Expte. Nº 1331/97.
VISTO:
El Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 619/90.
CONSIDERANDO:
La necesidad de adecuar lo normado en el Artículo 20 de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.253/97
ART.1º) Incorpórense al Artículo Nº 20 de
c) Entidades Financieras regidas por
Cuando se trate de oficinas, (aún cuando adopte otra denominación) que desarrollen parte de la operatoria prevista para las Entidades Financieras, corresponde el 50% del importe establecido siempre que
d) Entidades que comercialicen créditos para consumo, tarjetas y/o todo otro tipo de préstamos, no incluídas en el inciso c)…………………………………$400.-
e) Empresas prestatarias de servicios de ambulancia y asistencia médica por abono, (emergencias, traslados, etc.), por Empresa…………………………….$250.-
ART.2º) Incorpórense los siguientes párrafos al final del Artículo 20º, de
“La autorización Municipal para funcionar procede sólo para actividades específicas que deben constar en el Certificado de habilitación correspondiente. No obstante ello, una actividad no declarada y desarrollada da derecho al cobro del tributo desde el inicio de actividades, independientemente de las sanciones que pudieran corresponder”.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Junio 12, 1997.
Presidente: Carlos Croci
Pro Secretaria: Victoria Beloni
