Expte. Nº 1.261/96.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que es necesario efectuar modificaciones al Código Urbano de nuestra Ciudad, en su Capítulo V, Título 5.3.2 – DE LOS ESPACIOS A CEDER AL MUNICIPIO, Sub Títulos 5.3.2.1 – SUPERFICIE A CEDER; 5.3.2.3 – FRACCIONAMIENTO DE UNA PARTE MAYOR DE UN PREDIO, por cuánto en su actual redacción disponer la cesión de tierra con destino a espacios verdes al Municipio pura y exclusivamente en aquellos casos en que la superficie de los predios a lotear y/o dividir sean o excedan los
Que de acuerdo a la actual redacción del Código Urbano no se contempla la cesión de tierras para espacios verdes en los casos en que las superficies a dividir sean menores de 10.000 m², lo cuál atenta contra el Plan de Urbanización que se ha propuesto implementar el actual Gobierno Municipal, por cuánto se corre el riesgo cierto de que se produzcan amanzanamientos que den nacimiento a barrios que carezcan de los correspondientes espacios verdes, lo cuál se constata a simple vista, al observar las dimensiones de las fracciones de terrenos a dividir en los loteos que se están efectuando en la actualidad en nuestra Ciudad.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1210/96
ART.1º) Modifíquese los Sub Títulos 5.3.2.1 – SUPERFICIE A CEDER; 5.3.2.3 – FRACCIONAMIENTO DE UNA PARTE MAYOR DE UN PREDIO del Capítulo V del Código Urbano de
ART.2º) Agréguese al Código Urbano de
Todas las actuaciones y tramitaciones que a continuación se detallan serán analizadas por
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Noviembre 7, 1996.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza