Expte. Nº 1.929/00.
VISTO:
La compleja situación que ocasiona a la economía nacional la prolongada recesión económica que lejos de revertirse se agudiza día a día.
Que las previsiones sobre el posible crecimiento económico no son alentadoras ya que los bajos índices en ese sentido hacen presumir para el futuro mediato una incidencia negativa no solamente en el poder adquisitivo de los asalariados, disminuyendo notablemente su capacidad de consumo sino en forma directa sobre los pequeños y medianos productores de bienes y servicios y el comercio en general.
Que de los indicadores económicos que el propio Gobierno Nacional hace público, no se reflejan rápidos cambios en el afligente panorama que permitan suponer una mejora sustancial por los menos en lo inmediato, y
CONSIDERANDO:
Que a pesar de que el Gobierno Municipal no tiene la capacidad real ni los instrumentos necesarios para modificar políticas económicas, ve necesario acompañar el esfuerzo de quiénes con su fuerza de trabajo o con el aporte de su capital hacen realidad y motorizan la producción nacional que es el eje del crecimiento de una comunidad y a la postre de un país.
El Estado Municipal puede actuar como catalizador y estimulador, alentando e impulsando a su medida acciones que contribuyan dentro de su ámbito de acción a sobrellevar esta compleja realidad.
Que en su actividad central,
Que sin embargo se hace necesario implementar políticas que prioricen la adquisición de bienes y servicios a proveedores de la localidad y en su caso de la zona de influencia, teniendo como parámetro la normativa vigente en materia de compras y contrataciones.
Que el Art. 10º de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1456/2000
ART.1º) Dispóngase que en todas las compras y/o contrataciones de servicios que se efectúen por el Gobierno Municipal bajo los procedimientos normados para tal fin, se priorice en definitiva la selección de proveedores locales y en su caso de la zona de influencia, cuando esta disposición no perjudique ni se contraponga con los legítimos intereses de
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de noviembre de 2.000.
Presidente: Graciela Bonomelli
Pro Secretaria: Victoria Beloni
