Expte. Nº 2.186/02.
VISTO:
Las facultades conferidas por
CONSIDERANDO:
Que el régimen de pronto pago y de pago Voluntario establecido en relación con la extinción de la acción y de la pena, establecido en el Código Municipal de Faltas; y viendo la actual crisis económica que nos enfrenta a la posibilidad cierta de incumplimiento por parte de ciudadanos que se ven imposibilitados de afrontar el pago que resulta de las actas de comprobación.
Ante esto, cabe dar una respuesta por parte del Municipio para poner fin a la incertidumbre de las personas dándole la oportunidad de sanear su posición ante
Es por ello, que el mejor método para llegar al fin deseado es la modificación temporaria de las normas que regulen el sistema de pago previo a la iniciación de la causa y beneficio de pronto pago posterior al juzgamiento con quitas. Este mecanismo permitiría un ágil y fácil acceso de las personas a las facilidades en cuotas a otorgar, y estableciendo un porcentaje mayor en la quita en los casos en que el pago sea único e inmediato.
Creemos oportuno aminorar los recargos cuando las actuaciones se envían a cobro judicial, consideramos quién ha comparecido para el juzgamiento pero que por algún motivo no pudo cumplir con la sanción impuesta, se ve perjudicado en relación a quién no ha comparecido.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1498/2002
ART.1º) Establécese el siguiente régimen de pago mínimo de multas con quitas antes de la iniciación de la causa, con reconocimiento de la infracción, para todas las faltas, infracciones o contravenciones de orden municipal que se hayan cometido en
a) Quita del 60 % sobre el mínimo previsto, para pago único, dentro de los treinta días a partir de la notificación.
b) Quita del 40 % hasta en seis cuotas no inferior a $ 15.- (Pesos Quince) mensuales.
En ningún caso el pago será inferior a 3 UP.
Quedan excluídos del beneficio establecido en el presente régimen, las faltas sobre carreras de velocidad y exceso de velocidad, reincidentes en violaciones a las normas de cruce de semáforo en rojo y reincidentes en ebriedad.
ART.2º) Establécese durante el plazo de vigencia de la presente, el siguiente régimen de pago de la pena pecuniaria fijada en la sentencia, para todas las faltas, infracciones y contravenciones de orden municipal, de acuerdo a las siguientes alternativas:
a) en pago único dentro de los 30 días posteriores de notificado con una quita del 30 % del valor original de la sentencia sin recargos ni intereses.
b) en un pago único pasado los 30 días dispuesto en el inciso anterior con una quita del 20 % sobre el valor original de la sentencia sin recargos ni intereses y durante el plazo de vigencia del presente régimen.
c) el valor original de la sentencia, sin recargos ni intereses, hasta en seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán ser inferiores a 15.- (quince pesos).
En el caso de que la deuda ya hubiera sido enviada a los ejecutores fiscales, se deberá abonar el capital contemplado en la sentencia con la quita prevista en esta Ordenanza, más los honorarios y gastos correspondientes, suspendiéndose la remisión de causas a los ejecutores fiscales durante la vigencia del presente régimen.
ART.3º) Se suspende durante la vigencia de la presente el Art. 23º Bis y el Art. 25º del Código de Faltas y cualquier otra norma que se contraponga.
ART.4º) Las modalidades de la implementación de lo dispuesto en los Arts. 1º, 2º y 3º se determinará a partir de la reglamentación a dictar por el Departamento Ejecutivo Municipal y por el término de 120 días.
ART.5º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar una amplia difusión al presente régimen en todos los medios masivos de comunicación locales.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 abril de 2.002.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
