Expte. Nº 1152/95.
VISTO:
La Ley Provincial Nº8478, el Decreto Nº3856/79 y la Resolución Nº175 del Ministerio de Hacienda y Economía de la Provincia.
La Ley Nº 2756, y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, por su importancia Industrial y Comercial en continuo crecimiento y expansión, por su ubicación geográfica estratégica, vías de comunicación terrestre, marítima y aérea, no puede postergar la radicación de un Area Industrial, máxime cuando por la Legislación antes citada se preveen mecanismos y beneficios diferenciales para las empresas que se radiquen.
Que tal hecho político, impulsado por la actual gestión de Gobierno Municipal, la que a través de las contínuas obras efectuadas en la Ciudad, demuestra la preocupación por impulsar a la misma a un cambio profundo en todas las áreas en el marco de un Proyecto Político que se ha plasmado en realidades, conseguiría disminuir y tal vez eliminar la alta tasa de desocupación existente en la zona, con la consiguiente reactivación económica y todos los efectos que por lógica consecuencia acarrearía.
Que este tipo de medidas ha provocado cambios profundos que han aparejado crecimiento y prosperidad no solo para Ciudades de nuestro País, sino para todas aquellas que en el mundo han tomado decisiones políticas para efectuar experiencias similares.
Que es necesario establecer cual será el Area Industrial cuyo reconocimiento se gestionará por ante el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe y determinar quienes serán las personas autorizadas para realizar las gestiones pertinentes.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1151/95
ART.1º) Declárase de Interés Municipal la creación del área Industrial de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, la que abarcará los terrenos identificados como I1; I2, y RUE1, según plano que como anexo forma parte integrante de esta Ordenanza.
ART.2º) Autorízase al Sr. Intendente Municipal a gestionar el reconocimiento del Area Industrial creada por el Art.1º por ante el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
ART.3º) Las Personas responsables y autorizadas para realizar las gestiones ante la Dirección General de Industrias de la Provincia, con motivo de la solicitud, serán tres representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y tres representantes del Concejo Deliberante, los cuales deberán ser designados en su oportunidad.
ART.4º) Créase la Comisión de Asesoramiento Técnico Jurídico para la tramitación del reconocimiento del Area Industrial, cuyas funciones serán recabar los informes e implementar los requisitos del Anexo B de la Resolución Nº 175 del Ministerio de Hacienda y Economía de la Provincia, debiendo elevar un informe final al Sr. Intendente Municipal, la que estará integrada por representantes de las áreas técnicas de la Municipalidad y por tres Concejales, todos los cuales se designarán en su oportunidad.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Diciembre 21, 1995.
Presidente: Carlos Croci
Pro Secretaria: Victoria Beloni