Expte. Nº 2.041/01.
VISTO:
La existencia de mejoras no declaradas, en terrenos Urbanos y Suburbanos de esta Ciudad, que en la mayoría de los casos son viviendas familiares en un mismo lote.
La difícil situación económica que atraviesan las familias que habitan nuestra Ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer las normas legales para que los propietarios de viviendas unifamiliares y multifamiliares que no excedan de
Que es necesario por parte de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1471/2001
ART.1º) Establécese un Régimen de Presentación Espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas, por medio del Expediente de Planos de Edificación, para todas las viviendas unifamiliares y multifamiliares, en un mismo y único lote, siempre que cada unidad habitacional no exceda de
ART.2º) Se aplicarán a todos los Expedientes contemplados en el Art. 1º de la presente lo dispuesto en el Art. 18º de
ART.3º) Además de todos los requerimientos, se exigirá una Declaración Jurada por la cuál el propietario manifieste que el inmueble que resulte beneficiario de este régimen esté destinado a su vivienda familiar.
ART.4º) Quedan acogidas a este Régimen de Presentación Espontánea las obras que encuadren en las disposiciones del Art. 1º y 3º y que hayan sido durante su ejecución, intimadas, notificadas, paralizadas con Actas de Comprobación o con plazo para la presentación de Planos Reglamentarios o cualquiera otra requisitoria municipal para su presentación.
ART.5º) El Régimen establecido por la presente Ordenanza tendrá un período de vigencia: desde su promulgación y hasta el 10 de diciembre del año 2.001. Todo trámite que se inicie con posterioridad a esta última fecha (10 de diciembre de 2.001) quedará excluído de los beneficios de esta Ordenanza.
ART.6º) Los casos especiales no contemplados en la presente Ordenanza y que tengan una real justificación social producto de una minuciosa inspección y estudio socio económico que comprueben la precariedad de los recursos de la familia que habita la vivienda podrán ser incluidos en el presente Régimen mediante decisión expresa del Concejo Deliberante.
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Junio 14, 2001.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
