Expte. Nº 1.562/98.
VISTO:
El problema de estacionamiento y acceso en las arterias adyacentes al Hospital Dr. Anselmo P. Gámen.
La reglamentación del Tráfico y Tránsito en
El Código Municipal de Faltas, Ordenanza Nº 490/89.
CONSIDERANDO:
Que el Hospital Dr. Anselmo P.Gámen, sito en Balcarce entre Urquiza y Avellaneda, necesita para un mejor paso de
Que de acuerdo al Código de Tránsito, Art.95, Título VII, establece las formas de estacionamiento de vehículos particulares.
Que es necesario hacer respetar las medidas de convivencia en el tránsito de nuestra Ciudad, máxime cuando se trata de urgencias de las cuáles dependen la vida de los pacientes que se trasladan en
Que es facultad del Concejo Deliberante legislar en la materia.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1337/98
ART.1º) Señalícese sobre calles Avellaneda entre Mitre y Santa María de Oro, Balcarce entre Av. San Martín y Urquiza, y Urquiza entre Mitre y Santa María de Oro, el sólo estacionamiento en la mano de los números pares.
ART.2º) Prohíbase el estacionamiento frente a la entrada y salida de la ambulancia del Hospital Dr. Anselmo P.Gámen, en la mano de los Números pares, colocándose carteles indicadores de “PROHIBIDO ESTACIONAR ENTRE CARTELES”.
ART.3º) Dispóngase un operativo de tránsito, que regule las amonestaciones y multas pertinentes de aquellos vehículos mal estacionados.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1º de Octubre de 1998.
Presidente: Graciela Bonomelli
Pro Secretaria: Victoria Beloni