Expte. Nº 1.375/97.

VISTO:

EL  Expte. Nº 1375/97. Aprobación y  autorización  Acuerdo con la Federación de Cooperadoras Escolares, y

 

CONSIDERANDO:

Que  a fin de cancelar la deuda que mantiene el  Municipio con  dicha Institución, el Concejo  Deliberante  considera que debe autorizarse al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir  el  Acuerdo  entre la  Municipalidad  de  Villa Gobernador Gálvez y la Federación de Cooperadoras  Escolares.

Que las quitas, plazos y formas de pago que se  establecen en el mismo,  resultan sumamente favorables para el  Municipio, no comprometiendo las finanzas del mismo.

Que  resulta  conveniente la modificación de  la  Clausula Tercera  del  Convenio de referencia  disponiendo  que  el primer pago se efectúe el primer día hábil posterior a  la resolución judicial homologatoria del mismo.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1274/97

 

ART.1º) Apruébase el Acuerdo a suscribirse entre el  Departamento Ejecutivo Municipal y la Federación de Cooperadoras  Escolares  y que forma parte integrativa de la presente  Ordenanza,  con las siguientes modificaciones:

           En  la Clausula Tercera, último párrafo del inc. a) :  “La primera cuota será abonada mediante depósito en la  cuenta corriente  del F.A.E. el primer día hábil posterior  a  la resolución  judicial homologatoria del presente Acuerdo  y las  restantes  los días 25 de cada mes o el  próximo  día hábil  siguiente si el mismo no lo fuera”.

           En la clausula Quinta: “Se deja constancia que la falta de pago de una de las cuotas pactadas en la clausula  tercera operara  en  forma  inmediata la  rescisión  del  presente convenio,  facultando  a  la  Federación  de  Cooperadoras Escolares  del  Departamento Rosario a continuar  con  las acciones judiciales del recurso contencioso administrativo sumario (F.A.E. Villa Gobernador Gálvez), que tramita  por ante el juzgado de 1º Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2º Nominación de Rosario; tomándose a cuenta de pago,  de la sumas que arroje la sentencia definitiva,  lo abonado por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez”.

 

ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir con la Federación de Cooperadoras Escolares, el Acuerdo aprobado por el  Art. 1º.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Septiembre 18, 1997.


Presidente: Carlos Croci

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

CONVENIO ENTRE LA FEDERACION DE COOPERADORAS ESCOLARES DEL DEPARTAMENTO ROSARIO Y LA MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ.

 

 

 

 

 

     En Villa Gobernador Gálvez, a los __ días del mes de ____ de 1997, entre la FEDERACION DE COOPERADORAS ESCOLARES DEL  DEPARTAMENTO  ROSARIO, representada en este acto por su  Presidente  Sr. Augusto Duri y el representante del Fondo de Asistencia Educativa Sr.  Carlos  Franco, con domicilio en Felipe Moré Nº  929  de  la Ciudad de Rosario; el Sr. Jesús F. Ledesma, en representación  de las  ASOCIACIONES  COOPERADORAS  ESCOLARES  DE  VILLA  GOBERNADOR GALVEZ,  conformadores de la SUB-SEDE VILLA GOBERNADOR GALVEZ  DE LA FEDERACION DE COOPERADORAS ESCOLARES DEL DEPARTAMENTO ROSARIO, patrocinados  en este acto por el Apoderado Legal  Dr.  Guillermo Lorente, la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Don Pedro  Jorge González, el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura, Don Rodolfo  Osvaldo Cavalleri y el Sr. Secretario de  Hacienda,  Don Oscar Roberto Coteluzzi, se ha arribado al siguiente Acuerdo:—

 

 

PRIMERO: La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez reconoce que adeuda aportes que debió realizar al FONDO DE ASISTENCIA EDUCATIVA  (F.A.E.) durante el período Enero de 1.992 y el segundo  trimestre  de 1.997, inclusive, y monto estimado para el tercero  de 1997,  así  mismo, la Federación de  Cooperadoras  Escolares  del Departamento Rosario, reconoce que la Municipalidad ha  efectuado aportes  mediante distintas obras realizadas en forma directa  en las escuelas.—————————————————

 

 

SEGUNDA:  Que reformuladas y debidamente actualizadas  las  sumas que  debieron  destinarse a dicho Fondo, la deuda al  día  de  la fecha y por el período aludido, asciende al monto de $ 870.474,31 (Pesos Ochocientos Setenta Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro con 31/100). Que el total de los aportes efectuados por la  Municipalidad, a cuenta de la suma anteriormente reconocida, asciende a $ 90.463,16  (Pesos  Noventa Mil Cuatrocientos Sesenta y  Tres  con 16/100).  Esta  última  suma surge de la  liquidación  anexa  del Departamento Proyecto y Planificación de la Secretaría de Obras y Servicios  Públicos Municipal, del Expediente  Administrativo  Nº 18.450/97, caratulado: “Escuela Nº 1.148. M. M. de Güemes –  Pago Red de Gas a través del F.A.E.” y Expediente Nº  00416-0015681-0, del  Ministerio  de Educación y Cultura –  Regional VI,  las  que firman  conjuntamente y que forman parte integrante del  presente en un todo mediante copias autorizadas.————————-

 

 

TERCERA: Que a los efectos de abonar la suma adeudada y regularizar  totalmente  la situación actual,  la  Municipalidad  propone pagar   los  Pesos  Setecientos  Ochenta  Mil  Once  con   15/100 ($780.011,15)  y  el Movimiento Cooperador acepta,  la  siguiente forma de pago.————————————————–

 

 

a)  el pago de la cifra total adeudada en 260  cuotas  mensuales, iguales  y  consecutivas de $ 3.000.- (Pesos Tres Mil)  cada  una (excepto la última, Nº 260 que será de $ 3.011,5 (Pesos Tres  Mil Once  con  15/100) convertibles Ley Nº 23.928, o la  cantidad  de Pesos necesarios para la adquisición de los Dólares Estadounidenses billetes conforme cotización del día del vencimiento de  cada una de las cuotas, manteniéndose la relación inicial conforme  la precitada Ley. La primera cuota será abonada mediante depósito en la cuenta corriente del F.A.E. el primer día hábil posterior a la resolución  judicial  homologatoria del presente  Acuerdo  y  las restantes los días 25 de cada mes o el próximo hábil siguiente si el mismo no lo fuera.——————————————-

 

 

b)  las cuotas sucesivas serán depositadas en la cuenta  referida abierta a nombre del F.A.E.————————————-

 

 

C)  el depósito mensual será realizado en Pesos o su  equivalente en  Dólares  Estadounidense,  en la cantidad  necesaria  para  la adquisición de los importes señalados en el Inc. a) de la presente cláusula, transformados en Dólares moneda Estadounidense.—-

 

 

d) para el supuesto de derogarse por cualquier causa que fuere el Fondo  de  Asistencia  Educativa, la  Municipalidad  procederá  a depositar  cada importe en una cuenta corriente que al efecto  se le  informará por medio fehaciente, la que será administrada  por un representante Cooperador elegido en Asamblea, un representante de la Municipalidad y un Director de Escuela, debiendo los fondos administrarse  y distribuirse en las mismas condiciones  que  las indicadas  para la Comisión Administradora del F.A.E. a la  fecha de  la firma del presente y destinarse al mantenimiento o  refacción de Escuelas Públicas de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez o,  en su caso, a la construcción de Centros Deportivos  y/o  recreativos y/o turísticos para la Comunidad Educativa de la Escuela Pública de la Ciudad.-—————————————

 

 

e)  Con el cumplimiento de lo comprometido en esta propuesta,  la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez cancelará la deuda existente  por  falta de cumplimiento hasta el segundo  trimestre  de 1997, inclusive, y el monto estimado para el tercer trimestre.–

 

 

f) que el presente Acuerdo ha sido sometido al Concejo Deliberante y debidamente aprobado por el mismo.————————-

 

 

CUARTA:  La Municipalidad se compromete al absoluto  cumplimiento de la normativa reguladora del F.A.E. para los futuros  períodos, procediendo a su depósito trimestral tal como se encuentra  estipulado en los Decretos Reguladores 5.085 y 1.766 operando  entonces el vencimiento normal el próximo 31 de Diciembre del corriente año.———————————————————

 

 

QUINTA:  Se  deja constancia que la falta de pago de una  de  las cuotas pactadas en la clausula tercera operará en forma inmediata la rescisión del presente convenio, facultando a la Federación de Cooperadoras  Escolares del Departamento Rosario a continuar  con las  acciones judiciales del Recurso  Contencioso  Administrativo Sumario (F.A.E. Villa Gobernador Gálvez), que tramita por ante el Juzgado  de 1º Instancia de Distrito Civil y Comercial de  la  2º Nominación de Rosario; tomándose a cuenta de pago, de la suma que arroje  la sentencia definitiva, lo abonado por la  Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.————————————-

 

 

SEXTA: El presente acuerdo será presentado por el Letrado  representante de la F.C.E. Dr. Guillermo Lorente, atento su participación  profesional en el logro y redacción del  presente  acuerdo, para su homologación judicial en el expediente en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de  la Segunda Nominación de Rosario, caratulado: “FEDERACION DE  COOPERADORAS ESCOLARES DEPARTAMENTO ROSARIO C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE S/RECURSOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SUMARIO (F.A.E. VILLA  GOBERNADOR  GALVEZ)”. Los honorarios del  Dr.  Lorente  se pactan  de común acuerdo en la suma total y definitiva  de  Pesos Quince Mil ($ 15.000.-), pagaderos en 15 Cuotas mensuales,  iguales  y consecutivas de Pesos Mil ($1.000.-), con más el  100%  de aportes  a  Caja Forense y Caja de Jubilaciones  respecto  a  los honorarios  pactados y/o antes mencionados,  los que serán  integramente  soportados  por la Municipalidad  de  Villa  Gobernador Gálvez.———————————————————-

 

 

SEPTIMA:  Se  transcribe lo normado en el Art. 18º de la  Ley  Nº 2.756:  “Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago  de  una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término  de seis  (6)  meses  siguientes a la notificación  de  la  sentencia respectiva,  la  forma de verificar el  pago.  Esta  prescripción formará  parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto  y/o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del  Municipio,  y que deberá ser transcripto en  toda  escritura pública o contrato que se celebre con particulares.————-

 

 

OCTAVA: La Señora María Antonia Taborelli, por los Directivos  de Escuelas, representante Provincial ante la Comisión Administradora del Fondo, suscribe de conformidad el presente Acuerdo.——

 

 

En  prueba  de conformidad, se firman seis (6) ejemplares  de  un mismo  tenor  y a igual efecto en el lugar y fecha  indicados  al inicio del presente.——————————————–

 

 

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