tributos municipales;

Que  se  hace necesario adecuar  algunas  condiciones  que deben reunir los contribuyentes a los fines del acogimiento.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 966/94

ART.1º) Modifíquese la ord.581/89 en los siguientes artículos:

1-Sustitúyase el art. 1 por el sig. :

“Establécese,  a partir de la fecha de promulgación de  la presente  ordenanza, un régimen permanente de  facilidades de pago de deudas tributarias vencidas para con la Municipalidad  de  Villa Gdor. Gálvez, excluyendo a las  que  se encontraren en vía de apremio.

La formalización del Plan de pagos implicará el  reconocimiento  de la deuda que el mismo comprenda y  sus  accesorios, y la renuncia al beneficio de la prescripción  liberatoria”.

2- Sustitúyase el art. 4 por el sig.:

“El plan de pagos debe incluir todas las deudas vencidas y exigibles no prescriptas del contribuyente  correspondientes a un mismo concepto tributario y cuenta fiscal respectiva, a excepción de las que se hubieren encargado para su exigibilidad  por  agentes procuradores, y de  las  que  se hubieran  incluido en convenios anteriores vigentes  a  la fecha del acogimiento.

El incumplimiento de este requisito importará la caducidad del plan de acuerdo a resolución fundada del Depto. Ejecutivo Municipal.

No  corresponde asimismo el acuerdo del presente  plan  de pagos a deudores en carácter de agentes de retención.


3- Sustitúyase el art. 5to. por el siguiente:

“Los  planes de facilidades de pago para todos los  tributos,  serán  suscriptos por  los  contribuyentes  deudores previo  anticipo  -calculado sobre el monto  total  de  la deuda incluido sus accesorios- y verificación de  constancia  de  ingreso del mismo. Para el caso  del  Derecho  de Registro  e Inspección el mismo será de un 10%. En lo  que respecta a la Tasa Gral. de Inmuebles el anticipo será  de una determinada cantidad de períodos adeudados cuyo importe  total  no sea inferior al 10% del monto de  la  deuda. Para  el resto de los tributos  el porcentaje a  anticipar será del 20%. El Depto. Ejecutivo podrá exigir garantías o avales cuando fuere conveniente a los intereses  municipales.”

4- Sustitúyase el art. 6 por el siguiente:

“El  saldo  correspondiente en todos  los  casos,  excepto cuando  se  trate de deudas en concepto de  Tasa  Gral  de Inmuebles, deberá regularizarse en hasta dieciocho  cuotas mensuales iguales y consecutivas. El importe de cada cuota incluída  la carga financiera del art. 7o., no  podrá  ser inferior a $30.-

Los  deudores  de la Tasa Gral. de Inmuebles  abonarán  el saldo  en  18 cuotas mensuales y consecutivas.  Cada  pago (cuota  o anticipo) cancelará una determinada cantidad  de períodos  adeudados. El importe de las mismas incluida  la carga financiera del art.7º,no podrá ser inferior a $15.

Mediante  resolución  fundada el  Depto.  Ejecutivo  podrá acordar hasta seis cuotas mensuales más de las  prefijadas en el presente artículo.

5- En el art.8º elimínese el término “automática”.

Incorpórase a continuación del mismo art. el sig. párrafo: “A  tal efecto, se requiere resolución fundada del  Depto. Ejecutivo”.

6- Sustitúyase el art. 11 por el sig.”:

“Previo  al  acuerdo del plan de pago de  un  tributo,  se requerirá la cancelación de multas relativas al mismo,  en caso  que se hubiere resuelto su aplicación y siempre  que no  se hallaren recurridas por el contribuyente deudor”.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Concejo Deliberante, 28 de Abril de 1994.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 Nota: Modificada por Ordenanza 1450/00

 Derogada por Ordenanza 2439/16

 

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