Expte. Nº 2.333/03.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que la situación económica financiera y social actual impide a muchos contribuyentes regularizar su situación de deudor de
Que es necesario que
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1538/2003
ART.1º) Establécese un Régimen de Regularización y Facilidades de Pago para
ART.2º) Todos los contribuyentes y responsables de
ART.3º) Las obligaciones fiscales objeto del presente régimen de regularización, estarán sujetas al siguiente tratamiento:
a) Deudas anteriores al 31 de marzo de 1.991, se actualizarán al 01/04/91, de acuerdo a lo establecido en el Capitulo XI (De
b) Deudas posteriores al 1º de abril de 1.991, se adicionará desde la fecha del vencimiento de la obligación hasta la adhesión al Plan de Regularización, un interés del 0,5 % mensual no acumulativo sobre el capital adeudado.
ART.4º) El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza implica el pleno reconocimiento de la deuda que se regulariza y significará desistir de los recursos en las instancias administrativas y/o judiciales en que se encuentren las causas, por el concepto y monto.
ART.5º) Para solicitar la regularización de la situación fiscal, los deudores de
ART.6º) El pago de la deuda total resultante podrá ingresarse mediante las modalidades que se enuncian a continuación:
A. DEUDAS EN GESTION ADMINISTRATIVA:
1.- En un pago: se aplicará una quita sobre el total de la deuda determinada de un 30 %.
2.- En cinco pagos, sin interés de financiación, se aplicará una quita sobre el total de la deuda determinada de un 15 %.
3.- En diez pagos, sin interés de financiación, se aplicará una quita sobre el total de la deuda determinada de un 5 %.
PAGO EN CUOTAS: sobre la deuda determinada según el Art. 3º, se podrá otorgar hasta un máximo de 24 cuotas sin interés de financiación, no pudiendo nunca éstas superar la cantidad de períodos adeudados por el contribuyente.
Debiendo además abonar antes de formalizar la adhesión al presente régimen, al Ejecutor Fiscal sus honorarios, costas y gastos los que no pueden superar el 3 % (tres por ciento) del monto determinado en el acogimiento.
B. DEUDAS EN GESTION DE APREMIO JUDICIAL.
1.- En un pago: se aplicará una quita sobre el total de la deuda resultante de un 20 %.
2.- En cinco pagos, sin interés de financiación, se aplicará una quita sobre el total de la deuda determinada de un 10 %.
3.- En diez pagos, sin interés de financiación, se aplicará una quita sobre el total de la deuda determinada de un 5 %.
4.- En quince pagos, sin interés de financiación, no se aplicarán quitas.
Debiendo además abonar antes de formalizar la adhesión al presente régimen, al Ejecutor fiscal sus honorarios, costas y gastos los que no pueden superar el 3 % (tres por ciento) del monto determinado en el acogimiento y de acuerdo a la etapa en que se encuentren.
ART.7º) El pago de las obligaciones tributarias emergentes del acogimiento al presente Plan de Regularización podrá cancelarse mediante la utilización de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), en un 100 % de dicha obligación.
ART.8º) El término de vigencia de esta Moratoria será de 60 (sesenta) días a contar desde el 01/05/2.003. El mismo podrá ser prorrogado por Ordenanza del Concejo Deliberante.
ART.9º) El vencimiento de la segunda cuota se operará el día 15 del mes posterior al del acogimiento al régimen establecido por la presente Ordenanza y las posteriores los días 15 de los meses subsiguientes.
ART.10º) En los casos que se ingresen cuotas fuera de término, serán de aplicación las normativas de actualización previstas por las Ordenanzas Fiscales vigentes a la fecha del efectivo pago.
ART.11º) Suspéndase los plazos de prescripción previstos desde el primer día del mes de vigencia de la presente, hasta el último día del mes previsto para el acogimiento de la misma.
ART.12º) En los casos de formulación de planes de pago en cuotas, cuando se encontrasen vencidas tres o más cuotas consecutivas o cinco alternadas, se podrá dar por caduco el mismo, la caducidad quedará declarada de pleno derecho, sin necesidad de declaración taxativa alguna, la misma producirá la pérdida de los beneficios que le haya conferido la aplicación de la presente regularización.
ART.13º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de Abril de 2003.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
Modificada por Ordenanza 1545/03
Modificada por Ordenanza 1549/03
