Ord. 0985/94 6º Anticipo Mensual Tasa General De Inmuebles, Junio 1994.

VISTO:

 

La  Tasa  Gral. de Inmuebles y lo previsto  en  el  Código Tributario Municipal art.68;

En la Ordenanza Tributaria respectiva;

El  proyecto de Ordenanza presentado por  el  Departamento Ejecutivo Municipal con fecha 07/06/94, (Expte.769/94), y

 

 

CONSIDERANDO:


Que  es  necesario implementar el cobro  del    anticipo mensual correspondiente al mes de Junio de 1994.

Que  la tarifa aplicable para el cálculo del    anticipo mensual permanecerá igual a la que rigió para el 5º  anticipo.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 985/94

 

 

ART.1º) Emítase  el  6º anticipo mensual de la  Tasa  General  de  Inmuebles correspondiente a Junio de 1994.

 

ART.2º) La  Unidad  tributaria aplicable para el cálculo  del    anticipo de la tasa a cobrar por los conceptos  enumerados en  el art.68 del Código Tributario Municipal, excepto  el consumo de energía de alumbrado público, permanecerá igual a la vigente para el 5º anticipo mensual.

 

ART.3º) El importe correspondiente a la Tasa de Servicios incluídos los adicionales vigentes no podrá ser inferior a $1,80

 

ART.4º) Fíjase como primer vencimiento del 6º anticipo mensual el  día 10 de Julio de 1994.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Junio 16, 1994.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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