Expte. Nº 1.489/98.

VISTO:

La Ordenanza Nº 116/74 y sus modificatorias Ordenanzas  Nº 1.267/97 y 1.269/97.

La Ley 2756, Art. 39º Inc. 25, y

 

CONSIDERANDO:

Que  debe  ser preocupación de este Concejo velar  por  la seguridad  de los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez  y generar  normativas  que  reglamenten  la  instalación  de establecimientos  peligrosos para la seguridad, solidéz  y salubridad  de  edificios o tranquilidad de  los  vecinos, asegurando  en  especial aquellos edificios  que  por  las actividades  que  en ellos se  desarrollan  determinan  la concurrencia de gran cantidad de personas;, aumentando los potenciales  riesgos de daños para el caso  de  accidentes que pudieran producirse.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1330/98

 

ART.1º) Modifíquese  el Reglamento de Edificación en el  Capítulo 5.4.3.    Estaciones de Servicio “, agregándose  los  siguientes  Sub Títulos: 5.4.3.29; 5.4.3.30 y 5.4.3.31;  los que quedarán redactados de la siguiente forma:

 

        SUB TITULO 5.4.3.29: Queda prohibida la radicación de  Estaciones de Servicio por interferencias o incompatibilidades con predios linderos de la misma Manzana o de la adyacente a calle por medio, cuando se trate de edificios existentes que cumplen las siguientes funciones:

        1) Hospitales y Sanatorios con internación y/o  emergencias, Guarderías, Geriátricos y de reposo.

        2) Establecimientos Educacionales: Terciarios, Secundarios y Primarios.

        3) Edificios  de  Seguridad: Policía,  Bomberos,  Cuarteles, Correccionales.

        4) Edificios Públicos: administraciones centrales exclusivamente, Bibliotecas, Museos, etc.

        5) Edificios de Cultos Religiosos reconocidos por el Estado. Será impedido de localizar los establecimientos  mencionados anteriormente cuando lo intenten hacer en cercanía  de una  Estación  de  Servicio existente,  a  las  distancias señaladas como incompatibles.

 

 

        SUB TITULO 5.4.3.30.- Las Estaciones de Servicio con habilitación Municipal de fecha anterior a la promulgación de la presente, emplazadas en las prohibiciones detalladas en el Sub Título 5.4.3.29.-, sólo podrán ser objeto de remodelación debiendo para ello cumplimentar con lo estipulado  en el  Sub Título 5.4.3.27.- Queda expresamente prohibida  la posibilidad de ampliación.

 

        SUB  TITULO 5.4.3.31.- Dentro del área de las Estaciones  de Servicio  podrán funcionar ciertos comercios  como  bares, locales  de autoservicios y salones de venta, siempre  que se ajusten a las normas Bromatológicas y del Reglamento de Edificación vigente.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de Agosto de 1.998.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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