Ord. 1237/97 Acepta donación de la Empresa NIDERA
VISTO:
El Expte. Municipal Nº 18.096/97.
El Expte. Nº 1312/97.
CONSIDERANDO:
Que
Que de acuerdo a lo estipulado por el Art.39, Inc. 8, es atribución del Concejo Deliberante aceptar o rechazar las donaciones o legados que se hicieren al Municipio.
Que la donación debe ser aceptada sin condicionamiento ni sujeción al cumplimiento de cargo alguno, vale decir como un acto de simple liberalidad del donante.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1237/97
ART.1º) Acéptase de
ART.2º) El importe mencionado en el Artículo 1º será ingresado a
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Mayo 15, 1997.
Presidente: Carlos Croci
Pro Secretaria: Victoria Beloni