Expte. Nº 2.288/02.
VISTO:
CONSIDERANDO: Que a partir de la sanción de
Que es necesario destacar el carácter social de este régimen por cuánto tiende a beneficiar a contribuyentes propietarios o poseedores de un único inmueble.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1526/2002
ART.1º) Prorrógase el Régimen de Presentación Espontánea establecido por
ART.1º) “Establécese un Régimen de Presentación Espontánea, para regularizar y declarar mejoras terminadas, por medio del Expediente de Planos de Edificación, que se encuentran iniciados ante el Departamento de Obras Privadas y los que se presenten con posterioridad, para toda las viviendas unifamiliares, multifamiliares y salón comercial, en un mismo y único lote, siempre que cada unidad habitacional no exceda de 100 m² de superficie (excluídas galerías) y
ART.2º) Se aplicará a todos los expedientes contemplados en el Art. 1º de la presente, lo dispuesto en el Art. 19º de
ART.3º) Además de todos los requerimientos, se exigirá una Declaración Jurada por la cuál el propietario manifieste que el inmueble que resulte beneficiario de este régimen esté destinado a su vivienda familiar o multifamiliar; y el salón comercial como local único.
ART.4º) Quedan acogidas a este Régimen de Presentación Espontánea, las obras que se encuadren en las disposiciones de los Arts. 1º y 3º y que hallan sido durante su ejecución, intimadas, notificadas, paralizadas con Acta de Comprobación o con plazo para la presentación de los Planos Reglamentarios o cualquier otra requisitoria municipal para su presentación.
ART.5º) El régimen establecido por la presente Ordenanza tendrá un período de vigencia desde su promulgación y hasta el 10 de diciembre de 2.003; quedando derogada toda disposición que se contraponga con la presente.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de Noviembre de 2002.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
