Ord. 1138/95 Modificación Tarifa Alumbrado Público. (T.A.P.)

VISTO:

 

La Ordenanza 955/94 (T.A.P.), y sus modificaciones.

La Ordenanza 619/90, Código Tributario Municipal, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que  es prioritario el perfeccionamiento del  servicio  de Alumbrado Público del Municipio en orden a satisfacer  una necesidad comunitaria de carácter básico.

Que  ello concretará la integración de  zonas  periféricas permitiendo reafirmar la seguridad de los vecinos en  cada rincón de la Ciudad.

Que la modernización de las instalaciones posibilitará  un ahorro  considerable de costos de mantenimiento y  reparación reduciendo al mínimo el riesgo de accidentes  casuísticos por una parte, y por otra, impidiendo la propagación de conexiones clandestinas.

Que a efectos de privilegiar la claridad en la administración,  se pretende lograr una correlación  estricta  entre recursos y gastos, y en beneficio de ello se instituye  la Tarifa  de  Alumbrado  Público  creada  por  Ordenanza  955/94 ,  como el recurso que financiará el servicio  total del  Alumbrado  Público, incluido el  consumo  de  energía eléctrica,  la renovación de instalaciones, reposición  de cables, lámparas y demás insumos.

Que la mencionada tarifa se calculará en base al costo que demande la prestación del servicio, adecuándose periódicamente  según  la incidencia de la variación  promedio  del consumo de energía de Alumbrado Público en el último  trimestre.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1138/95.

 

 

ART.1º) Sustitúyese el Artículo 1º de la Ordenanza N º 955/94   por el siguiente: “Establécese la Tarifa de Alumbrado  Público como  recurso de financiación del servicio total de  Alumbrado  Público, incluido el consumo de energía  eléctrica, la  renovación  de instalaciones,  reposición  de  cables, lámparas  y  demás insumos que demande la  prestación  del servicio.”.

 

 

ART.2º) Sustitúyese  el Artículo 4º de la Ordenanza N  º955/94   por el siguiente: “La unidad tarifaria a aplicar por metro  de frente y según las categorías del Artículo 3º se  establecerá teniendo en cuenta el costo que demande la prestación del servicio mencionado en el Art.1º, ajustándose  trimestralmente según la incidencia de la variación promedio del consumo de energía de Alumbrado Público en tal período.”.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Noviembre 23, 1995.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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