VISTO:
Ordenanza Nº 379/88 . Recargos por fuera de término, y
CONSIDERANDO:
Que
Que se estima conveniente reducir las tasas establecidas en la mencionada Ordenanza.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1118/95
ART.1º) Los contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección obligados a ingresar el derecho mínimo según las diferentes categorías establecidas en
a) del 3 % para aquellos pagos que se efectuasen dentro de los 10 días corridos, a partir del vencimiento general.
b) del 5 % para aquellos pagos que se efectuasen posteriormente a los 10 días mencionados en a) hasta los 20 días corridos a partir del vencimiento general.
c) del 10 % para aquellos pagos que se efectuasen posteriormente a los 20 días mencionados en b) hasta los 30 días corridos a partir del vencimiento general.
d) del 15 % para aquellos pagos que se efectuasen posteriormente a los 30 días mencionados en c) hasta los 60 días corridos a partir del vencimiento general.
ART.2º) Los pagos que se efectuasen a partir de los 60 días a que se refiere el Inc. d) del art. anterior sufrirán un recargo equivalente al mencionado en el mismo con un adicional por cada día excedente del plazo allí establecido que se calculará a la tasa vigente sobre la base a que se refiere el primer párrafo del art. 1º.
ART.3º) Lo dispuesto en la presente ordenanza se aplicará a todos los pagos que se regularicen a partir de la fecha de su vigencia.
ART.4º) Déjase sin efecto la ordenanza 379/88 y toda otra disposición vigente que regule sobre los supuestos tratados en la presente ordenanza.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Septiembre 28, 1995.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza