Expte. Nº 1.920/2000.
VISTO:
El Expediente Nº 23.426/00, sobre solicitud reconocimiento municipal a la Asociación Vecinal denominada ” Cancha de Remo “, y
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Concejo Deliberante, de acuerdo al Art. 3º de la Ordenanza N º 77/84 , aprobar el Area de Jurisdicción que eleve el Departamento Ejecutivo Municipal para las Asociaciones Vecinales, observándose en este caso que el área de jurisdicción elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal respeta lo establecido por el referido Art.3º en el sentido que no se superpone con radios de jurisdicción de otras Asociaciones Vecinales, corresponde que este Concejo apruebe el Area de Jurisdicción elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal para la Asociación Vecinal Cancha de Remo, con las modificaciones consideradas por el Cuerpo, las que no varían sustancialmente el proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal; por otra parte corresponde ordenar al Departamento Ejecutivo Municipal la modificación de los Arts. 2º y 3º del Decreto Nº 0950/2000 atento a haberse efectuado modificaciones por parte de este Concejo al radio de acción elevado por el Departamento Ejecutivo y que se ha omitido por parte del mismo otorgar a la Vecinal peticionante los plazos que le concede la Ordenanza Nº 1.427/2000 en su Art. 5º para la presentación de la constancia de inicio del trámite de personería jurídica, lo cuál deberá hacerlo mediante el Decreto respectivo.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1454/2000
ART.1º) Apruébase el siguiente Radio de Acción para la Vecinal “Cancha de Remo”: AL NORTE: Defensa Costera Arroyo Saladillo II ; AL SUR: vereda Norte del Pasaje capuchino ; AL ESTE: vereda Oeste de calle Monte Caseros y AL OESTE: vereda Este de Ruta 22-S; debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal modificar el Art. 2º del Decreto Nº 0950/2000.-
ART.2º) Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal modifique el Art. 3º del Decreto Nº 0950/2000 el que deberá quedar redactado de la siguiente manera: “La Asociación Vecinal deberá presentar dentro del término de noventa días a partir de la autorización correspondiente la constancia de inicio del trámite de personeria jurídica (Art. 5º Ordenanza Nº 1.427/2000 ) y los Libros exigidos por la Ordenanza N º 77/84 para su rubricación”.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de noviembre de 2.000.
Presidente: Graciela Bonomelli
Pro Secretaria: Victoria Beloni