Expte. Nº 2.118/01.
VISTO:
La falta de mantenimiento en los Canales Aliviadores en los Sectores Catastrales Nº 8 y 9, y
CONSIDERANDO:
Que el estado actual de los canales aliviadores, construidos junto a las obras de
Que
Que es propio a la labor de este Cuerpo el establecer la necesidad de implementar un Programa de Mantenimiento Regular de los Canales aludidos, de igual forma a la que ha sido fijado un Plan de Mantenimiento del Camino al Cementerio.
Que las elevadas precipitaciones pluviales registrada en las últimas semanas tornan la propuesta como prioritaria.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1480/2001
ART.1º) Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal, la realización de un Programa Específico de Mantenimiento de los Canales Aliviadores en las Secciones Catastrales Nº 8 y 9 de nuestra Ciudad, los que se encuentran dispuestos de la siguiente forma: a) Canal Aliviador paralelo a calle Caseros; b) Canal Aliviador paralelo a Av. Circunvalación “Pte. Illia” desde acceso a Av. Filippini hasta su terminación en Arroyo Saladillo.
ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las Areas correspondientes dispondrá la inmediata aplicación del Programa mencionado en el Art. 1º.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de octubre de 2.001.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
