Expte. Nº 2.246/02.

VISTO:

El Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1415/99 .

La Ordenanza Nº 581/89 .

La Ordenanza Nº 966/94 .

La Ordenanza Nº 1.450/00 , y

 

CONSIDERANDO:

Que las Ordenanzas Nº 581/89 , 966/94 y 1.450/00 ,  establecen  el  régimen sobre Planes de Pago para  los  distintos Tributos  Municipales, fijando la tasa de interés  aplicable.

Que  se hace necesario la adecuación de las  normas  antes mencionadas, teniendo en cuenta situaciones originadas por los  cambios  en las Políticas  Económicas  y  Financieras aplicadas por el Gobierno Nacional.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1515/2002

 

ART.1º) Déjase  sin  efecto  el Artículo 3º de  la  Ordenanza  N º 1.450/2.000.

 

ART.2º)  Modifícase el Art. 7º de la Ordenanza Nº 581/89 , el  que quedará redactado de la siguiente manera: “Sobre el  saldo a  cancelar en cuotas, corresponderá adicionar un  interés de financiación sobre saldos, que no podrá exceder el 1,5% mensual o el equivalente a la tasa activa para operaciones de  descuento de documentos a 30 (treinta) días del  Banco Nación Argentina, vigente al día 15 o siguiente hábil  del mes  calendario inmediato anterior al de la fecha de  suscripción si ésta fuera menor.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de Agosto de 2002.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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