VISTO:

Los Exptes. Nº 1.058/95 y Nº 1.420/98.

La Ley 9286.

La Ley 2756, Art. 39º Inc 68, y

 

CONSIDERANDO:

Que es atribución del Concejo Deliberante, dictar Ordenanzas  sobre estabilidad y escalafón de los empleados de  la Administración.

Que corresponde efectuar un reconocimiento a los Ex Combatientes de Malvinas, por cuánto más allá de las  profundas discrepancias que la oportunidad y consecuencias de  dicho conflicto  ha suscitado, debe reconocerse el sacrificio  y la  abnegación de quiénes, como los  jóvenes  combatientes expusieron  sus vidas en defensa de decisiones que  en  la mayoría de los casos no compartían y para la que no fueron consultados.  Que es notoria la deuda que el Estado  tiene con  ellos,  marginados en general de  la  posibilidad  de trabajo, salario, vivienda y retribución digna.

Que  este Concejo Deliberante, entiende que un hecho  concreto  como  el de una mejoría en  las  remuneraciones  de estos  Ex  Combatientes  que se desempeñan  en  el  ámbito Municipal,  exteriorizaría de modo concreto ese  deseo  de reconocimiento de la Comunidad.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1308/98

 

ART.1º) Promuévase  a  partir de la firma de la  presente,  a  la Categoría  Veinte  (20) a los  Agentes  Municipales:  JOSE MARIA TORRES, Legajo Nº 727; RAIMUNDO VILLAGRA, Legajo  Nº 723  Y  ROBERTO JOSE SOSA, Legajo Nº 732; en  un  todo  de acuerdo  al Visto y Considerando de la presente, y  previa acreditación mediante la presentación de una certificación emanada de Autoridad Militar o Centro de Ex  Combatientes, que  acrediten  fehacientemente  la  participación  en  el Conflicto Bélico, de dichos Agentes.

 

ART.2º) Déjase perfectamente aclarado que la promoción estipulada en el Art. 1º, es a los efectos de una mejor remuneración, no  suponiendo cargo alguno, y por ende, no  comprendiendo carrera escalafonaria.

 

ART.3º) Facúltase  al Departamento Ejecutivo Municipal, a  readecuar el Presupuesto Año 1.998, a los fines de cumplimentar lo dispuesto en el Art. 1º, en los Agrupamientos de Mantenimiento  y  Producción,  como así  también  en  Servicios Generales, de la Planta Personal Permanente de esa Municipalidad.

 

ART.4º) Lo  dispuesto en la presente, será efectivizado sobre  el personal mencionado y registrado en Dirección de Personal, al momento de entrar en vigencia la presente Ordenanza.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de Abril de 1.998.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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