Expte. Nº 1.678/99.
VISTO :
La Ley 2756.
La necesidad de modificar los Art. 1º y 2º de la Ordenanza Nº 1.383/99, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario que la mano única de calle Juan B. Justo de Noroeste a Suroeste llegue hasta calle Alberdi al igual que la mano única de calle Eva Perón la cual deberá culminar como tal en calle Alberdi.
Que atento a haberse estipulado en la Ordenanza Nº 1.383/99 que la mano única de estas calles llegaría hasta sus respectivas terminaciones en Av. Libertador debe modificarse atento a la solicitud de los vecinos de la zona que con razón aducen que tal disposición les entorpecería su acceso directo al centro de la Ciudad y a la Avda. San Martín (Ex Ruta 9) y tomando así mismo en consideración que de mantenerse las manos únicas hasta la calle Av. Libertador se obligaría a quienes circulan por dichas arterias a efectuar rodeos innecesarios atento a que la zona se encuentra circundada por vías de ferrocarril que provocarían una situación de encierro que se debe y se puede obviar mediante las modificaciones expuestas en el primer párrafo de estos considerandos.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1391/99
ART.1º) Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1.383/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:”Establécese mano única de Noroeste a Suroeste la calle Juan B. Justo en el tramo comprendido entre Av. San Martín y calle Alberdi, siguiendo el sentido de circulación con la que actualmente cuenta dicha arteria desde calle Fornieles hasta Av. San Martín”.
ART.2º) Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1.383/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:”Establécese mano única de Suroeste a Noroeste la calle Eva Perón en el tramo comprendido entre calle Alberdi hasta Av. San Martín (Ex Ruta 9), siguiendo el sentido de circulación con la que actualmente cuenta dicha arteria desde la calle Av. San Martín a la calle Fornieles”.
ART.3º) Los cambios de mano en la circulación de las calles implementadas en los Artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza, traerán consecuentemente la correspondiente señalización por parte de las Dependencias Municipales correspondientes, y la difusión por los Medios de Prensa a fin de que tome conocimiento la población.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de Mayo de 1.999.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale