Ord. 1244/97 Licitación contratación aseguradora de riesgos del trabajo

Expte. Nº 1.311/97.

VISTO:

La  nueva  Ley  Nº 24.557 sobre riesgos  del  trabajo  que ordena la normativa y objetivos aplicables contemplados en el Artículo 2º, Inc. a) mediante la contratación obligatoria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

La Ordenanza Nº 791/92, en su Art.5º, y

 

CONSIDERANDO:

Que la contratación efectuada por el Municipio se  realizó en  un período semestral comprendido entre el  01/10/96  y hasta  el  30/03/97 según Licitación  Privada  Decreto  Nº 567/96 y Decreto de Adjudicación Nº 778/96.

Que recién a la fecha puede advertirse un panorama general sobre la modalidad del sistema y en consecuencia implementar un pliego de bases y condiciones generales y  particulares  que  satisfaga las necesidades básicas de  todo  el Personal  Municipal  en  las vastas y  diversas  áreas  de trabajo.

Que el contrato mentado deberá contener un plan de mejoramiento  de las condiciones de higiene y  seguridad  industrial  con medidas y modificaciones que  la  Municipalidad debía adoptar con plazos de ejecución.

Que la financiación del sistema se implementa con el  pago de cuotas mensuales que la A.R.T. fija para cada  establecimiento  según una siniestralidad presunta;  que  también sirva  de  parámetro para el Municipio y  en  este  primer período  de  contrato advierte cuál es  la  siniestralidad efectiva,  y por ello puede exigir mayores condiciones  de póliza a un costo más bajo con un minucioso estudio de  la relación  y que nos obliga a la permanencia en  la  A.R.T. primigeniamente contratada por el pago de autorización que se  solicita para lograr el Llamado a  Licitación  Pública para la contratación, esta vez por el plazo de un año  con bases sólidas y un mayor conocimiento de la implementación y  recaudos a cubrir en la persecución de los riesgos  del trabajo a fin de eficazmente asumir compromisos  concretos para  cumplir con las normas sobre higiene y seguridad  en el trabajo que la Ley impone.

Que el cometido de cumplimentar con un plan de mejoramiento de las condiciones se podrá lograr con el  conocimiento de  todas las Areas Municipales en su conjunto;  que  tras profundos  estudios  y análisis de los  recursos  humanos, técnicos y financieros, plasmarán en el próximo llamado  a Licitación  Pública  el mejoramiento  de  las  condiciones contractuales y prestaciones a brindar a la familia  municipal,  que lógicamente demandarán un  plazo  considerable para efectivizar tales estudios.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.244/97

 

ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal al Llamado a  Licitación  Pública bajo los términos y  plazos  de  la Licitación  Privada según lo establecido el Art.5º  de  la Ordenanza Municipal Nº 791/92, para la contratación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de Mayo de 1997.

Presidente: Carlos Croci

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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