Expte. Nº 1.960/00.
VISTO:
El Expte. Nº 1.960/2000.
El Código Tributario Municipal.
El Art. 2º de
CONSIDERANDO:
Que tal como surge de los cuadros comparativos obrantes en el expediente de referencia existe un desfasaje de $ 436.927.- entre el consumo de energía eléctrica en el Alumbrado Público y el total emitido del T.A.P. siendo por ende que resulta imperioso equilibrar el monto total de emisión con el costo real de consumo.
Que el Alumbrado Público es un servicio que debe ser financiado en su totalidad mediante
Que actualmente debido a las nuevas obras de iluminación, la liquidación del T.A.P. resulta inferior al costo total que factura
Que
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1461/2000
ART.1º) Modifícase el Art. 1º de
La tarifa a aplicar por metro lineal de frente se fija en:
Categoría a) 0,63
Categoría b) 0,50
Para el caso de esquinas se liquidará en función de lo dispuesto para
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de Noviembre de 2000.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
