Expte. Nº 6.412/18.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades,
El reclamo de los vecinos del Barrio La Isleta, y
CONSIDERANDO:
Que el Barrio La Isleta se encuentra ubicado al oeste de la Avenida de Circunvalación, la cual lo separa de Pueblo Nuevo, limitando al Sur y al oeste con la Reserva Ecológica y al Norte con el Arroyo Saladillo. Estas particularidades hacen que el único ingreso a este barrio sea por la colectora de la Avenida Circunvalación; siendo que la circulación habilitada actualmente sólo es posible en el sentido norte-sur, pues en el tramo entre calle Italia y calle Córdoba no se encuentra asfaltado, y los sucesivos pedidos de pavimentación no han obtenido respuesta favorable.
Que, por lo mencionado anteriormente, los vecinos del barrio La Isleta para salir del mismo deben conducir en sentido contrario a la circulación de la colectora oeste o hacerlo por un tramo no asfaltado.
Que es necesario garantizar la seguridad vial de la zona evitando que vehículos colisionen sobre el puente, dado que es uso y costumbre cruzar el mismo en sentido sur-norte, tal cual ocurre en la colectora este, lindera a Pueblo Nuevo. Cabe mencionar que no hay señalización vial en el lugar que permita identificar la peligrosidad del complejo tránsito.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1095/2018
ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda y en el plazo de 10 días, gestione ante Vialidad Nacional la doble circulación (Sur-Norte y Norte-Sur) sobre el puente del Arroyo Saladillo de la colectora oeste en el Barrio “La Isleta” de Avenida Circunvalación N° A008, garantizando la correcta señalización y todas las medidas necesarias en vista de resguardar la seguridad vial.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de marzo de 2.018.
