VISTO:
Los Exptes. Nº 1.058/95 y Nº 1.420/98.
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Concejo Deliberante, dictar Ordenanzas sobre estabilidad y escalafón de los empleados de
Que corresponde efectuar un reconocimiento a los Ex Combatientes de Malvinas, por cuánto más allá de las profundas discrepancias que la oportunidad y consecuencias de dicho conflicto ha suscitado, debe reconocerse el sacrificio y la abnegación de quiénes, como los jóvenes combatientes expusieron sus vidas en defensa de decisiones que en la mayoría de los casos no compartían y para la que no fueron consultados. Que es notoria la deuda que el Estado tiene con ellos, marginados en general de la posibilidad de trabajo, salario, vivienda y retribución digna.
Que este Concejo Deliberante, entiende que un hecho concreto como el de una mejoría en las remuneraciones de estos Ex Combatientes que se desempeñan en el ámbito Municipal, exteriorizaría de modo concreto ese deseo de reconocimiento de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1308/98
ART.1º) Promuévase a partir de la firma de la presente, a
ART.2º) Déjase perfectamente aclarado que la promoción estipulada en el Art. 1º, es a los efectos de una mejor remuneración, no suponiendo cargo alguno, y por ende, no comprendiendo carrera escalafonaria.
ART.3º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a readecuar el Presupuesto Año
ART.4º) Lo dispuesto en la presente, será efectivizado sobre el personal mencionado y registrado en Dirección de Personal, al momento de entrar en vigencia la presente Ordenanza.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de Abril de 1.998.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale