Ord. 1017/94 Registro De Oposición Obra Reacondicionamiento Paso A Nivel S. Aguirre.

VISTO:

 

La necesidad de proceder al reacondicionamiento del  Paso a Nivel de Soldado Aguirre y ejecución de carpeta  asfáltica  de 5cm de espesor, saneamiento de desagües, en  Av. Soldado  Aguirre  de  Paso a Nivel a  Buenos  Aires,  con bacheo  y ejecución de carpeta asfáltica de 5cm de  espesor; saneamiento, desagües, bacheo y ejecución de carpeta asfáltica  de  5cm de espesor en calle  Buenos  Aires  de Soldado Aguirre a Temporelli, en sentido de contribuir al progreso de orden estético, edilicio, cultural, social  y de calidad de vida, y

 


CONSIDERANDO:

 

 Que  es prioridad del Departamento Ejecutivo Municipal  la ejecución  de Obras Públicas que contribuyan a mejorar  la ciudad.

Que la Ejecución de esta obra debe realizarse por  contribución  de mejoras en un todo de acuerdo a las  facultades que otorga la Ley 2756, Cap.3, art. Nº39 , inc.30, y  ejecución por terceros.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1017/94

 

 

ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar la disposición correspondiente a los efectos de habilitar  el Registro de Oposición para la futura obra de  reacondicionamiento de Paso a Nivel de Soldado Aguirre y ejecución de carpeta  asfáltica  de  5cm  de  espesor,  saneamiento  de desagües en Av. Soldado Aguirre  desde Paso a Nivel  hasta Buenos Aires, con bacheo, estudio de suelo y ejecución  de carpeta  asfáltica  de 5cm de espesor;  saneamiento,  desagües,  bacheo y ejecución de carpeta asfáltica de 5cm  de espesor en calle Buenos Aires de Soldado Aguirre a  Temporelli,  el  que se comunicará en forma  fehaciente  a  los vecinos comprendidos durante el término de 30 días con  la finalidad  de que los mismos ejerzan su derecho de  oposición,  bajo apercibimiento de realizar la obra en el  caso de no comparecer en el plazo fijado.

 

ART.2º) Vencidos los plazos y no habiendo una oposición  superior a  treinta  por ciento (30%) de los  vecinos  involucrados dentro  de la zona de trabajo, el  Departamento  Ejecutivo procederá  a dictar la disposición  correspondiente a  los efectos  de hacer saber sobre la realización de la obra  y determinar  la  fecha de iniciación de los  trabajos,  por medio de la licitación que corresponda

 

ART.3º) A  los fines del Registro de Oposición el  porcentaje  se determinará  en razón de una oposición por lote sin  tener en  cuenta si alguno de ellos son de propiedad  en  varias personas o una persona tiene más de un lote frentista.

 

ART.4º) Las  obras  se ejecutarán bajo inspección  permanente  de personal  técnico dependiente de la Secretaría de Obras  y Servicios Públicos de la Municipalidad.

 

ART.5º) El importe a abonar por cada propiedad o lote afectado  a la  mejora será de un monto aproximado de $53,23.-  (Pesos Cincuenta  y Tres con Veintitrés Centavos )  por metro  de frente, pudiéndose abonar al contado o con un anticipo del 20%  (veinte  por ciento) y hasta diez  cuotas  iguales  o consecutivas.

 

ART.6º) Los propietarios frentistas beneficiados por las  mejoras que prescribe esta Ordenanza, están obligados a abonar  el costo  total de ella; vencidos los términos  del  artículo Nº5  de la presente, el frentista incurrirá en  morosidad, sufriendo  la  deuda los intereses y  actualizaciones  que rigen en materia tributaria.

 

ART.7º) La liquidación, previa verificación hecha por la Secretaría  de Obras y Servicios Públicos, firmada por el  Intendente y refrendada por los Sres. Secretarios de Hacienda y de  Obras y Servicios Públicos, tendrá fuerza ejecutiva  y para  su cobro o falta de pago, se seguirá el  trámite  de apremios establecidos por la Ley Provincial Nº5066.

 

ART.8) Los mayores costos que deberán abonarse a la Municipalidad como así también los importes de las obras complementarias estarán  a  cargo  de los propietarios  de  los  inmuebles afectados por la obra y su pago deberá hacerse efectivo de conformidad  por  el sistema de cobro  establecido  en  el contrato para la parte principal.

 

ART.9º) (Ley  2127.  Art.17). Los inmuebles  beneficiados  quedan afectado  al pago de la contribución no pudiendo  extender escritura alguna que afecte el dominio sin que previamente se  justifique por boleto o en su defecto por  certificado expedido  por la Municipalidad y en el que conste el  respectivo  bien raíz, no adeuda  contribución de afirmado  o en  el  caso de emisión de bonos que se  han  abonado  los servicios vencidos. Estos documentos serán transcriptos  o singularizados  en  la escritura y  la  Municipalidad  los expedirá gratuitamente dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles de haber sido solicitado.

 

ART.10º) (Ley 2127. Art.18). El registro de Propiedades no anotará  título o contrato sobre bienes raíces ubicados  en  el Municipio, sin tener a la vista los recibos o certificados a  que se refiere el artículo anterior, cuando esos  documentos no estén transcriptos o singularizados en la escritura o título cuya inscripción se solicita.

 

ART.11º)  Créase un fondo compensador para los  propietarios  que acreditan  estar  en situaciones sociales que  impidan  el pago de los importes adeudados previa constatación por  el Area de Acción Social del Municipio.

 

ART.12º) (Ley 3512. Art.34). Las propiedades de la Nación, de  la Provincia, de las Municipalidades y de la Curia  Eclesiástica,  estarán  sujetas  a idéntica  contribución  de  los particulares.

 

ART.13º)  La conservación permanente del pavimento construído  de acuerdo a la presente Ordenanza, hecha la recepción  definitiva  de  la obra, estará a cargo de  la  Municipalidad, conforme  lo establece el Art. 3º de la Ley Provincial  Nº 2127.

 

ART.14º) Para todo caso no previsto en las disposiciones de  este ordenamiento, regirá la Ley de Obras Públicas Nº 5188 y su Decreto Reglamentario.

 

ART.15º)  De  inmediato se dará a esta Ordenanza  la  más  amplia publicidad para el mejor conocimiento de los vecinos.

 

ART.16º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de Noviembre de 1994.

 

 

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

print
Scroll al inicio