Ord. 1246/97 Aprueba jurisdicción Vecinal Parque Alegre

 

VISTO:

El  Expte.  Nº 1270/96,  sobre  solicitud  reconocimiento Municipal a la Vecinal Parque Alegre.

El Expediente Municipal 16.994/96, y

 

    CONSIDERANDO:

Que siendo atribución del Concejo Deliberante, de acuerdo al  Art.3º de la Ordenanza Nº 77/84, aprobar el  Area  de Jurisdicción que fije el Departamento Ejecutivo Municipal para  las  Asociaciones Vecinales, observándose  en  este caso  que el área de Jurisdicción fijada por el  Departamento  Ejecutivo Municipal respeta lo establecido por  el referido  Art. 3º en el sentido que no se  superpone  con radios  de jurisdicción de otras Asociaciones  Vecinales, corresponde que este Concejo apruebe el área de Jurisdicción fijada por el Departamento Ejecutivo Municipal  para la  Asociación Vecinal Parque Alegre; por otra  parte  no corresponde  que  el Concejo reconozca  a  la  Asociación Vecinal  como tal, por cuánto el Art.2º de  la  Ordenanza 77/84,  delega expresamente esta facultad en el  Departamento Ejecutivo Municipal, el que deberá hacerlo mediante el Decreto respectivo.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.246/97

 

ART.1º) Apruébase el Area de Jurisdicción fijado por el  Departamento  Ejecutivo Municipal para la vecinal Parque  Alegre, comprendido por las siguientes calles: Av. Libertador, Av. San Martín, calle Suipacha y calle Caseros.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de Mayo de 1997.

Presidente: Carlos Croci

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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