VISTO:
El Expte. Nº 1270/96, sobre solicitud reconocimiento Municipal a la Vecinal Parque Alegre.
El Expediente Municipal 16.994/96, y
CONSIDERANDO:
Que siendo atribución del Concejo Deliberante, de acuerdo al Art.3º de la Ordenanza Nº 77/84, aprobar el Area de Jurisdicción que fije el Departamento Ejecutivo Municipal para las Asociaciones Vecinales, observándose en este caso que el área de Jurisdicción fijada por el Departamento Ejecutivo Municipal respeta lo establecido por el referido Art. 3º en el sentido que no se superpone con radios de jurisdicción de otras Asociaciones Vecinales, corresponde que este Concejo apruebe el área de Jurisdicción fijada por el Departamento Ejecutivo Municipal para la Asociación Vecinal Parque Alegre; por otra parte no corresponde que el Concejo reconozca a la Asociación Vecinal como tal, por cuánto el Art.2º de la Ordenanza 77/84, delega expresamente esta facultad en el Departamento Ejecutivo Municipal, el que deberá hacerlo mediante el Decreto respectivo.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.246/97
ART.1º) Apruébase el Area de Jurisdicción fijado por el Departamento Ejecutivo Municipal para la vecinal Parque Alegre, comprendido por las siguientes calles: Av. Libertador, Av. San Martín, calle Suipacha y calle Caseros.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de Mayo de 1997.
Presidente: Carlos Croci
Pro Secretaria: Victoria Beloni