VISTO:
El Expte. 1650/99
Las Ordenanzas Nro. 1198/96, 1225/96, 1258/97
El Código Tributario Municipal, Ord. 619/90, y
CONSIDERANDO:
Que existen numerosos pedidos de contribuyentes que pretenden regularizar su situación fiscal con relación a
Que la política fiscal de esta Municipalidad es lograr un total y masivo cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, y en virtud de estos objetivos es necesario reestablecer por un nuevo período improrrogable la vigencia de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1381/99
ART1º: Restablécese a partir del 01/04/99 y por un período de 180 días, la vigencia de
ART.2º: Modifícase el artículo 3º de
ART.3º: Para deudas correspondientes a
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Marzo 26, 1999.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
