Expte. Nº 1.887/2.000.
VISTO:
El incremento de trabajo en
La buena predisposición y contracción al trabajo evidenciada por los trabajadores municipales, y
CONSIDERANDO:
Que durante ese período no se ha aumentado la planta permanente municipal, más aún, no se han cubierto los puestos de trabajo de los agentes municipales dados de baja por motivos de fallecimiento, jubilación, etc.
Que todo ello, ha devenido en una mayor carga laboral para los actuales agentes que revistan en la planta permanente municipal, los que han demostrado eficacia en las funciones que le fueron asignadas.
Que además los mismos han demostrado contracción al trabajo y han asumido el mayor esfuerzo que esta situación les plantea.
Que es obligación del Concejo Deliberante captar esta realidad traduciéndolo en una normativa que implica acompañar el esfuerzo de los trabajadores municipales, teniendo en cuenta además la actual situación económica del país, crisis que afecta profundamente la realidad de las familias de nuestra Ciudad y que se ha reflejado en un total apoyo y colaboración por parte de los mismos.
Que resulta menester el dictado de la medida tendiente a incentivar en el personal la actitud de servicio que ha mantenido hasta ahora, en orden a superar la crisis social actual y la creciente demanda de la población.
Que es necesario dictar la medida legal que contemple el particular.
Que a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1447/2000
ART.1º) Dispóngase que los agentes municipales de Planta Permanente de los Agrupamientos Mantenimiento y Producción; Servicios Generales y Mucamas y Ordenanzas que se encuentren revistando en las Categorías 10, 11, 12 y 13 ascenderán dos categorías, los que se encuentren en la categoría 14 ascenderán una categoría, todo ello a partir del 1º de septiembre de 2.000.
ART.2º) Dispóngase que los agentes municipales de Planta Permanente de los Agrupamiento Administrativo y Técnico que se encuentren revistando en las Categorías 10, 11, 12 y 13 ascenderán dos categorías, los que se encuentren en la categoría 14 ascenderán una categoría, todo ello a partir del 1º de marzo de 2.001.
ART.3º) Lo dispuesto en los Arts. anteriores da por cumplimentadas las categorías automáticas que debieran otorgarse hasta el año 2.002 inclusive para los Agrupamientos Mantenimiento y Producción; Servicios Generales y Mucamas y Ordenanzas y hasta el año 2.003 inclusive para el Agrupamiento Administrativo y Técnico.
ART.4º) Lo dispuesto en los Arts. anteriores será efectivizado sobre el personal de Planta permanente registrado por
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Septiembre 28, 2000.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
