VISTO:

 

Expte. 1011/95

La Tasa Gral. de Inmuebles  y lo previsto en la Ordenanza Presupuestaria respectiva, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que  es  necesario implementar el cobro de los    y  4º Anticipos Mensuales correspondiente a los períodos fiscales de los meses de Marzo y Abril.   

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA  Nº 1062/95

 

 

Art.1º) Emítanse  los  3º y 4º Anticipos  Mensuales  del  período fiscal  1995 de la Tasa General de  Inmuebles,  correspondientes  a los mese de Marzo y Abril respectivamente,  con los  mismos valores que rigieron para el 2º Anticipo  Mensual de 1.995.

 

Art.2º) Fíjase como primer vencimiento del 3º Anticipo Mensual el 10  de Abril de 1995 y del 4º anticipo mensual, el  10  de Mayo de 1995.

 

Art.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Marzo 9, 1995.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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