VISTO:
La necesidad de proceder al mejoramiento de las condiciones de transitabilidad en la Sección Catastral 1º de nuestra ciudad, por mucho tiempo olvidadas, en el sentido de contribuir al progreso de orden estético, edilicio, cultural, social y de calidad de vida, y
CONSIDERANDO:
Que tanto el Concejo Deliberante como el Departamento Ejecutivo Municipal desean satisfacer uno de los más caros anhelos del numeroso grupo de vecinos de ese sector.
Que para ello, es necesario proceder a realizar la ejecución de 380 metros de estabilizado, compactado de suelo escoria con riego asfáltico.
Que el nivel de ingreso de los vecinos de este barrio, hace que se plantee como solución la realización del estabilizado, como primera etapa para facilitar el acceso de los servicios imprescindibles en forma permanente tales como: salud; accidentes; recolección de residuos, etc..Que por su precio económico y que sirve como base para la posterior realización de la carpeta asfáltica y cordón cuneta está al alcance de la mayoría de los vecinos y además posibilita el uso inmediato de las calles.
Que la Ejecución de esta obra debe realizarse por contribución de mejoras, en un todo de acuerdo a las facultades que otorga la Ley 2756, Cap.3, Art. Nº39, Inc.30, y por Administración Municipal.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1028/94
ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar la disposición correspondiente a los efectos de habilitar el Registro de Oposición para la futura obra de estabilizado compactado de suelo escoria con riego asfáltico en las siguientes calles que corresponden a la Sección Catrastral 5º: * Saavedra entre 20 de Junio y Estrada y * Saavedra entre Estrada y Alem, el que se comunicará en forma fehaciente a los vecinos comprendidos durante el término de 30 días con la finalidad de que los mismos ejerzan su derecho de oposición, bajo apercibimiento de realizar la obra en el caso de no comparecer en el plazo fijado.
ART.2º) Vencidos los plazos y no habiendo una oposición superior a treinta por ciento (30%) de los vecinos involucrados dentro de la zona de trabajo, el Departamento Ejecutivo procederá a dictar la disposición correspondiente a los efectos de hacer saber sobre la realización de la obra y determinar la fecha de iniciación de los trabajos.
ART.3º) A los fines del Registro de Oposición el porcentaje se determinará en razón de una oposición por lote sin tener en cuenta si alguno de ellos son de propiedad en varias personas o una persona tiene más de un lote frentista.
ART.4º) Las obras se ejecutarán bajo inspección permanente de personal técnico dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad.
ART.5º) El importe a abonar por cada propiedad o lote afectado a la mejora será pagadero hasta en cinco cuotas iguales y consecutivas de $ 35.- ( Pesos Treinta y Cinco ) cada una por un lote de hasta 10 metros de frente con un costo promedio de $ 17,50.- ( Pesos Diecisiete con Cincuenta Centavos ) el metro de frente.
ART.6º) Los propietarios frentistas beneficiados por las mejoras que prescribe esta Ordenanza, están obligados a abonar el costo total de ella; vencidos los términos del artículo Nº5 de la presente, el frentista incurrirá en morosidad, sufriendo la deuda los intereses y actualizaciones que rigen en materia tributaria.
ART.7º) La liquidación, previa verificación hecha por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, firmada por el Intendente y refrendada por los Sres. Secretarios de Hacienda y de Obras y Servicios Públicos, tendrá fuerza ejecutiva y para su cobro o falta de pago, se seguirá el trámite de apremios establecidos por la Ley Provincial Nº5066.
ART.8) Los mayores costos que deberán abonarse a la Municipalidad como así también los importes de las obras complementarias estarán a cargo de los propietarios de los inmuebles afectados por la obra y su pago deberá hacerse efectivo de conformidad por el sistema de cobro establecido en el contrato para la parte principal.
ART.9º) (Ley 2127. Art.17). Los inmuebles beneficiados quedan afectado al pago de la contribución no pudiendo extender escritura alguna que afecte el dominio sin que previamente se justifique por boleto o en su defecto por certificado expedido por la Municipalidad y en el que conste el respectivo bien raíz, no adeuda contribución de afirmado o en el caso de emisión de bonos que se han abonado los servicios vencidos. Estos documentos serán transcriptos o singularizados en la escritura y la Municipalidad los expedirá gratuitamente dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles de haber sido solicitado.
ART.10º) (Ley 2127. Art. 18). El registro de Propiedades no anotará título o contrato sobre bienes raíces ubicados en el Municipio, sin tener a la vista los recibos o certificados a que se refiere el artículo anterior, cuando esos documentos no estén transcriptos o singularizados en la escritura o título cuya inscripción se solicita.
ART.11º) Créase un fondo compensador para los propietarios que acreditan estar en situaciones sociales que impidan el pago de los importes adeudados previa constatación por el Área de Acción Social del Municipio.
ART.12º) (Ley 3512. Art.34). Las propiedades de la Nación, de la Provincia, de las Municipalidades y de la Curia Eclesiástica, estarán sujetas a idéntica contribución de los particulares.
ART.13º) La conservación permanente del pavimento construido de acuerdo a la presente Ordenanza, hecha la recepción definitiva de la obra, estará a cargo de la Municipalidad, conforme lo establece el Art. 3º de la Ley Provincial Nº 2127.
ART.14º) Para todo caso no previsto en las disposiciones de este ordenamiento, regirá la Ley de Obras Públicas Nº 5188 y su Decreto Reglamentario.
ART.15º) De inmediato se dará a esta Ordenanza la más amplia publicidad para el mejor conocimiento de los vecinos.
ART.16º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Noviembre 16, 1994.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza
Derogada por Ordenanza 1201/96