Expte. Nº 1.489/98.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que debe ser preocupación de este Concejo velar por la seguridad de los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez y generar normativas que reglamenten la instalación de establecimientos peligrosos para la seguridad, solidéz y salubridad de edificios o tranquilidad de los vecinos, asegurando en especial aquellos edificios que por las actividades que en ellos se desarrollan determinan la concurrencia de gran cantidad de personas;, aumentando los potenciales riesgos de daños para el caso de accidentes que pudieran producirse.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1330/98
ART.1º) Modifíquese el Reglamento de Edificación en el Capítulo 5.4.3. “ Estaciones de Servicio “, agregándose los siguientes Sub Títulos: 5.4.3.29; 5.4.3.30 y 5.4.3.31; los que quedarán redactados de la siguiente forma:
SUB TITULO 5.4.3.29: Queda prohibida la radicación de Estaciones de Servicio por interferencias o incompatibilidades con predios linderos de la misma Manzana o de la adyacente a calle por medio, cuando se trate de edificios existentes que cumplen las siguientes funciones:
1) Hospitales y Sanatorios con internación y/o emergencias, Guarderías, Geriátricos y de reposo.
2) Establecimientos Educacionales: Terciarios, Secundarios y Primarios.
3) Edificios de Seguridad: Policía, Bomberos, Cuarteles, Correccionales.
4) Edificios Públicos: administraciones centrales exclusivamente, Bibliotecas, Museos, etc.
5) Edificios de Cultos Religiosos reconocidos por el Estado. Será impedido de localizar los establecimientos mencionados anteriormente cuando lo intenten hacer en cercanía de una Estación de Servicio existente, a las distancias señaladas como incompatibles.
SUB TITULO 5.4.3.30.- Las Estaciones de Servicio con habilitación Municipal de fecha anterior a la promulgación de la presente, emplazadas en las prohibiciones detalladas en el Sub Título 5.4.3.29.-, sólo podrán ser objeto de remodelación debiendo para ello cumplimentar con lo estipulado en el Sub Título 5.4.3.27.- Queda expresamente prohibida la posibilidad de ampliación.
SUB TITULO 5.4.3.31.- Dentro del área de las Estaciones de Servicio podrán funcionar ciertos comercios como bares, locales de autoservicios y salones de venta, siempre que se ajusten a las normas Bromatológicas y del Reglamento de Edificación vigente.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de Agosto de 1.998.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale