VISTO:
El Cód. Tributario Municipal;
La ordenanza nro. 581/89;
El proyecto de Ordenanza remitido por el Depto. Ejecutivo; y
CONSIDERANDO:
Que la ordenanza 581/89 establece un plan de facilidades de pago para los contribuyentes de la totalidad de tributos municipales;
Que se hace necesario adecuar algunas condiciones que deben reunir los contribuyentes a los fines del acogimiento.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 966/94
ART.1º) Modifíquese la ord.581/89 en los siguientes artículos:
1-Sustitúyase el art. 1 por el sig. :
“Establécese, a partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza, un régimen permanente de facilidades de pago de deudas tributarias vencidas para con la Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez, excluyendo a las que se encontraren en vía de apremio.
La formalización del Plan de pagos implicará el reconocimiento de la deuda que el mismo comprenda y sus accesorios, y la renuncia al beneficio de la prescripción liberatoria”.
2- Sustitúyase el art. 4 por el sig.:
“El plan de pagos debe incluir todas las deudas vencidas y exigibles no prescriptas del contribuyente correspondientes a un mismo concepto tributario y cuenta fiscal respectiva, a excepción de las que se hubieren encargado para su exigibilidad por agentes procuradores, y de las que se hubieran incluido en convenios anteriores vigentes a la fecha del acogimiento.
El incumplimiento de este requisito importará la caducidad del plan de acuerdo a resolución fundada del Depto. Ejecutivo Municipal.
No corresponde asimismo el acuerdo del presente plan de pagos a deudores en carácter de agentes de retención.
3- Sustitúyase el art. 5to. por el siguiente:
“Los planes de facilidades de pago para todos los tributos, serán suscriptos por los contribuyentes deudores previo anticipo -calculado sobre el monto total de la deuda incluido sus accesorios- y verificación de constancia de ingreso del mismo. Para el caso del Derecho de Registro e Inspección el mismo será de un 10%. En lo que respecta a la Tasa Gral. de Inmuebles el anticipo será de una determinada cantidad de períodos adeudados cuyo importe total no sea inferior al 10% del monto de la deuda. Para el resto de los tributos el porcentaje a anticipar será del 20%. El Depto. Ejecutivo podrá exigir garantías o avales cuando fuere conveniente a los intereses municipales.
4- Sustitúyase el art. 6 por el siguiente:
“El saldo correspondiente en todos los casos, excepto cuando se trate de deudas en concepto de Tasa Gral de Inmuebles, deberá regularizarse en hasta dieciocho cuotas mensuales iguales y consecutivas. El importe de cada cuota incluída la carga financiera del art. 7o., no podrá ser inferior a $30.-
Los deudores de la Tasa Gral. de Inmuebles abonarán el saldo en 18 cuotas mensuales y consecutivas. Cada pago (cuota o anticipo) cancelará una determinada cantidad de períodos adeudados. El importe de las mismas incluida la carga financiera del art.7º,no podrá ser inferior a $15.
Mediante resolución fundada el Depto. Ejecutivo podrá acordar hasta seis cuotas mensuales más de las prefijadas en el presente artículo.
5- En el art.8º elimínese el término “automática”.
Incorpórase a continuación del mismo art. el sig. párrafo: “A tal efecto, se requiere resolución fundada del Depto. Ejecutivo”.
6- Sustitúyase el art. 11 por el sig.”:
“Previo al acuerdo del plan de pago de un tributo, se requerirá la cancelación de multas relativas al mismo, en caso que se hubiere resuelto su aplicación y siempre que no se hallaren recurridas por el contribuyente deudor”.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, 28 de Abril de 1994.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza
Nota: Modificada por Ordenanza 1450/00
Derogada por Ordenanza 2439/16