La propuesta presentada por la Empresa Siryi,Piedrabuena S.R.L.,paraadquirir 12 terrenospropiedadMunicipal destinados a ampliación obra contratación con D.P.V. Y U.
La Ley 2756.
La Ordenanza Nº 995/94,y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 995/94, autoriza a destinar los terrenosqueadquiera la Municipalidad de lafirmaCarolina S.A.C.I.F.I. y Lovell y Hernández, a planes colectivosde viviendaspara grupos familiares de escasos recursosque se suscriben para ello.
Que la Ley 2756 por Art. 11º In fine autoriza a prescindir de la formalidad de la Licitación Pública cuando setrate deventas de inmuebles destinados a planes colectivosde viviendaspara grupos familiares de escasos recursosque se inscriban para ello…con miras al cumplimiento delos objetivosprevistos en el Inciso 51 del Art. 39º deesta Ley, siendo que el Inciso 51º establece que esatribución ydeberde los Concejos Municipales eldefomentarla vivienda popular.
QuelaEmpresa Constructora Siryi,PiedrabuenaS.R.L., ofrece comprar los terrenos mencionados para construir12 viviendasconfondos de la D.P.V. Y U.porelsistema FO.NA.VI.,lo que implica que la adjudicación larealiza laD.P.V. Y U., encuadrando de tal modo lasituaciónen lasprescripciones de los Arts. 11º In fine y 39ºInciso 51 de la Ley 2756 y del Art. 3º de la Ordenanza Nº 995/94.
Que la Empresa Constructora ofrece abonar un precio que no secondice con la realidad, por cuánto la misma abonóde acuerdoa la cotización de la D.P.V. Y U.porcuarenta lotes en el marco de la obra que realiza en Villa Mercedes denuestra Ciudad, la suma de $ 93.520.- lo que arrojó$ 2.338.-porcada lote, con lo quesiendodeidénticas características los lotes que ahora pretende adquirir debe abonaral Municipio la suma de $ 2.500.- por cada unode ellos.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1222/96
ART.1º) Autorízaseal Departamento Ejecutivo Municipal avender en forma Directa ( Art. 11º In fine Ley 2756 ) a la EmpresaConstructoraSiryi, Piedrabuena S. R.L.loslotes identificados como 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Manzana 18A Sección Catastral 4ta.
ART.2º) LaautorizacióndelArt. 1º se condicionaaquela D.P.V. Y U. amplíe a favor de la Empresa Siryi, PiedrabuenaS.R.L., el contrato correspondiente que permitaala empresarealizar la obra con fondos de la DirecciónProvincial de Vivienda y Urbanismo y por el sistema FO.NA.VI.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Diciembre 12, 1996.