Expte. Nº 2.331/03.
VISTO:
Las facultades conferidas por
CONSIDERANDO:
Que el régimen de pronto pago y de pago Voluntario establecido en relación con la extinción de la acción y de la pena, en el Código Municipal de Faltas; y viendo la actual crisis económica que nos enfrenta a la posibilidad cierta de incumplimiento por parte de ciudadanos que se ven imposibilitados de afrontar el pago que resulta de las actas de comprobación.
Ante esto, cabe dar una respuesta por parte del Municipio para poner fin a la incertidumbre de las personas dándoles la oportunidad de sanear su posición ante
Es por ello, que el mejor método para llegar al fin deseado es la modificación temporaria de las normas que regulen el sistema de pago previo a la iniciación de la causa y beneficio de pronto pago posterior al juzgamiento con quitas. Este mecanismo permitiría un ágil y fácil acceso de las personas a las facilidades en cuotas a otorgar, y estableciendo un porcentaje mayor en la quita en los casos en que el pago sea único e inmediato.
Creemos oportuno atenuar los recargos cuando las actuaciones se envían a cobro judicial, consideramos que quién ha comparecido para el juzgamiento pero que por algún motivo no pudo cumplir con la sanción impuesta, se vea beneficiado en relación a quién no ha comparecido.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1542/2003
ART.1º) Establécese el siguiente régimen de pago mínimo de multas con quitas antes de la iniciación de la causa, con reconocimiento de la infracción, para todas las faltas, infracciones o contravenciones de orden municipal que se hayan cometido en
a) Quita del 60 % sobre el mínimo previsto en el Art. 3º de la presente para pago único, dentro de los treinta días a partir de la notificación.
b) Quita del 40 % sobre el mínimo previsto en el Art. 3º de la presente hasta en seis cuotas no inferior a $ 15.- (Pesos Quince) mensuales.
En ningún caso el pago mínimo será inferior a 3 UP.
Quedan excluídos del beneficio establecido en el presente régimen, las faltas sobre carreras de velocidad y exceso de velocidad, reincidentes en violaciones a las normas de cruce de semáforo en rojo y reincidentes en ebriedad.
ART.2º) Establécese durante el plazo de vigencia de la presente, el siguiente régimen de pago de la pena pecuniaria fijada en la sentencia, para todas las faltas, infracciones y contravenciones de orden municipal, de acuerdo a las siguientes alternativas:
a) en pago único dentro de los 30 días posteriores de notificado con una quita del 30 % del valor original de la sentencia sin recargos ni intereses.
b) en un pago único pasado los 30 días dispuestos en el inciso anterior con una quita del 20 % sobre el valor original de la sentencia sin recargos ni intereses y durante el plazo de vigencia del presente régimen.
c) el valor original de la sentencia, sin recargos ni intereses, hasta en seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán ser inferiores a 15.- (quince pesos).
En el caso de que la deuda ya hubiera sido enviada a los ejecutores fiscales, se deberá abonar el capital contemplado en la sentencia sin recargos ni intereses con la quita prevista en esta Ordenanza, más los honorarios y gastos correspondientes, suspendiéndose la remisión de causas a los ejecutores fiscales durante la vigencia del presente régimen.
ART.3º) Fíjese en forma transitoria durante la vigencia de la presente Ordenanza, las multas mínimas para todas las infracciones previstas en el Código Municipal de Faltas y demás Ordenanzas de acuerdo a la siguiente escala y equivalencias:
a) de
b) de
c) de más de 30 U.P. se aplicará 20 U.P.
d) menores de 5 U.P. se aplicará la multa mínima prevista por el Código Municipal de Faltas.
El régimen de quitas previsto por el Art. 1º Inc. b) se aplicará cuando el mínimo sobre el cuál se efectúa la quita sea igual o mayor a las 7 U.P., cuando el mínimo a aplicar fuere inferior se regirá pura y exclusivamente por el inc. a) del Art. 1º.
ART.4º) El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es hasta el 10 de diciembre de 2.003.
ART.5º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar una amplia difusión al presente régimen en todos los medios masivos de comunicación locales.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de Mayo de 2003.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
