Expte. Nº 2.338/03.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que la situación económica financiera y social actual, las modificaciones en las Políticas Económicas Nacionales, la devaluación y pesificación asimétrica producidas, impiden a muchos de los Titulares de Licencias de Remisses y a los Titulares de Agencias de Remises, cumplir con sus obligaciones de deudores del Fondo Específico de Repavimentación y Bacheo (Ordenanzas Nº 1.429 /00 y 1.452/00 ).
Que es necesario que
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1540/2003
ART.1º) Establécese un Régimen de Regularización de Facilidades de Pago para el ingreso de las obligaciones fiscales del Fondo Específico de Repavimentación y Bacheo (Ordenanzas Nº 1.429/00 y 1.452/00 ) para tributos vencidos y las cuotas impagas de convenio vigentes al 31/03/03.
Aún cuando se encuentren con resolución administrativa firme, o ante
Suspéndase durante la vigencia de la presente Ordenanza la aplicación de las normas que contengan disposiciones que se contrapongan con la presente.
ART.2º) Es condición indispensable para acceder al presente régimen, al momento del acogimiento, encontrarse al día con los vencimientos posteriores a los alcanzados por el presente régimen, relativo al concepto impositivo a regularizar. Los pagos totales o parciales realizados sin tener en cuenta este requisito, se considerarán como pagos a cuenta del concepto que se pretende regularizar, sin ningún tipo de beneficios.
ART.3º) Todos los contribuyentes y/o responsables del Fondo Específico de Repavimentación y Bacheo (Ordenanzas Nº 1.429/00 y 1.452/00) podrán incluirse en el presente Régimen de Regularización por las deudas vencidas hasta el período 03/03 y el importe total de las cuotas impagas de convenios vigentes al 31/03/03.
ART.4º) Las obligaciones fiscales objeto del presente régimen de regularización, estarán sujetas al siguiente tratamiento; siempre que no se trate de agentes de retención o percepción, se adicionará desde la fecha del vencimiento de la obligación hasta la de adhesión al Plan de Regularización, un interés del 0,5 % mensual no acumulativo sobre el capital adeudado.
ART.5º) El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza, implica el pleno reconocimiento de la deuda que se regulariza y significará desistir de los recursos en las instancias administrativas y/o judiciales en que se encuentren las causas, por el concepto y monto.
ART.6º) Para solicitar la regularización de la situación fiscal, los deudores del Fondo Específico de Repavimentación y Bacheo (Ordenanzas Nº 1.429/00 y 1.452/00), deberán presentarse ante el Centro de Tributos Municipales, donde se emitirá una liquidación de deuda calculada conforme a las prescripciones del Art. 4º de la presente Ordenanza.
ART.7º) Para que proceda la formulación del Convenio de Pagos deberá ingresarse el importe correspondiente al anticipo, que nunca puede ser inferior al 10 % del importe de la deuda determinada según el Art. 4º.
ART.8º) El pago de la deuda total resultante podrá ingresarse mediante las siguientes modalidades que se enuncian a continuación:
A. DEUDAS EN GESTION ADMINISTRATIVA: sin intereses.
1.- En un pago: se aplicarán una quita sobre el total de la deuda determinada de un 50 %.
2.- En cinco pagos, sin interés de financiación, se aplicará una quita sobre el total de la deuda determinada de un 30 %.
3.- En ocho pagos, sin interés de financiación, se aplicará una quita sobre el total de la deuda determinada de un 15 %.
4.- En doce pagos sin intereses de financiación no se aplicarán quitas.
En todos los casos el primer pago se tomará como Anticipo a los efectos de la formalización del convenio y dicho importe nunca puede ser inferior al 10 % del importe de deuda determinado según el Art. 4º de la presente.
B. DEUDAS EN GESTION DE APREMIO.
Tendrán el mismo tratamiento que las deudas en Gestión Administrativa.
En todos los casos el primer pago se tomará como anticipo a los efectos de la formalización del convenio y dicho importe nunca puede ser inferior al 10 % del importe de deuda determinado según el Art. 4º.
Debiendo además abonar antes de formalizar la adhesión al presente régimen, al Ejecutor fiscal sus honorarios, costas y gastos los que no pueden superar el 3 % (tres por ciento) del monto determinado en el acogimiento.
ART.9º) El pago de las obligaciones tributarias emergentes del acogimiento al presente Plan de Regularización podrá cancelarse mediante la utilización de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), en un 100 % de dicha obligación.
ART.10º) El término de vigencia de esta Moratoria será de 60 (sesenta) días a contar desde el 01/05/2.003. El mismo podrá ser prorrogado por Ordenanza del Concejo Deliberante.
ART.11º) El vencimiento de la segunda cuota se operará el día 15 del mes posterior al del acogimiento al régimen establecido por la presente Ordenanza y las posteriores los días 15 de los meses subsiguientes.
ART.12º) En los casos que se ingresen cuotas fuera de término, serán de aplicación las normativas de actualización previstas por las Ordenanzas Fiscales vigentes a la fecha del efectivo pago.
ART.13º) Suspéndanse los plazos de prescripción desde el primer día del mes de vigencia de la presente, hasta el último día del mes previsto para el acogimiento de la misma.
ART.14º) En los casos de formulación de planes de pago en cuotas, cuando se encontrasen vencidas tres o más cuotas consecutivas o cinco alternadas, se podrá dar por caduco el mismo, la caducidad quedará declarada de pleno derecho, sin necesidad de declaración taxativa alguna, la misma producirá la pérdida de los beneficios que le haya conferido la aplicación de la presente regularización.
ART.15º) El acogimiento al presente régimen deja sin efecto toda multa o recargo impuesto al contribuyente por infracciones a normas del Código Tributario referidas al Fondo de Repavimentación y Bacheo (Ordenanzas Nº 1.429/00 y 1.452/00) por el período correspondiente a la deuda por la
cuál se acoge a la presente moratoria; lo que queda supeditado al cumplimiento del convenio respectivo; y a la presentación de la documentación requerida por infracción a los deberes formales dentro del plazo del acogimiento.
ART.16º) Cuando los contribuyentes tengan obligaciones fiscales por cuotas no vencidas o impagas por cuáles hubiesen solicitado convenio de pago de conformidad a cualquier régimen establecido al efecto y cuyos planes no se encuentren caducos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán solicitar, por el saldo de capital del tributo adeudado implícito en las cuotas vencidas e impagas a dicha fecha, más sus actualizaciones según el Art. 4º de la presente, y las que resulten hasta la cancelación del plan original, el acogimiento a los términos de la presente Ordenanza y en las condiciones que la misma establece.
ART.17º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza para su aplicación.
ART.18º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de Abril de 2003.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
Modificada por Ordenanza 1545/03
Modificada por Ordenanza 1549/03
