Expte. Nº 1.990/01.
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 1.243/97 , 830/93 , 771/92 .
Las Minutas de Comunicación Nº 956/99, 987/2000 y 994/2000.
Que es necesario la instalación de semáforos, en las diversas arterias de
CONSIDERANDO:
Que existen antecedentes como lo son las diferentes normas sancionadas al respecto.
Que son innumerables los inconvenientes de tránsito que se suscitan en diversas intersecciones de nuestra Ciudad, sobre todo las más transitadas.
Que el municipio está llevando a cabo progresivamente la semaforización de
Que es necesario un ordenamiento del tránsito vehicular, tanto para la seguridad de los conductores como también para los peatones.
Que es atribución de este Cuerpo Deliberativo legislar en la materia.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1465/2001
ART.1º) Instálese un semáforo en cada una de las intersecciones de las siguientes arterias:
* Av. San Martín y Belgrano.
* Av. San Martín y Juan B. Justo.
* Av. San Martín y Libertad.
* Pablo Iglesias y Juan B. Justo.
* Pablo Iglesias y Eva Perón.
* Av. Gral. Juan D. Perón y Pasteur.
ART.2º)
ART.3º) Dispónese que se dé cumplimiento a lo establecido en
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de abril de 2.001.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
