VISTO:
La necesidad de proceder al reacondicionamiento del Paso a Nivel de Soldado Aguirre y ejecución de carpeta asfáltica de 5cm de espesor, saneamiento de desagües, en Av. Soldado Aguirre de Paso a Nivel a Buenos Aires, con bacheo y ejecución de carpeta asfáltica de 5cm de espesor; saneamiento, desagües, bacheo y ejecución de carpeta asfáltica de 5cm de espesor en calle Buenos Aires de Soldado Aguirre a Temporelli, en sentido de contribuir al progreso de orden estético, edilicio, cultural, social y de calidad de vida, y
CONSIDERANDO:
Que es prioridad del Departamento Ejecutivo Municipal la ejecución de Obras Públicas que contribuyan a mejorar la ciudad.
Que
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1017/94
ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar la disposición correspondiente a los efectos de habilitar el Registro de Oposición para la futura obra de reacondicionamiento de Paso a Nivel de Soldado Aguirre y ejecución de carpeta asfáltica de 5cm de espesor, saneamiento de desagües en Av. Soldado Aguirre desde Paso a Nivel hasta Buenos Aires, con bacheo, estudio de suelo y ejecución de carpeta asfáltica de 5cm de espesor; saneamiento, desagües, bacheo y ejecución de carpeta asfáltica de 5cm de espesor en calle Buenos Aires de Soldado Aguirre a Temporelli, el que se comunicará en forma fehaciente a los vecinos comprendidos durante el término de 30 días con la finalidad de que los mismos ejerzan su derecho de oposición, bajo apercibimiento de realizar la obra en el caso de no comparecer en el plazo fijado.
ART.2º) Vencidos los plazos y no habiendo una oposición superior a treinta por ciento (30%) de los vecinos involucrados dentro de la zona de trabajo, el Departamento Ejecutivo procederá a dictar la disposición correspondiente a los efectos de hacer saber sobre la realización de la obra y determinar la fecha de iniciación de los trabajos, por medio de la licitación que corresponda
ART.3º) A los fines del Registro de Oposición el porcentaje se determinará en razón de una oposición por lote sin tener en cuenta si alguno de ellos son de propiedad en varias personas o una persona tiene más de un lote frentista.
ART.4º) Las obras se ejecutarán bajo inspección permanente de personal técnico dependiente de
ART.5º) El importe a abonar por cada propiedad o lote afectado a la mejora será de un monto aproximado de $53,23.- (Pesos Cincuenta y Tres con Veintitrés Centavos ) por metro de frente, pudiéndose abonar al contado o con un anticipo del 20% (veinte por ciento) y hasta diez cuotas iguales o consecutivas.
ART.6º) Los propietarios frentistas beneficiados por las mejoras que prescribe esta Ordenanza, están obligados a abonar el costo total de ella; vencidos los términos del artículo Nº5 de la presente, el frentista incurrirá en morosidad, sufriendo la deuda los intereses y actualizaciones que rigen en materia tributaria.
ART.7º) La liquidación, previa verificación hecha por
ART.8) Los mayores costos que deberán abonarse a
ART.9º) (Ley 2127. Art.17). Los inmuebles beneficiados quedan afectado al pago de la contribución no pudiendo extender escritura alguna que afecte el dominio sin que previamente se justifique por boleto o en su defecto por certificado expedido por
ART.10º) (Ley 2127. Art.18). El registro de Propiedades no anotará título o contrato sobre bienes raíces ubicados en el Municipio, sin tener a la vista los recibos o certificados a que se refiere el artículo anterior, cuando esos documentos no estén transcriptos o singularizados en la escritura o título cuya inscripción se solicita.
ART.11º) Créase un fondo compensador para los propietarios que acreditan estar en situaciones sociales que impidan el pago de los importes adeudados previa constatación por el Area de Acción Social del Municipio.
ART.12º) (Ley 3512. Art.34). Las propiedades de
ART.13º) La conservación permanente del pavimento construído de acuerdo a la presente Ordenanza, hecha la recepción definitiva de la obra, estará a cargo de
ART.14º) Para todo caso no previsto en las disposiciones de este ordenamiento, regirá
ART.15º) De inmediato se dará a esta Ordenanza la más amplia publicidad para el mejor conocimiento de los vecinos.
ART.16º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de Noviembre de 1994.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza