Expte. Nº 1.800/2.000.
VISTO :
El expediente Nº 1.800/2.000, por el que la Asociación Vecinal “San Francisco” solicita se reconozca formalmente la existencia y funcionamiento de esta Institución.
El Decreto Nº 0298/2.000, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario proceder a cumplimentar con los pasos administrativos que permitan ser reconocidas por el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe como Persona Jurídica a esta Asociación Civil en formación.
Que es preciso que el Departamento Ejecutivo Municipal delimite el radio de acción donde la vecinal tendrá jurisdicción.
Que a los efectos de complementar los requisitos exigidos en el Anexo de la Ordenanza Nº 77/84 , es necesario implementar la medida legal que contemple las modificaciones de los Puntos 5; 6 ; 14 y 20 del mencionado Anexo.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1427/2000
ART.1º) Apruébase como radio de jurisdicción de la Asociación Vecinal “San Francisco” el siguiente: al Norte Avenida Temporelli, al Sur la calle José Costa, al Este el límite Oeste de la parcela 13/2 Sección Catastral 19 propiedad de Juan Tassone y otros y al Oeste el Cementerio Parque; en un todo de acuerdo a las facultades que le otorga al Concejo Deliberante el Punto Tercero del Anexo de la Ordenanza Nº 77/84 “Régimen de Asociaciones Vecinales”.
ART.2º) Déjanse sin efecto los Artículos 2º y 3º del Decreto 298/2.000 del Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.3º) Modifícase el Anexo de la Ordenanza Nº 77/84, en el Punto 5 MATRICULA 5.3.-que quedará redactado de la siguiente manera: “copia certificada del Acta de Asamblea que aprueba el Estatuto”.
ART.4º) Derógase el ítem 6.6 y agrégase como Punto 6 Bis PERSONERIA JURIDICA: el que quedará redactado de la siguiente manera: “a partir de la fecha del decreto de reconocimiento como Asociación Vecinal la entidad tendrá un plazo de 90 días para presentar por ante el Departamento Ejecutivo Municipal la constancia de inicio de los trámites de personería jurídica”.
ART.5º) Modifícase el Anexo de la Ordenanza Nº 77/84, en el Punto 14 EXENCIONES: el que quedará redactado de la siguiente manera: ” las Asociaciones Vecinales estarán exentas del pago de los derechos o tasas municipales que se encuentren expresamente estipulados respecto a ellas en el Código Tributario Municipal”.
ART.6º) Modifícase el Anexo de la Ordenanza Nº 77/84 ,en el Punto 20 DUPLICIDAD DE SOLICITUDES el que quedará redactado de la siguiente manera: ” en caso de presentarse más de una solicitud de reconocimiento para un mismo radio de jurisdicción , el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la aprobación de aquella que mejor cumpla con las disposiciones de este reglamento y antecedentes que obren en su poder, mediante resolución fundada. En igualdad de condiciones se preferirá a la que presente mayor número de asociados”.
ART.7º) Modifícase el Anexo de la Ordenanza Nº 77/84, en el punto 3º RADIOS DE JURISDICCION el cual quedará redactado de la siguiente manera: “El área de jurisdicción de las Asociaciones Vecinales sera elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal al Concejo Deliberante para su aprobación. Ningún radio de jurisdicción se podrá superponer con el de otra Asociación Vecinal. Tampoco se podrá constituir más de una Asociación Vecinal en cada radio de jurisdicción. Los radios de jurisdicción no deberán coincidir necesariamente con las secciones administrativas en que se divide el ejido urbano.-
ART.8º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Abril 4, 2000.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
