Expte. Nº 1.261/96.

VISTO:

La  Ordenanza Nº 1.144/95  Código Urbano de la  Ciudad  de Villa Gobernador Gálvez ).

La Ley 2756, y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario efectuar modificaciones al Código  Urbano de nuestra Ciudad, en su Capítulo V, Título 5.3.2 – DE LOS ESPACIOS  A  CEDER  AL MUNICIPIO, Sub  Títulos  5.3.2.1  – SUPERFICIE A CEDER; 5.3.2.3 – FRACCIONAMIENTO DE UNA PARTE MAYOR  DE  UN PREDIO, por cuánto en  su  actual  redacción disponer la cesión de tierra con destino a espacios verdes al  Municipio pura y exclusivamente en aquellos  casos  en que  la  superficie de los  predios a lotear  y/o  dividir sean o excedan los 10.000 m², o cuándo del resultado de la división  de  predios de estas dimensiones  se  determinen parcelas cuya superficie no supere los 10.000 m².

Que de acuerdo a la actual redacción del Código Urbano  no se contempla la cesión de tierras para espacios verdes  en los casos en que las superficies a dividir sean menores de 10.000  m², lo cuál atenta contra el Plan de  Urbanización que se ha propuesto implementar el actual Gobierno Municipal,  por cuánto se corre el riesgo cierto de que se  produzcan  amanzanamientos que den nacimiento a  barrios  que carezcan de los correspondientes espacios verdes, lo  cuál se  constata a simple vista, al observar las   dimensiones de las fracciones de terrenos a dividir en los loteos  que se están efectuando en la actualidad en nuestra Ciudad.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1210/96

 

ART.1º) Modifíquese los Sub Títulos 5.3.2.1 – SUPERFICIE A CEDER; 5.3.2.3 – FRACCIONAMIENTO DE UNA PARTE MAYOR DE UN  PREDIO del  Capítulo  V del Código Urbano de la Ciudad  de  Villa Gobernador Gálvez ( Ordenanza Nº 1.144/95), sustituyéndose en ambos 10.000 m² por 2.000 m². Quedando redactado el Sub Título  5.3.2.3  – en su último párrafo  de  la  siguiente  manera: ” En caso de que los planos sometidos a su aprobación  comprendan  sólo una parte del total del predio,  se requerirá el desarrollo del proyecto  preliminar de la red vial completa, aún la que corresponda a la parte no  fraccionada y la ubicación del espacio verde que correspondiere.

 

 ART.2º) Agréguese al Código Urbano de la Ciudad de Villa  Gobernador  Gálvez,  dentro  del Capítulo  V  como  Sub  Título 5.3.2.3 BIS el siguiente texto:

       Todas  las actuaciones y tramitaciones que a  continuación se detallan serán  analizadas por la Comisión de Estudio y Proyectos  del  Código  Urbano  (Ordenanza    1.075/95), previo  a  la presentación del proyecto de Mensura  y  Sub división.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Noviembre 7, 1996.

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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