Ord. 1118/95 Recargo Por Fuera De Término: Tributo Derecho Registro E Inspección.

VISTO:

 

Ordenanza Nº 379/88 . Recargos por fuera de término, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 Que  la  Ordenanza del Visto establece  los  recargos  que deberán ingresar quiénes tributen el Derecho de Registro e Inspección  fuera de término, y estén comprendidos  dentro de las categorías mínimas enunciadas en la misma.

Que  se estima conveniente reducir las tasas  establecidas en la mencionada Ordenanza.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1118/95

 

 

ART.1º) Los  contribuyentes del Derecho de Registro e  Inspección obligados a ingresar el derecho mínimo según las  diferentes  categorías  establecidas en la  Ordenanza  Tributaria vigente,  deberán  ingresar un interés por pago  fuera  de término calculado sobre el monto determinado incluido  los adicionales  previstos en las ordenanzas respectivas,  que se liquidará en base a las siguientes tasas:

        a) del 3 % para aquellos pagos que se efectuasen dentro de los 10 días corridos, a partir del vencimiento general.

        b)  del 5 % para aquellos pagos que se  efectuasen  posteriormente  a  los 10 días mencionados en a) hasta  los  20 días corridos a partir del vencimiento general.

        c)  del 10 % para aquellos pagos que se efectuasen  posteriormente  a  los 20 días mencionados en b) hasta  los  30 días corridos a partir del vencimiento general.

        d)  del 15 % para aquellos pagos que se efectuasen  posteriormente  a  los 30 días mencionados en c) hasta  los  60 días corridos a partir del vencimiento general.

       

ART.2º) Los pagos que se efectuasen a partir de los 60 días a que se refiere el Inc. d) del art. anterior sufrirán un recargo equivalente al mencionado en el mismo con un  adicional por  cada día excedente del plazo allí establecido que  se calculará a la tasa vigente sobre la base a que se refiere el primer párrafo del art. 1º.

 

ART.3º) Lo dispuesto en la presente ordenanza se aplicará a todos los  pagos que se regularicen a partir de la fecha  de  su vigencia.

 

ART.4º) Déjase sin efecto la ordenanza 379/88 y toda otra  disposición vigente que regule sobre los supuestos tratados  en la presente ordenanza.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Septiembre 28, 1995.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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