Expte. Nº 1.686/99.
VISTO:
El Expediente Municipal Nº 21.454/99.
El Código Urbano Municipal (Ordenanza Nº 1.144/95) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a este Concejo Deliberante la solicitud de
Que el precio ofrecido supera el vigente en plaza, atento a que la empresa ofrece abonar $ 50.000.- por hectárea.
Que tanto esta Empresa como otras de igual o mayor importancia efectúan este tipo de solicitudes en distintos Municipios y Comunas de la zona y se radican en definitiva en aquel que les ofrece mejores condiciones y celeridad en los trámites de adjudicación de los terrenos cuya compra solicitan. Es por ello que a fin de preservar el espíritu que inspiró y/o motivó la creación del Area Industrial, cual es la creación en nuestra Ciudad de un polo productivo de trascendencia Nacional e Internacional que redunde en definitiva en mayores beneficios para la comunidad toda, por cuánto la radicación de empresas contribuirá a la creación de mano de obra directa e indirecta, incremento de Servicios Públicos y Privados, y mayor ingreso por tributos a las Arcas Municipales que permitirán encarar nuevas Obras Públicas para la comunidad, es que este Concejo debe hacer uso de las atribuciones que le otorga
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.395/99
ART.1º)Declarase la urgencia en la venta a favor de
ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a firmar el correspondiente Boleto de Compraventa con la empresa Plásticos Sudamericanos estableciéndose las siguientes condiciones de pago: el total del valor del predio se establece en la suma de $ 65.000.- (Pesos Sesenta y Cinco Mil) pagadero de la siguiente manera: $ 10.000.- al momento de la firma del Boleto de Compra Venta y el saldo en seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 9.166,65. (Pesos Nueve Mil Ciento Sesenta y Seis con Sesenta y Cinco Centavos) siendo la ultima contra Escritura.
ART.3º) En el Boleto de Compra Venta a celebrarse se dejará expresamente establecido el destino del inmueble, que es único fundamento para
ART.4º) Establécese como condición resolutoria del Contrato de Compraventa a celebrarse, que
ART.5º) Una vez suscripto el Boleto de Compraventa deberá ser remitido al Concejo Deliberante para su homologación.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de Mayo de 1.999.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
