ELExpte. Nº 1375/97. Aprobación yautorizaciónAcuerdo con la Federación de Cooperadoras Escolares, y
CONSIDERANDO:
Quea fin de cancelar la deuda que mantiene elMunicipio condicha Institución, el ConcejoDeliberanteconsidera que debe autorizarse al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribirelAcuerdoentre laMunicipalidaddeVilla Gobernador Gálvez y la Federación de CooperadorasEscolares.
Que las quitas, plazos y formas de pago que seestablecen en el mismo,resultan sumamente favorables para elMunicipio, no comprometiendo las finanzas del mismo.
Queresultaconveniente la modificación delaClausula TerceradelConvenio de referenciadisponiendoqueel primer pago se efectúe el primer día hábil posterior ala resolución judicial homologatoria del mismo.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1274/97
ART.1º) Apruébase el Acuerdo a suscribirse entre elDepartamento Ejecutivo Municipal y la Federación de CooperadorasEscolaresy que forma parte integrativa de la presenteOrdenanza,con las siguientes modificaciones:
Enla Clausula Tercera, último párrafo del inc. a) :“La primera cuota será abonada mediante depósito en la cuenta corrientedel F.A.E. el primer día hábil posteriorala resoluciónjudicial homologatoria del presente Acuerdoy lasrestanteslos días 25 de cada mes o elpróximodía hábilsiguiente si el mismo no lo fuera”.
En la clausula Quinta: “Se deja constancia que la falta de pago de una de las cuotas pactadas en la clausulatercera operaraenformainmediata larescisióndelpresente convenio,facultandoalaFederacióndeCooperadoras EscolaresdelDepartamento Rosario a continuarconlas acciones judiciales del recurso contencioso administrativo sumario (F.A.E. Villa Gobernador Gálvez), que tramitapor ante el juzgado de 1º Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2º Nominación de Rosario; tomándose a cuenta de pago,de la sumas que arroje la sentencia definitiva,lo abonado por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez”.
ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir con la Federación de Cooperadoras Escolares, el Acuerdo aprobado por elArt. 1º.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Septiembre 18, 1997.
Presidente: Carlos Croci
Pro Secretaria: Victoria Beloni
CONVENIO ENTRE LA FEDERACION DE COOPERADORAS ESCOLARES DEL DEPARTAMENTO ROSARIO Y LA MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ.
En Villa Gobernador Gálvez, a los __ días del mes de ____ de 1997, entre la FEDERACION DE COOPERADORAS ESCOLARES DELDEPARTAMENTOROSARIO, representada en este acto por suPresidenteSr. Augusto Duri y el representante del Fondo de Asistencia Educativa Sr.CarlosFranco, con domicilio en Felipe Moré Nº929dela Ciudad de Rosario; el Sr. Jesús F. Ledesma, en representaciónde lasASOCIACIONESCOOPERADORASESCOLARESDEVILLAGOBERNADOR GALVEZ,conformadores de la SUB-SEDE VILLA GOBERNADOR GALVEZDE LA FEDERACION DE COOPERADORAS ESCOLARES DEL DEPARTAMENTO ROSARIO, patrocinadosen este acto por el Apoderado LegalDr.Guillermo Lorente, la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Don PedroJorge González, el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura, Don RodolfoOsvaldo Cavalleri y el Sr. Secretario deHacienda,Don Oscar Roberto Coteluzzi, se ha arribado al siguiente Acuerdo:—
PRIMERO: La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez reconoce que adeuda aportes que debió realizar al FONDO DE ASISTENCIA EDUCATIVA(F.A.E.) durante el período Enero de 1.992 y el segundotrimestrede 1.997, inclusive, y monto estimado para el tercerode 1997,asímismo, la Federación deCooperadorasEscolaresdel Departamento Rosario, reconoce que la Municipalidad haefectuado aportesmediante distintas obras realizadas en forma directaen las escuelas.—————————————————
SEGUNDA:Que reformuladas y debidamente actualizadaslassumas quedebierondestinarse a dicho Fondo, la deuda aldíadela fecha y por el período aludido, asciende al monto de $ 870.474,31 (Pesos Ochocientos Setenta Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro con 31/100). Que el total de los aportes efectuados por laMunicipalidad, a cuenta de la suma anteriormente reconocida, asciende a $ 90.463,16(PesosNoventa Mil Cuatrocientos Sesenta yTrescon 16/100).Estaúltimasuma surge de laliquidaciónanexadel Departamento Proyecto y Planificación de la Secretaría de Obras y ServiciosPúblicos Municipal, del ExpedienteAdministrativoNº 18.450/97, caratulado: “Escuela Nº 1.148. M. M. de Güemes –Pago Red de Gas a través del F.A.E.” y Expediente Nº00416-0015681-0, delMinisteriode Educación y Cultura –Regional VI,lasque firmanconjuntamente y que forman parte integrante delpresente en un todo mediante copias autorizadas.————————-
TERCERA: Que a los efectos de abonar la suma adeudada y regularizartotalmentela situación actual,laMunicipalidadpropone pagarlosPesosSetecientosOchentaMilOncecon15/100 ($780.011,15)yel Movimiento Cooperador acepta,lasiguiente forma de pago.————————————————–
a) el pago de la cifra total adeudada en 260cuotasmensuales, igualesyconsecutivas de $ 3.000.- (Pesos Tres Mil)cadauna (excepto la última, Nº 260 que será de $ 3.011,5 (Pesos TresMil Oncecon15/100) convertibles Ley Nº 23.928, o lacantidadde Pesos necesarios para la adquisición de los Dólares Estadounidenses billetes conforme cotización del día del vencimiento decada una de las cuotas, manteniéndose la relación inicial conformela precitada Ley. La primera cuota será abonada mediante depósito en la cuenta corriente del F.A.E. el primer día hábil posterior a la resoluciónjudicialhomologatoria del presenteAcuerdoylas restantes los días 25 de cada mes o el próximo hábil siguiente si el mismo no lo fuera.——————————————-
b)las cuotas sucesivas serán depositadas en la cuentareferida abierta a nombre del F.A.E.————————————-
C)el depósito mensual será realizado en Pesos o suequivalente enDólaresEstadounidense,en la cantidadnecesariaparala adquisición de los importes señalados en el Inc. a) de la presente cláusula, transformados en Dólares moneda Estadounidense.—-
d) para el supuesto de derogarse por cualquier causa que fuere el FondodeAsistenciaEducativa, laMunicipalidadprocederáa depositarcada importe en una cuenta corriente que al efectose leinformará por medio fehaciente, la que será administradapor un representante Cooperador elegido en Asamblea, un representante de la Municipalidad y un Director de Escuela, debiendo los fondos administrarsey distribuirse en las mismas condicionesquelas indicadaspara la Comisión Administradora del F.A.E. a lafecha dela firma del presente y destinarse al mantenimiento orefacción de Escuelas Públicas de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez o,en su caso, a la construcción de Centros Deportivosy/orecreativos y/o turísticos para la Comunidad Educativa de la Escuela Pública de la Ciudad.-—————————————
e)Con el cumplimiento de lo comprometido en esta propuesta,la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez cancelará la deuda existenteporfalta de cumplimiento hasta el segundotrimestrede 1997, inclusive, y el monto estimado para el tercer trimestre.–
f) que el presente Acuerdo ha sido sometido al Concejo Deliberante y debidamente aprobado por el mismo.————————-
CUARTA:La Municipalidad se compromete al absolutocumplimiento de la normativa reguladora del F.A.E. para los futurosperíodos, procediendo a su depósito trimestral tal como se encuentraestipulado en los Decretos Reguladores 5.085 y 1.766 operandoentonces el vencimiento normal el próximo 31 de Diciembre del corriente año.———————————————————
QUINTA: Sedeja constancia que la falta de pago de unadelas cuotas pactadas en la clausula tercera operará en forma inmediata la rescisión del presente convenio, facultando a la Federación de CooperadorasEscolares del Departamento Rosario a continuarcon lasacciones judiciales del RecursoContenciosoAdministrativo Sumario (F.A.E. Villa Gobernador Gálvez), que tramita por ante el Juzgadode 1º Instancia de Distrito Civil y Comercial dela2º Nominación de Rosario; tomándose a cuenta de pago, de la suma que arrojela sentencia definitiva, lo abonado por laMunicipalidad de Villa Gobernador Gálvez.————————————-
SEXTA: El presente acuerdo será presentado por el Letradorepresentante de la F.C.E. Dr. Guillermo Lorente, atento su participaciónprofesional en el logro y redacción delpresenteacuerdo, para su homologación judicial en el expediente en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial dela Segunda Nominación de Rosario, caratulado: “FEDERACION DECOOPERADORAS ESCOLARES DEPARTAMENTO ROSARIO C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE S/RECURSOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SUMARIO (F.A.E. VILLAGOBERNADORGALVEZ)”. Los honorarios delDr.Lorentese pactande común acuerdo en la suma total y definitivadePesos Quince Mil ($ 15.000.-), pagaderos en 15 Cuotas mensuales,igualesy consecutivas de Pesos Mil ($1.000.-), con más el100%de aportesaCaja Forense y Caja de Jubilacionesrespectoalos honorariospactados y/o antes mencionados,los que seránintegramentesoportadospor la MunicipalidaddeVillaGobernador Gálvez.———————————————————-
SEPTIMA:Setranscribe lo normado en el Art. 18º de laLeyNº 2.756:“Cuando la Municipalidad fuera condenada al pagodeuna deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del términode seis(6)mesessiguientes a la notificacióndelasentencia respectiva,laforma de verificar elpago.Estaprescripción formaráparte integrante, bajo pena de nulidad de todo actoy/o contrato que las autoridades comunales celebren en representación delMunicipio,y que deberá ser transcripto entodaescritura pública o contrato que se celebre con particulares.————-
OCTAVA: La Señora María Antonia Taborelli, por los Directivosde Escuelas, representante Provincial ante la Comisión Administradora del Fondo, suscribe de conformidad el presente Acuerdo.——
Enpruebade conformidad, se firman seis (6) ejemplaresdeun mismotenory a igual efecto en el lugar y fechaindicadosal inicio del presente.——————————————–