Ord. 1014/94 Establécese Un 2%O (Dos Por Mil), Valor De Pliego De Bases Y Condiciones.

VISTO:

 

La Ley 2756, el Código Tributario y Ordenanzas complementarias, y

 

CONSIDERANDO:

 

La necesidad de modificar y establecer nuevas disposiciones tributarias.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1014/94

 

 

Art.1º) Establécese  que de acuerdo a lo previsto en el  Artículo 11 de la Ley 2756, el Pliego de Bases y Condiciones Generales para las Licitaciones Públicas y Privadas  dispuestas  oportunamente,  se encontrará a disposición  de  los interesados  para  consulta  y compra en  la  Oficina  de Receptoría.

 

Art.2º) El valor de compra del Pliego se fijará en un 2 %o  (Dos por  mil)  del importe establecido  en  el  Presupuesto Oficial.

 

Art.3º) Los  adjudicatarios  de  Obras y  Servicios  abonarán  en concepto  de  Tasa de Control e  Inspección,  un  importe equivalente al 2 %o (Dos por mil) sobre el monto  adjudicado.

 

Art.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de Octubre de 1994.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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