Ord. 1138/95 Modificación Tarifa Alumbrado Público. (T.A.P.)
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que es prioritario el perfeccionamiento del servicio de Alumbrado Público del Municipio en orden a satisfacer una necesidad comunitaria de carácter básico.
Que ello concretará la integración de zonas periféricas permitiendo reafirmar la seguridad de los vecinos en cada rincón de
Que la modernización de las instalaciones posibilitará un ahorro considerable de costos de mantenimiento y reparación reduciendo al mínimo el riesgo de accidentes casuísticos por una parte, y por otra, impidiendo la propagación de conexiones clandestinas.
Que a efectos de privilegiar la claridad en la administración, se pretende lograr una correlación estricta entre recursos y gastos, y en beneficio de ello se instituye
Que la mencionada tarifa se calculará en base al costo que demande la prestación del servicio, adecuándose periódicamente según la incidencia de la variación promedio del consumo de energía de Alumbrado Público en el último trimestre.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1138/95.
ART.1º) Sustitúyese el Artículo 1º de
ART.2º) Sustitúyese el Artículo 4º de
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Noviembre 23, 1995.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza