Expte. Nº 2.245/02.
VISTO:
La facturación del Servicio de Energía Eléctrica, correspondiente al período de julio de 2.002, emitida por
Las Ordenanzas Nº 1.141/95 y 1.142/95 , y
CONSIDERANDO:
La decisión del Concejo de Administración de
Que la facturación aludida prevee montos que oscilan de $ 2.- a $ 4.- (dos a cuatro pesos) de acuerdo a la facturación del consumo.
Que no obstante la potestad legal que posee la entidad concesionaria del servicio eléctrico de incrementar su capital mediante el cobro a sus asociados (Art. 27º, Ley 20.337 ), no procede hacerlo del modo aludido anteriormente, atento a que la capitalización es una obligación inherente en forma exclusiva a la calidad de asociados.
Que si bien el poder concedente no tiene atribuciones para evitar que la entidad Cooperativa cobre las cuotas de capitalización a sus asociados; si puede ejercer el contralor del sistema el seguimiento y el cumplimiento del contrato de concesión en materia de costos y tarifas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1517/2002
ART.1º) Dispóngase que el cobro de la cuota de capitalización impuesta por
ART.2º) Notifíquese de la presente a
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de Septiembre de 2002.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
