VISTO:
El expte.957/94.
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal solicita que se desafecte de
Que el destino de lo normal y legal de los recursos Tributarios por el Uso del Dominio Público es el ingreso a Rentas Generales.
Que por una situación excepcional el 7% de la recaudación mensual que aporta Litoral Gas en concepto de derecho por Uso del Suelo (dominio público), ingresa al fondo para obras de gas.
Que esta situación excepcional fenecerá una vez finalizado el proyecto original de tendido de red de Gas Natural según planos del año 1981, con lo que obviamente expirará el fin específico para el cual fuera creado el fondo de gas con recursos tributarios de Rentas Generales, vale decir 7% que aporta Litoral Gas.
Que de acuerdo a lo informado por el Sr. Intendente y el Secretario de Hacienda a foja 1 del Expte.957/94 con la conclusión de la obra de gas adjudicada en su último tramo a
Que de acuerdo a las constancias obrantes en el expte de referencia se encuentra perfectamente cubierto el pago comprometido con la empresa adjudicataria del último tramo de
Que asímismo al momento de extinguirse la cuenta especial por el cumplimiento de su fin (finalización de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1033/94
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a desafectar del Fondo para obra de gas, Cuenta Nº 003 – 09 del Banco de Santa Fe S.A., la suma de $ 150.000 ( Pesos Ciento Cincuenta Mil ) que deberán ser transferidos a Rentas Generales.
ART.2º) Deróganse los Arts. 3ª y 4ª de
ART.3º) El Departamento Ejecutivo deberá dar de baja a
ART.4º) Dentro del plazo de treinta días de finalizadas las obras de gas, para el casco urbano – Proyecto original Año 1.981, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá abrir una Cuenta Especial FONDO PROYECTO INTEGRAL REAL DE GAS BARRIAL afectándose para conformar el mismo el 7 % de la recaudación por consumo de Gas Domiciliario, Comercial e Industrial, que afecta Litoral Gas, en concepto de Tributo por Uso del Suelo.
ART.5º)Dentro del plazo de noventa días el Departamento Ejecutivo Municipal , a través de la oficina técnica que corresponda, deberá elaborar el Proyecto Integral para Red de Gas Barrial; remitiéndolo al Concejo Deliberante a sus efectos.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Noviembre 24, 1994.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza