Expte. Nº 1.287/96.
VISTO:
La propuesta presentada por la Empresa Siryi, Piedrabuena S.R.L., para adquirir 12 terrenos propiedad Municipal destinados a ampliación obra contratación con D.P.V. Y U.
La Ley 2756.
La Ordenanza Nº 995/94, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 995/94, autoriza a destinar los terrenos que adquiera la Municipalidad de la firma Carolina S.A.C.I.F.I. y Lovell y Hernández, a planes colectivos de viviendas para grupos familiares de escasos recursos que se suscriben para ello.
Que la Ley 2756 por Art. 11º In fine autoriza a prescindir de la formalidad de la Licitación Pública cuando se trate de ventas de inmuebles destinados a planes colectivos de viviendas para grupos familiares de escasos recursos que se inscriban para ello…con miras al cumplimiento de los objetivos previstos en el Inciso 51 del Art. 39º de esta Ley, siendo que el Inciso 51º establece que es atribución y deber de los Concejos Municipales el de fomentar la vivienda popular.
Que la Empresa Constructora Siryi, Piedrabuena S.R.L., ofrece comprar los terrenos mencionados para construir 12 viviendas con fondos de la D.P.V. Y U. por el sistema FO.NA.VI., lo que implica que la adjudicación la realiza la D.P.V. Y U., encuadrando de tal modo la situación en las prescripciones de los Arts. 11º In fine y 39º Inciso 51 de la Ley 2756 y del Art. 3º de la Ordenanza Nº 995/94.
Que la Empresa Constructora ofrece abonar un precio que no se condice con la realidad, por cuánto la misma abonó de acuerdo a la cotización de la D.P.V. Y U. por cuarenta lotes en el marco de la obra que realiza en Villa Mercedes de nuestra Ciudad, la suma de $ 93.520.- lo que arrojó $ 2.338.- por cada lote, con lo que siendo de idénticas características los lotes que ahora pretende adquirir debe abonar al Municipio la suma de $ 2.500.- por cada uno de ellos.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1222/96
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a vender en forma Directa ( Art. 11º In fine Ley 2756 ) a la Empresa Constructora Siryi, Piedrabuena S. R. L. los lotes identificados como 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Manzana 18A Sección Catastral 4ta.
ART.2º) La autorización del Art. 1º se condiciona a que la D.P.V. Y U. amplíe a favor de la Empresa Siryi, Piedrabuena S.R.L., el contrato correspondiente que permita a la empresa realizar la obra con fondos de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo y por el sistema FO.NA.VI.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Diciembre 12, 1996.
Presidente: Carlos Croci
Pro Secretaria: Victoria Beloni