Expte. Nº 1.287/96.

VISTO:

La propuesta presentada por la Empresa Siryi,  Piedrabuena S.R.L.,  para  adquirir 12 terrenos   propiedad  Municipal destinados a ampliación obra contratación con D.P.V. Y U.

La Ley 2756.

La Ordenanza Nº 995/94,  y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 995/94, autoriza a destinar los terrenos  que  adquiera la Municipalidad de la  firma  Carolina S.A.C.I.F.I. y Lovell y Hernández, a planes colectivos  de viviendas  para grupos familiares de escasos recursos  que se suscriben para ello.

Que la Ley 2756 por Art. 11º In fine autoriza a prescindir de la formalidad de la Licitación Pública cuando se  trate de  ventas de inmuebles destinados a planes colectivos  de viviendas  para grupos familiares de escasos recursos  que se inscriban para ello…con miras al cumplimiento de  los objetivos  previstos en el Inciso 51 del Art. 39º de  esta Ley, siendo que el Inciso 51º establece que es  atribución y  deber  de los Concejos Municipales el  de  fomentar  la vivienda popular.

Que  la  Empresa Constructora Siryi,  Piedrabuena  S.R.L., ofrece comprar los terrenos mencionados para construir  12 viviendas  con  fondos de la D.P.V. Y U.  por  el  sistema FO.NA.VI.,  lo que implica que la adjudicación la  realiza la  D.P.V. Y U., encuadrando de tal modo la  situación  en las  prescripciones de los Arts. 11º In fine y 39º  Inciso 51 de la Ley 2756 y del Art. 3º de la Ordenanza Nº 995/94.

Que la Empresa Constructora ofrece abonar un precio que no se  condice con la realidad, por cuánto la misma abonó  de acuerdo  a la cotización de la D.P.V. Y U.   por  cuarenta lotes en el marco de la obra que realiza en Villa Mercedes de  nuestra Ciudad, la suma de $ 93.520.- lo que arrojó  $ 2.338.-  por  cada lote, con lo que  siendo  de  idénticas características los lotes que ahora pretende adquirir debe abonar  al Municipio la suma de $ 2.500.- por cada uno  de ellos.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1222/96

 

ART.1º) Autorízase  al Departamento Ejecutivo Municipal a  vender en forma Directa ( Art. 11º In fine Ley 2756 ) a la Empresa  Constructora  Siryi, Piedrabuena S. R.  L.  los  lotes identificados como 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Manzana 18A Sección Catastral 4ta.

 

ART.2º)   La  autorización  del  Art. 1º se condiciona  a  que  la D.P.V. Y U. amplíe a favor de la Empresa Siryi, Piedrabuena  S.R.L., el contrato correspondiente que permita  a  la empresa  realizar la obra con fondos de la Dirección  Provincial de Vivienda y Urbanismo y por el sistema FO.NA.VI.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Diciembre 12, 1996.

Presidente: Carlos Croci

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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