Expte. Nº 1.562/98.

VISTO:

El  problema de estacionamiento y acceso en  las  arterias adyacentes al Hospital Dr. Anselmo P. Gámen.

La  reglamentación del Tráfico y Tránsito en la Ciudad  de Villa Gobernador Gálvez, Ordenanza Nº 37/72.

El Código Municipal de Faltas, Ordenanza Nº 490/89.

La Ley 2756, Art.39, Inc.38, y

 

CONSIDERANDO:

Que  el  Hospital Dr. Anselmo P.Gámen,  sito  en  Balcarce entre Urquiza y Avellaneda, necesita para un mejor paso de la Ambulancia en el radio del nosocomio, como en la entrada  y  salida del mismo, rapidez de acceso  con  poca  y/o escasa maniobra.

Que de acuerdo al Código de Tránsito, Art.95, Título  VII, establece  las  formas  de  estacionamiento  de  vehículos particulares.

Que es necesario hacer respetar las medidas de convivencia en  el tránsito de nuestra Ciudad, máxime cuando se  trata de urgencias de las cuáles dependen la vida de los pacientes que se trasladan en la Ambulancia.

Que  es  facultad del Concejo Deliberante legislar  en  la materia.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1337/98

 

ART.1º) Señalícese  sobre calles Avellaneda entre Mitre  y  Santa María  de Oro, Balcarce entre Av. San Martín y Urquiza,  y Urquiza entre Mitre y Santa María de Oro, el sólo estacionamiento en la mano de los números pares.

 

ART.2º) Prohíbase el estacionamiento frente a la entrada y salida de  la ambulancia del Hospital Dr. Anselmo P.Gámen, en  la mano de los Números pares, colocándose carteles  indicadores de “PROHIBIDO ESTACIONAR ENTRE CARTELES”.

 

ART.3º) Dispóngase un operativo de tránsito, que regule las  amonestaciones y multas pertinentes de aquellos vehículos mal estacionados.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1º de Octubre de 1998.

Presidente: Graciela Bonomelli

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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