VISTO:
CONSIDERANDO:
La necesidad de modificar y establecer nuevas disposiciones tributarias.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1014/94
Art.1º) Establécese que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 11 de
Art.2º) El valor de compra del Pliego se fijará en un 2 %o (Dos por mil) del importe establecido en el Presupuesto Oficial.
Art.3º) Los adjudicatarios de Obras y Servicios abonarán en concepto de Tasa de Control e Inspección, un importe equivalente al 2 %o (Dos por mil) sobre el monto adjudicado.
Art.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de Octubre de 1994.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza