Ord. 1343/98 Prohibe ejecuciones de excavaciones a cielo abierto

Expte. Nº 1.546/98.

VISTO:

La Ley 10.552, Artículos 1º, 2º y 3º.

La Ley 2756, Art. 39º Incisos 33, 52, 53, 62, y

 

CONSIDERANDO:

Que  es de orden público el control y prevención  de  todo proceso de degradación de los suelos y la promoción de  la educación conservacionista.

Que se deberá además, implementar normativas tendientes  a adecuar  la utilización de la tierra de forma tal  que  se asegure  el mantenimiento del equilibrio de los  ecosistemas, evitando el deterioro físico del suelo, el que implica  la  disminución de la capacidad  de  almacenamiento  y vinculación del agua y el aire con el mismo.

Que uno de los factores que determina el desmejoramiento y deterioro  físico del suelo es sin duda la realización  de excavaciones  o trincheras con el fin de comercializar  la tierra o su utilización fuera del predio.

Que  dicha práctica destruye en forma irreparable e  irreversible,  el  mantillo o capa superior  orgánica  la  que constituye un recurso no renovable, que a la naturaleza le demandó millones de años producir.

Que dichas cavas se convierten en zonas de aguas  estancadas  por acumulación o afloramiento, con los  riesgos  que ello  implica:  proliferación de insectos  tales  como  el mosquito ” Aedes Albopictus “, roedores y otras  alimañas. Peligro  de  derrumbes  por erosión de las  paredes  y  la posibilidad  de  convertirse  en  basurales  clandestinos. Determinante todo esto de un impacto ambiental y  urbanísticos que compromete la zona de ejecución en su  conjunto, mucho más allá de los límites del predio excavado.

Que es responsabilidad de este Concejo velar por la  Seguridad,  Salubridad e Higiene del Municipio y por la  constante  defensa  del  Medio Ambiente, por  lo  que  resulta impostergable  generar normas que limiten la ejecución  de cavas  o  trincheras en el distrito  de  Villa  Gobernador Gálvez.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 1343/98

 

ART.1º) Prohíbese en toda la jurisdicción territorial del Municipio de Villa Gobernador Gálvez, la ejecución de excavaciones a cielo abierto, por debajo del nivel de la vía pública,  que se pretendan practicar con el objeto  de  extraer suelo  para su comercialización y/o utilización fuera  del predio.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 08 de Octubre de 1.998.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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