Expte. Nº 1.381/97.

 

VISTO:

 

El Expte. Nº 1381/97.

La Ley Nº 2756, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que  los  contribuyentes Rodolfo  Victoriano  Monserrat  y Rodolfo  Antonio  Monserrat, ofrecen dar en  pago  por  la deuda de la Tasa General de Inmuebles que mantienen con la Municipalidad  ocho lotes de terrenos ubicados en la  sección catastral 11º.

Que tomando en relación el monto de la deuda con el  valor de los lotes de terrenos ofrecidos en pago se arriba a  la conclusión de que resulta conveniente para la  Municipalidad reciba los mismos, máxime cuando se ahorra el tiempo y los gastos que demandarían las iniciaciones de las  acciones judiciales tendientes a su cobro.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1276/97

 

ART.1º) Apruébase  el  Convenio de dación en pago  a  suscribirse entre el Departamento Ejecutivo Municipal y los  contribuyentes  Rodolfo  Victorino  Monserrat  y  Rodolfo  Antonio Monserrat  y  que forma parte integrativa de  la  presente Ordenanza,  con las siguientes  modificaciones:  

       Cláusula Séptima: queda redactada de la siguiente  manera: ” En este acto los contribuyentes entregan y la  Municipalidad toma la posesión pacífica de los terrenos descriptos en  la Cláusula Segunda, los que se encuentran  libres  de cosas y personas. Asímismo, los Contribuyentes se  comprometen al pago del Impuesto Inmobiliario de dichos terrenos hasta el momento de la escrituración”.

       Se  agrega  como Cláusula Octava: “  La  escrituración  se efectuará  dentro  del plazo de noventa días por  ante  el Escribano que designe la Municipalidad. Para el caso de no poder formalizarse la escritura traslativa de Dominio  por incumplimiento de parte de los contribuyentes de cualquiera  de  las obligaciones a su cargo  establecidas  por  el presente  Convenio, se producirá la  rescisión  automática del mismo, dejándose sin efecto la dación en pago efectuada retrotrayéndose  la posesión de los inmuebles a los Contribuyentes, dejándose sin efecto la suspensión  dispuesta por la Cláusula Tercera.

 

ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a  suscribir el Convenio aprobado por el Art. 1º.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Octubre 2, 1997.

Presidente: Carlos Croci

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

CONVENIO

 

 

      En Villa Gobernador Gálvez, a los  días …del mes de … de 1997,  entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez,  representada  en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Don  Pedro Jorge González, el Sr. Secretario de Gobierno Educación y  Cultura, Don Rodolfo Osvaldo Cavalleri y el Sr. Secretario de  Hacienda,  Don Oscar Coteluzzi, por una parte, en adelante la MUNICIPALIDAD; y los Dres. Rodolfo Victorino Monserrat, L.E. Nº3.675.270, Argentino, mayor de edad, con domicilio en 9 de Julio Nº 2236  de Rosario,  y  Rodolfo  Antonio Monserrat,  D.N.I.    10.495.994, Argentino,  mayor de edad, con igual domicilio al  anterior,  por otra  parte,  en adelante los CONTRIBUYENTES, se ha  arribado  al siguiente Acuerdo: ———————————————

 

 

PRIMERA: LOS CONTRIBUYENTES reconocen adeudar a la  MUNICIPALIDAD la suma de Pesos ( $32.169,69.-), en concepto de tasas y  contribuciones por los inmuebles de propiedad de los primeros según los números  de cuenta que en un Anexo I se detallan y  forman  parte del presente en un todo. —————————————

 

 

SEGUNDA: LOS CONTRIBUYENTES, ofrecen dar en pago por dicha  deuda a  la  MUNICIPALIDAD, la propiedad de los lotes de  terreno  cuya referencia catastral es la siguiente 11-0051-002, 11-0051-03, 11-0051-008,  11-0051-007, 11-0051-016,  11-0051-015,  11-0051-0147- 11-0051-013, cuya inscripción dominial obra en el Registro  General  de la propiedad al Tomo…Folio Nº del Departamento Rosario.

 

 

TERCERA:  LA  MUNICIPALIDAD acepta el ofrecimiento de  dación  en pago  y  se compromete a suspender el devengamiento  de  tasas  y contribuciones  de  los lotes citados en  la  cláusula  anterior, durante el tiempo que demanden las tareas de ejecución de toda la tramitación,  las que estarán a cargo de la  MUNICIPALIDAD,  como así también de los gastos que se originen en las mismas. ——-

 

 

CUARTA:  Los gastos y sellados originados por la celebración  del presente  convenio así como los correspondientes a la  escrituración e inscripción estarán a cargo de las partes, reservándose la MUNICIPALIDAD el derecho de designar el escribano  interviniente, el que será notificado oportunamente al CONTRIBUYENTE.———-

 

 

QUINTA:  Se  conviene entre las partes que la liquidación  de  la deuda comunicada a los CONTRIBUYENTES y las gestiones para  arribar  al presente convenio no generará honorarios a cargo  de  los CONTRIBUYENTES. ————————————————

 

 

SEXTA: El presente convenio cuenta con la aprobación del  Concejo Deliberante Municipal. —————————————–

 

 

SEPTIMA: En este acto los CONTRIBUYENTES entregan y la  MUNICIPALIDAD toma la posesión pacífica de los terrenos descriptos en  la Cláusula Segunda, los que se encuentran libres de cosas y  personas.  Asímismo,  los CONTRIBUYENTES se comprometen  al  pago  del Impuesto  Inmobiliario de dichos terrenos hasta el momento de  la escrituración. ————————————————-

 

 

OCTAVA: La escrituración se efectuará dentro del plazo de noventa días por ante el escribano que designe la Municipalidad. Para  el caso  de no formalizarse la Escritura Traslativa de  Dominio  por incumplimiento  de parte de los CONTRIBUYENTES de  cualquiera  de las  obligaciones a su cargo establecidas por el presente  Convenio,  se producirá la rescisión automática del  mismo,  dejándose sin  efecto la dación en pago efectuada retrotrayéndose la  posesión de los inmuebles a los CONTRIBUYENTES, dejándose sin  efecto la suspensión dispuesta por la Cláusula Tercera. —————

 

 

      En  prueba de conformidad, se firman tres ejemplares  de  un mismo  tenor  y a igual efecto en el lugar y  fecha  indicada  al inicio del presente. ——————————————-

 

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