Ord. 1157/96 Deroga la Ord. 401/88 sobre Der. Registro e Inspección

Expte. Nº1167/96.

VISTO:

La Legislación Tributaria en materia de Impuestos  Nacionales y Provinciales, y

 

CONSIDERANDO:

Que  es oportuno dictar una norma general que  regule  el sistema de Iniciación de Actividades, y su correspondiente Habilitación Municipal, derogando cualquier norma  que contemple regímenes especiales, a fin de poner en pie  de igualdad a todos los contribuyentes frente a la Ley.

Que  es necesario adecuar las  disposiciones  Municipales vigentes en Materia de Habilitación de Actividades Comerciales,  Industriales, de Servicios, y toda otra  Actividad  Lucrativa   a la estructura normativa  Provincial  y Nacional,  a  efectos de  compatibilizar  la  información requerida  al contribuyente por los distintos niveles  de la Administración Pública.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº1157/96

 

ART.1º) Derógase la Ordenanza Nº 401/88.   

 

ART.2º) Los  sujetos obligados del Derecho de Registro e  Inspección  (  Art. 78 Ordenanza Nº 619/90,  Código  Tributario Municipal),  deberán solicitar la Habilitación  Municipal de  los locales o actividades comprendidas en el Art.  77 de la misma norma.

El otorgamiento de la misma se exigirá como requisito para el  inicio de las actividades.

A tales efectos la Municipalidad podrá exigir:

a) Estatuto Social o Contrato Social Registrado ante organismos  Competentes.

b) Fotocopia  de Documento de Identidad del Titular o de  los integrantes de la Sociedad y el de sus respectivas  Esposas,  y  de las Libretas de  Casamiento  (inscripción  de Matrimonio e inscripción de Hijos).

c) En  el  caso de Menor de Edad, autorización  del  Padre  o Tutor, Debidamente inscripta, Venia Judicial para ejercer el Comercio o documentación por la que obtuvo la  Emancipación.

d) Fotocopia  de  la Escritura del Inmueble (en caso  de  ser Titular).

e) Contrato de Alquiler, en los casos de ser Inquilino, debidamente cumplimentada la Ley de Sellos Provinciales.

f) Cancelación o firma de Convenio de Pago si existe deuda en concepto de Tasa Gral. de Inmuebles.

g) Cancelación o firma de convenio de pago si existe deuda en concepto  de Derecho de Registro e Inspección  por  otros locales habilitados a nombre del mismo titular.

h) Fotocopia  de  Planos aprobados , o Croquis  aprobado  por Obras Privadas (por el término de 90 días).

i) Certificado de catastro y Numero Oficial.

j) En  caso de corresponder Habilitación de Bromatología  y/o Saneamiento Ambiental debe ser necesaria su previa tramitación.

k) En caso de corresponder informe sustanciado de Bomberos.

l) Certificado  de  Buena Conducta expedido  por  la  Policía Provincial (En las siguientes actividades: 631019-631027-631035-631043  631051-631078-632015-632023-632031-632090-949019-949019/1-949019/2-949035-949094-949094/4,      del nomenclador de actividades C.I.I.U. Revisión 2).

m) Todo otro documento, dato o antecedente que la Municipalidad  le requiera conforme a las atribuciones del Art.  16 del Código Tributario Municipal. ( Ord. 619/90 ).

 

ART.3º) Quienes  se encontraren exentos del  mencionado  Tributo, según  lo  dispuesto por el Art. 89 de  la  Ordenanza  Nº 619/90;  deberán tramitar la constancia de exención  ante la Municipalidad, acreditando la documentación que le sea solicitada  a  tal efecto, sin perjuicio de  realizar  el trámite de Habilitación Municipal de acuerdo al Art.  2º, de la presente Ordenanza.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Marzo 8, 1996,

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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