Ord. 1008/94 Compra Terreno, Construcc. 80 Viviendas Por Administración Municipal, (Fo.Na.Vi.).

VISTO:

 

El Expte. Nº894/94.

La Ley 2756, art.11 in fine y art.39 inc.51.

La  opción  de  compra firmada por  la  Empresa  Carolina S.A.C.I.F.I.  y  la  Municipalidad  de  Villa  Gobernador Gálvez,  en fecha 18 de marzo de 1994 y prorrogada  hasta el  18 de Octubre de  1994 para que la Municipalidad  adquiera  para  sí una fracción de terreno  ubicada  en  la sección    -parcela  A1- con una  superficie  total  de 35.019,28m², propiedad de la citada firma.

La Ordenanza N º995/94 aprobada por el Concejo Deliberante donde se acepta la donación de una fracción de terreno de 10.000m² ubicada en la sección 5º -parcela A1-, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario llevar a cabo la construcción de viviendas  con destino a familias de escasos recursos, lo  cual permitirá cubrir la actual deficiencia habitacional.

Que  la misma permitirá la contratación de mano  de  obra local con toda la multiplicidad que ello implica.

Que existen fondos en la Dirección Provincial de  Viviendas y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe, destinados a la implementación de planes de viviendas.

Que existe una visación previa por parte de D.P.V. y  U., para  el  otorgamiento de los fondos  que  permitirán  la construcción de 80 (ochenta) viviendas.

Que  deben ser descontados de la opción de  compra  antes mencionada  los 10.000m² donados por la Empresa  Carolina S.A.C.I.F.I.,  donación aprobada por Ordenanza  Nº995/94 , por  lo  que  el remanente a adquirir con  fondos  de  la D.P.V. y U. es de 25.019,28m².

Que según nota del Director de la D.P.V. y U. obrante  en el  expte. Nº 894/94, resulta necesario presentar a  dicha Institución  “El sistema o  procedimiento  administrativo que  faculte  al Departamento  Ejecutivo  Municipal  para adjudicar las obras dentro de los 30 días a partir de  la aprobación  del crédito”, “en virtud de que las  partidas presupuestarias para créditos deben ser imputadas a  cada proyecto,  por lo que de no recepcionarse respuesta a  la brevedad,  dichos recursos podrían ser asignados a  otras obras”. Resulta por ende necesario prescindir del llamado a  licitación pública y proceder al llamado a  licitación privada para la adjudicación de las obras referidas,  por cuanto resulta ser ésta la única alternativa que  permite garantizar  la  adjudicación en el plazo exigido  por  la D.P.V. y U..

Que para el logro de la obra se hace necesario  autorizar al  Departamento Ejecutivo Municipal a la compra  de  las tierras  donde  se asentarán las  viviendas,  siendo  las pertenecientes  a  la Empresa Carolina  S.A.C.I.F.I.,  ut supra mencionadas, las únicas que contando con la totalidad  de  los servicios, se encuentran disponibles  en  la zona  urbana  para  la realización de una  obra  de  ésta dimensión.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1008/94

 

 

Art.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar la compra directa de 25.019,28 metros cuadrados de tierra ubicada en la Sección 5 – Parcela A1 que como mayor área forman parte de  la  fracción donada a la Municipalidad  de  Va.  Gdor. Gálvez  por la firma CAROLINA S.A.C.I.F.I. y aceptada  por Ordenanza Nº 995/94, con fondos de la Dirección Provincial de  Viviendas  y  Urbanismo de la Pcia. de  Santa  Fe,  en virtud  de  la excepción al llamado a  Licitación  Pública expresamente contemplada por el art.11º in fine de la  Ley 2756.

 

Art.2º) Declárase la necesidad de urgencia para la realización de la Obra de construcción de 80 viviendas por administración Municipal  con  fondos  de la D.P.V. y U. en  un  todo  de acuerdo a lo dispuesto por el art.11º segundo párrafo , Ley 2756.

 

Art.3º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a que  una vez aprobado el crédito por parte de la D.P.V. y U. proceda  a  efectuar el llamado a Licitación  Privada  para  la adjudicación de la Obra de construcción de ochenta viviendas  de acuerdo a los planos visados por la Secretaría  de Obras  Públicas de la Municipalidad y que se aprueban  por esta Ordenanza, y en un todo de acuerdo a las  disposiciones de la D.P.V.y U.

 

Art.4º) Autorízase  al Departamento Ejecutivo a suscribir con  la D.P.V.  y U. los convenios que fuere menester para  lograr los objetivos propuestos,fecha lo cual deberá remitir  los mismos al Concejo Deliberante para su aprobación.

 

Art.5º) Modifícase la Partida Presupuestaria 0.1.2/07.10.00.00  ( Viviendas FO.NA.VI. ) para la compra y construcción de las ochenta viviendas, debiendo remitir el Departamento Ejecutivo el cuadro presupuestario correspondiente a fin de  su aprobación.

 

Art.6º) Autorízase al Departamento Ejecutivo proceda a la apertura  de  una cuenta bancaria especial para el  registro  de ingresos  y egresos de los fondos a girar por la D.P.V.  y U. y el destino del gasto.

 

Art.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Septiembre 22, 1994.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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